Tengo varias dudas sobre el contrato fijo-discotinuo y los derechos que tiene el trabajador al respecto:
1) Hay tiempo máximo en "años" de duración de contrato de fijo-discontinuo? Me explico, en la enseñanza es muy habitual este tipo de contratos, hay algún tope en años para tener este tipo de contratos con la misma empresa? LLevo 4 años así y no sé si llegado un tope deberían de pasar a contrato de fijo. A lo mejor es una tontería, pero tengo esa duda.
2) El contrato del que hablo va de 01-Septiembre a 30 de JUnio, es decir 10 meses. El 30 de Junio me hacen firmar un documento de LIQUIDACION Y FINIQUITO. Debo de firmar algun contrato en el siguiente septiembre o con el reuqerimiento por escrito se supone que el contrato ha sido prorrogado?
3) EL contrato que tengo es de fecha 01-09-05, en el concepto de salario pone: SALARIO MÍNIMO SEGÚN CONVENIO COLECTIVO. Que pasa si el Convenio colectivo dice que deberían de ser entorno a 21.000€/bruto al año y realmente están pagando 14.000-15.000€. Es legal este concepto?
4) En caso de que la empresa no quiera renovar dicho contrato, como debe comunicarlo? durante que mes? En mi empresa suelen comunicarlo durante el mes de Junio.
5) Si no me renuevan: dicha decisión debe ser argumentada? en el caso de que los argumentos no sean ciertos o convincentes, que medidas puedo tomar? hay algo que pueda hacer?
Agradezco me respondan lo antes posible ya que me encuentro en una situación algo delicada.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo y enhorabuena por etse foro tan práctico
Hola te respondo a las que conozco por propia experiencia.
1.- No hay limite. Yo llevo 18 años.
2.- Con requerimiento vale.
3.- Si los 14.000-15.000 € son la parte proporcional del tiempo trabajado si, es decir, 21.000 / 12 meses * 8 meses trabajados = 14.000.
4.- Si eres fijo y la empresa no te llama estamos hablando de un despido. En este caso deberias de presentar la correspondiente demanda por despido.
Una aclaración. Los contratos Fijos-Discontinuos son para trabajos que no se repitan en fechas ciertas. Si el trabajo se realiza siempre en las mismas fechas no puede ser fijo discontinuo.