Estimada Ainoa, ya comenté que respecto a algunas de tus afirmaciones, en unos casos trataba sólo de matizar y en otros mostras mi desacuerdo.
Así, respecto al derecho o no a la indemnización cuando es el trabajador quien no tienen intención de continuar más allá de la fecha de fin de contrato fijada, trataba de poner énfasis en que por el simple hecho de que sea él quien denuncie la extinción del contrato por llegar éste a su término, eso no le hace perder el derecho a la indemnizacion por fin de contrato. Y al mismo tiempo advierto que cosa distinta sería si lo que hace, siguiendo las instruccuiones que le da la empresa (y que queda claro no ha de seguir bajo ningún concepto, puesto que no son de recibo y le resultan claramente perjudiciales) es presentar la baja voluntaria (y que sólo podría entenderse como una solicitid de extinguir el contrato en fecha previa a la del término fijado, que no es el caso).
Por tanto, ahí simplemenr trataba de aportar un matiz y que tal vez no se ha entendido como tal.
En lo que si muestro mi clara disconformidad y tampoco acabao de entender lo que tratas de alegar en tu última intervención, es respecto a la necesidad de preaviso. Indicas que deberían preavisarle al tratarse de un contrato (incluyendo de la prórroga de un año.
Y en ese sentido pongo énfasis que si estamos hablando del preaviso exigido (a la parte que lo denuncia) respecto a la extinción de los contratos de duración determinada por llegar a su término, tal preaviso es sólo exigible cuando su duración es SUPERIOR AL AÑO. Precisamente por haber durado justo un año el preaviso no es exigible.
Y, evidentemente, se trata de un preaviso distinto al que puede ser exigido en caso de baja voluntaria y que, ciertamente, el ET de remite a lo que fije el convenio o costumbre, siendo, en principio, intranscendente en ese sentido, el tipo y duración del contrato. Pero no acabo de entender que tiene que ver eso con la posible exigencia a la empresa de preaviso si fuera ésta la que denunciara la extención del contrato temporal por llegar éste su término.
Y es que el art, 49.1 del ET diferencisa claramente ambos supuestos.
Así, en su apartado c) se refiere al preaviso en caso de extinción del contrato temporal por llegar a su término, exigible, coml ya hemos dicho, para el caso de contratos de duración superior al año (y que no aplica, por tanto, al caso del consultante)
y en su apartado d) contempla el caso de dimisión de trabajador (baja voluntaria) en el que, como ya hemos dicho, será exigible el preaviso que, en su caso, establezca el convenio o costumbre.
Precisamente porque son supuestos claramente diferenciados y siendo tambien claro que te estás refiriendo a la posible exigencia de preaviso por parte de la empresa (por decidir no dar continuidad a la relacion laboral más allá de la fecha de término fijada en el contrato actual), queda claro que no hay que darle mas vueltas, no le es exigible el preaviso en este caso.
Respecto a si la indemnización es de 9 o 10 días/año, ya lo he reconcido antes (a raiz de la aclaración de dsg) que eso ha sido un claro lapsus por mi parte, al no tener en cuenta que el referente es la fecha de la contratación (por lógica en el 2012) no la de la extinción. Pero si quieres, lo reconozco de nuevo y sin necesidad siquiera de alegar la atenuente de ser lunes, je,je (es que dsg es muy generoso y comprensivo, je,je)
Nando-bcn
Dices:
- la necesidad de previso (por parte de quien denuncia) en caso de finalizacion de contrato temporal por llegar éste a su término sólo es necesario en los casos de contratos de duración superior al año. En este caso su duracion es junto un año. Y un año es un año, no más de un año (parece de perogrullo pero a menudo se cae en este error). Por tanto, en este caso no es necesario el preavios de 15 dias.
Esto depende, pues es lo que dice la ley, pero hay que estar a lo que dice el convenio, por ejemplo en el sector de la construcción la comunicación de la denuncia con 15 días se aplica cualquier que sea la duración del contrato, en la mayoría de convenios de sectores sanitarios también, en algunos convenios de oficinas de farmacia tienen un régimen específico según categoría y otras circunstancias, no es abc.
Y en todo caso, ya antes comenté que la comunicación de la denuncia del contrato para mi no tiene nada que ver con el preaviso, aunque la ley los utiliza a veces indistintamente son conceptos distintos.
Igual yo soy muy tonta o muy torpe, pero el trabajador lo que pregunta después de exponer su caso, es si pueden obligarle a firmar la baja voluntaria, después de haberlo comunicado verbalmente y claro que no pueden obligarle y le aconsejo que no firme baja voluntaria alguna. Por lo menos es la pregunta textual que hace.
