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contrato interinidad

5 Comentarios
 
Contrato interinidad
perfil Ula
30/03/2006 20:26
Es correcto hacer un contrato de interinidad para sustituir un trabajador en vacaciones?
perfil Lan
30/03/2006 21:42
Sí, al tratarse de una sustitución a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Un saludo
02/04/2006 20:56
Hola:
Asi parecía, pero existe una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de julio de 1.994, dictada en unificación de doctrina; la cual hizo una interpretación restrictiva del contrato de interinidad reduciéndolo a los supuestos del art. 45 del E.T. Por lo tanto, modificó las conductas anteriores y recondujo las vacaciones a la eventualidad.

Las situaciones que generan derecho a resrva del puesto de trabajo son:

- Incapacidad temporal.
- Declaración de incpacidad permanente cuando sea previsible la mejoría.
-Maternidad de la mujer trabajadora.
-Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, cargo sindical de ámbito provincial o autonómico o estatal.
- Suspensión de empleo o sueldo por razones disciplinarias.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Riesgo durante el embarazo.
- Lactancia o guarda legal.

Y por último, interinidad por vacante cuya cobertura ha de efectuarse por procedimiento de selección.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
perfil Lan
02/04/2006 23:13
Pues me dejas sorprendida, pero tienes razón Jesusfer (acabo de leer la sentencia y alguna más). Algo más que he aprendido.

Un saludo.
03/04/2006 00:25
Hola Lan:
Yo aprendo todos los días y fijate por donde esto es así. Sin embargo, no significa que no los sigan utilizando pero la unificación de doctrina forma parte del ordenamiento juridico.

Saludos cordiales.
04/04/2006 14:30
Jesusfer, gracias por tu interesantísimo apunte.
Sin embargo, lo contrario es práctica habitual. Y muy asumida por todo el mundo. Por ejemplo, esto lo he sacado de una web del sindicato CNT:
"CONTRATO DE INTERINIDAD. El objetivo de este contrato es la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Con él, se trata de cubrir las vacantes temporalmente dejadas por trabajadores que, no estando trabajando en la empresa en ese momento, van a volver o al menos tendrían derecho a hacerlo (casos de SUSTITUCIONES POR VACACIONES, incapacidades temporales, permisos por maternidad, excedencias...)."