El convenio colectivo permite esa modalidad contractual para la actividad de que se trata.
En cuanto a la posibilidad de celebrarlo a tiempo parcial, entiendo que sólo es posible si el convenio colectivo lo permite para el ámbito sectorial concreto, tal y como se deduce del art. 15. 8 ET "Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial...".
Si es para realizar una actividad fija y periodica que se repita en fechas ciertas, entiendo que procede un contato indefinido a tiempo parcial (del art. 12 ET), en este caso si puedes establecer una jornada del 30% respecto a la máxima legal que sea de aplicación.
Si es para una actividad temporal....tiene que existir causa lega de temporalidad, deberás celebrar un contrato temporal a tiempo parcial.
Quieros saber si es legal realizar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial a 30%. ¿No establece la ley un % mínimo para el tiempo parcial?
Este contrato es legal para realizarlo en una contratación para trabajo dando clases de extraescolares, (octubre a mayo).