Nando_bcn
1) Yo en NINGÚN MOMENTO dije que si el trabajador decide no renovar se queda sin indemnización, dije que SI causa baja voluntaria (que es lo que pretende la empresa y de que hablamos) se queda sin indemnización. Yo por baja voluntaria entiendo que el contrato está vigente y el trabajador comunica que no quiere seguir trabajando o bien lo hace tácitamente.
Lo que intentaba decirle al trabajador es que si él no denuncia el contrato (algo que no quiere hacer, o eso deduzco para evitar no estar en situación legal de desempleo), y la empresa tampoco lo hace, por lo menos a día de hoy no lo hizo, el contrato se convierte tácitamente indefinido si llegado el término el trabajador continúa prestando servicios (pues que yo sepa en contrato eventual sólo cabe una prórroga).
Si ANTES de que acabe el contrato firma BAJA VOLUNTARIA que es lo que propone la empresa no tendría derecho a indemnización (otro cosa es que la empresa se la pague igual) ni está en situación legal de desempleo. Esto es lo que digo y no otra cosa (hablo de baja voluntaria, no de fin de contrato y no renovación).
Dice textualmente el consultante: El problema es que ahora quieren que firme un documento como que causo baja voluntaria, pero en ningún momento me han comentado que quieran renovarme cuando vaya a terminar y se excusan en que yo he dicho que lo mejor es no renovarme para querer que firme ese documento.
Y yo pienso, que motivo tendrá la empresa para querer que cause baja voluntaria!! si a la empresa le basta con comunicar la extinción por fin de contrato llegado el día?? Igual es que soy muy mal pensada pero sólo se me ocurre que quiere ahorrarse la indemnización o bien que se trata de un contrato en fraude y quiere evitarse que se impugne la extinción de fin de contrato por considerarse despido improcedente. Igual es que soy muy mal pensada. Ah..también pudiera ser que estuviera disfrutando por OTROS trabajadores alguna bonificación que requiera mantenimiento del empleo y lo que mejor le venga se una “baja voluntaria” del trabajador”.
2) La indemnización para el 2013 si es de 10 días, pero si el contrato se acaba en unos días (6 meses 6 meses de prórroga) se entiende que se celebró en el 2012 pues materialmente en 2013 no fue posible, por tanto la indemnización es de 9 días por año, salvo mejora en convenio.
3) Yo es que entiendo que la denuncia de los contratos temporales que debe preavisarse con 15 días de antelación (preavisar o avisar la DENUNCIA por fin de contrato), como concepto distinto al “preaviso” genérico que fije el convenio o según la costumbre para cada una de las partes.
Es que si no quiere ir a tramitar el paro segun el forero, que problema hay en firmar la baja voluntaria ??? que avise con los dias que le marque su convenio y tendra derecho a finiquito??.
Yo no se lo que haría, pues eso es una cuestión personal. Desde luego no parece que sea lo que quiere drulovic.
¿Y si la empresa le propone una transformación en indefinido? O mejor, ¿y si la empresa no le propone nada y continúa prestando servicios? Recordemos que el forero no quiere prestar servicios, por lo que en ese caso sí,debe dimitir y, además de sin desempleo (que no le corresponde en ningún caso porque es él el que no quiere trabajar) también se queda sin indemnización por fin de contrato.
Lo que ocurre con tu argumentación amperio es que en ocasiones me despita. ¿Te parece bien que esta persona que no quiere trabajar cobre el desempleo? Pues se ha dicho claramente que no quiere renovar el contrato. ¿Y qué diferencia hay entre esta situación y la que habitualmente vemos por aqui cuando nos preguntan "cuanto tengo que trabajar para cobrar el paro"? o ¿"qué tengo que hacer para cobrar mi paro"?
Con ello lo que quiero plantear es que yo, habitualmente, sea cual sea la situación (evidentemente siempre puede existir alguna excepción), cuando el trabajador es quien plantea que no quiere trabajar, no le indico las alternativas para cobrar la prestación de desempleo. Y, para aclararlo, no me refiere a este supuesto concreto que parece ser que el interesado no tiene intención de solicitar la prestación.
Hola a todos y feliz lunes...Yo voy a dar mi opinion al respecto.El Sr Drulovic dice estar en el trabajo " en un ambiente complicado y que esta quemado", eso que yo sepa no se puede denunciar a la Inspeccion de trabajo y lo unico que aporta es eso, aparte de decir que quiere irse pero....cobrar el paro.Si la empresa esta contento con su trabajo yo le renovaria, hoy en dia estar con un trabajo es un lujo, y da un poco de..............leer que como no hay muy buen ambiente, se quiere ir al paro, que pagamos todos por supuesto, no la empresa privada.
