Hola:
Asi parecía, pero existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 1.994, dictada en unificación de doctrina; la cual hizo una interpretación restrictiva del contrato de interinidad reduciéndolo a los supuestos del art. 45 del E.T. Por lo tanto, modificó las conductas anteriores y recondujo las vacaciones a la eventualidad.
Las situaciones que generan derecho a resrva del puesto de trabajo son:
- Incapacidad temporal.
- Declaración de incpacidad permanente cuando sea previsible la mejoría.
-Maternidad de la mujer trabajadora.
-Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal.
- Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Riesgo durante el embarazo.
- Lactancia o guarda legal.
Y por último, interinidad por vacante cuya cobertura ha de efectuarse por procedimiento de selección.
Hola Lan:
Yo aprendo todos los días y fijate por donde esto es así. Sin embargo, no significa que no los sigan utilizando pero la unificación de doctrina forma parte del ordenamiento juridico.
Jesusfer, gracias por tu interesantísimo apunte.
Sin embargo, lo contrario es práctica habitual. Y muy asumida por todo el mundo. Por ejemplo, esto lo he sacado de una web del sindicato CNT:
"CONTRATO DE INTERINIDAD. El objetivo de este contrato es la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Con él, se trata de cubrir las vacantes temporalmente dejadas por trabajadores que, no estando trabajando en la empresa en ese momento, van a volver o al menos tendrían derecho a hacerlo (casos de SUSTITUCIONES POR VACACIONES, incapacidades temporales, permisos por maternidad, excedencias...)."