En este caso amperio haces de abogada defensora y yo de fiscal de drulovic, pero por que defiendes que se quiera ir de su trabajo, e ir al paro?? por esta quemado en el ?? No da ni un matiz de porque esta quemado y si asi fuera que tuviera motivos suficientes , donde habria que ir es a poner la peertinente
denuncia.
Es mi opinion saludos.
Creo que ya conocéis mi opinión sobre estos temas.
Por supuesto que vuestro planteamiento es totalmente correcto y legal pero, sigo pensando que la solución que aportáis a drulovic es menos ventajosa para él que la mía, dado que se quedaría sin derecho a prestación por desempleo (aunque, de momento, parece ser que no piensa solicitar dicha prestación).
Me gustaría saber lo que haríais vosotros si os encontraráis en la misma situación. ¿Extinguir el contrato por llegar éste a su término o esperar hasta el último día de contrato para ver qué propone la empresa?
Yo, desde luego, lo tengo muy clarito. Es por ello que he aconsejado a drulovic que espere al último día a ver qué pasa.
Cierto, cierto, dsg, bien apuntado, respecto a la indemnización por fin de contrato la fecha de referencia es la de del inicio del contrato, no la de su extinción.
En este caso, cabe entender que se celebró durante el 2012, corresponden por tanto, 9 días, a pesar de que se extinga en el 2012.
Disculpad el lapsus.
Querida amperio, en primer lugar, haces bien en dudar sobre la posibilidad de hacer una segunda prórroga pues, si nos encontramos ante un contrato enventual por circunstancias de la producción (lo estamos deduciendo pues el forero no lo ha dicho), no se podría hacer (sí por ejemplo si fuese un contrato en prácticas).
Yo no digo que esté mal las aportaciones hechas por vosotras, que ni mucho menos. Lo que yo planteo es que esas afirmaciones no se ajustan del todo al supuesto de hecho. El supuesto de hecho a mi entender (por lo que ha dicho el consultante) es sencillo: quiere que su contrato temporal finalice llegado el momento de la fecha acordada. Para ello, deberá comunciarlo a la empresa (denunciar el contrato) y, salvo que el convenio disponga otra cosa, no haría falta preavisar (el porqué lo ha explicado muy bien Nando_bcn). Ello no implica que el trabajador no tenga derecho a la correspondiente indemnización pues la causa es fin de contrato temporal a instancia del trabajador (con derecho a indemnización pero que, evidentemente, no sitúa al trabajador en situación legal de desempleo).
También repito, que la actuación de la empresa no es correcta. No se puede plantear una dimisión, porque no lo es.
Dices que mi planteamiento perjudica a drulovic. Yo no lo veo así. Opino que mi planteamiento es correcto ante los datos expuestos. Que las posibilidades pueden ser muchas, pero en ese caso estamos varíando el supuesto de hecho. Y finalmente, considerando que el consultante no desea solicitar la prestación de desempleo, no veo el perjuicio.
Ah, y la indemnización como dice nando_bcn es de 10 días para los contratos suscritos en 2013, pero teniendo en cuenta que estamos hablando de un contrato que va a hacer un año y por lo tanto suscrito en 2012, la indemnización contúa siendo de 9 días.
Lo que yo he intentado es dar la solución que he considerado más favorable para el consultante (respetando lo establecido por la ley), preguntarme qué haría yo si me encontrara en la misma situación que él.
Dado que sólo le quedan unos días para finalizar el contrato, en mi opinión, lo más aconsejable para él es esperar al último día para ver qué decide la empresa.
Si la empresa decide hacer otra prórroga, podrá tomar la decisión que le parezca más oportuna.
No veo ninguna práctica ilegal.
Donde sí que tengo dudas es en si es legal que la empresa haga una segunda prórroga de un contrato eventual.
Evidentemente, pienso que también es correcto tu planteamiento. La diferencia está en que perjudica a drulovic.
Efectivamente, respecto a las afirmaciones realizadas por Ainoa, no estoy de acuerdo o, al menos creo que hay que matizar algunas cosas:
- aunque sea el trabajador quien tenga la iniciativa de extinguir el contrato por llegar éste a su término, eso no le priva de tener derecho a la indemnización por fin de contrato. No tendrá derecho a la prestación de desempleo, pero a la indemnización por fin de contrato sí (claro que no necesariamente ha de presentar la baja voluntaria, simplemente manifrestar su intención de no mantener la relación laboral más allá de la fecha de finalización de contrato, pero permanenciendo en activo hasta esa fecha).
Por cierto, en el 2013 la indemnización por fin de contrato es de 10 días.
- la necesidad de previso (por parte de quien denuncia) en caso de finalizacion de contrato temporal por llegar éste a su término sólo es necesario en los casos de contratos de duración superior al año. En este caso su duracion es junto un año. Y un año es un año, no más de un año (parece de perogrullo pero a menudo se cae en este error). Por tanto, en este caso no es necesario el preavios de 15 dias.
Yo, a pesar de que las respuestas, como siempre, son muy acertadas, no estoy del todo deacuerdo con el planteamiento que se ha hecho. Lo que plantea el forero es que no quiere renovar un contrato temporal que finaliza. En ningún momento ha sido la empresa quién le ha dicho que el contrato temporal finaliza; vamos, que no lo ha denunciado. Sí lo ha hecho el trabajador (verbalmente, todos sabemos lo que conlleva eso, que es "nada", pero al fin y al cabo lo ha hecho).
En ese caso, lo que procede es que el trabajador denuncie el contrato formalmente y se finalice el mismo al llegar la fecha de término. Evidentemente, no se trata de una baja voluntaria pues, denunciando el contrato, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente indemnización por fin de contrato. Ahora bien, como es el trabajador quien no quiere trabajar, no se encontrará en situación legal de desempleo. (Cosa que parece no importarle mucho pues no es su intención solicitar el desempleo).
Evidentemente, la forma de actuar de la empresa tampoco es correcta pues, conociendo esta las intenciones del trabajador, debería de informarle de la forma correcta de actuar y no "poner sobre la mesa" un escrito de dimisión.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda, y gracias Ainoa, me ha valido de mucho.
Eso será lo que haré, esperaré a ese último día a ver que sucede, pero es una sensación tan extraña, la de alguien que te dice, "señores mejor no me hagan indefinido porque estoy quemado y no sé lo que voy a aguantar" y en vez de hacer las cosas normales y dejar extinguir el contrato, buscar a alguien y que todo siga su camino, se excusan en tretas de firmar papeles y un largo etcétera.
Pero bueno, como me comentas, dejaré pasar el tiempo y veré que sucede y os lo comento aquí en el foro para que sepáis la situación.
Si la empresa no denuncia el fin de contrato, pues tú tienes que seguir trabajando, y el contrato se convertiría en indefinido, puesto que otro contrato eventual no cabe ni tampoco cabe más prórroga ni expresa ni tácita.
Si tu dejas de ir a trabajar se considerará como baja voluntaria, puesto que el contrato eventual no se extingue llegado el término SI no hay denuncia de la parte que pretende hacer valer la extinción, y si la denuncia es por tu parte pues no te encontrarás en situación legal de desempleo y no tendrás derecho a prestación por desempleo.
Por otra parte, no sabías lo que quería hacer la empresa y se lo estás poniendo "en bandeja", hay que esperar y dejar las cosas por su cauce, a decir que no quieres seguir siempre tienes tiempo:
-si la empresa no quería renovarte, y el contrato eventual no estaba en fraude, pues resultará que si tu firmas la baja voluntaria te quedas sin tus días de indemnización por fin de contrato;
-si la empresa no quería renovarte, y el contrato eventual estaba en fraude, pues aunque la empresa decidiera no renovarte, tu podrías impugnar la extinción por considerarlo un despido improcedente, al decirle que no quieres seguir, ya le estás diciendo, tranquilos que aunque el contrato esté en fraude no os voy a despedir, o le estás poniendo sobre aviso de que igual lo que quieres es que no te renueven para impugnar el contrato en fraude como despido improcedente.
Y ya por no hablar de si en la empresa tienen algún contrato con bonificación que exija mantener el nivel de empleo en la misma, en caso de despido improcedente dejan de cumplir el requisito mientras que si te vas tú lo siguen cumpliendo.
Tu no firmes ningún documento, simplemente coméntales que cambiaste de idea y que quieres permancer en la empresa, más ahora que hiciste cuentas y te informaste y resulta que ya no pueden hacerte otra prórroga de contrato eventual, sólo cabe una prórroga y además ya llegaste al límite de duración, y que te corresponde un contrato indefinido. Después de comentar esto si la empresa no tenía pensado hacerte un contrato indefinido sino extinguir tu contrato pues extinguirán tu contrato.
Por cierto, además de los 9 días por año que tiene que pagarte, deberían haberte preavisado al ser un contrato (inicial prórroga) de 1 año, el incumplimiento de este preaviso conlleva que deban abonarte los salarios correspondientes a ese preaviso.
Espera, y tu vete a trabajar como si nada, que actúe la empresa, no firmes baja voluntaria, si luego ves que sigues trabajando y que la empresa realmente quería que siguieras, ya decides, pues el trabajo es voluntario, y causar baja puedes en cualquier momento.
De todas formas os respondo, mi contrato era eventual de seis meses, y cuando finalizó se me prorrogó por otros seis meses mas en las mismas condiciones. Esa prorroga es la que se me acaba ahora en unos dias, con lo cual haría un año seguido trabajando.