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Contrato en fraude de ley

5 Comentarios
 
Contrato en fraude de ley
07/07/2013 12:50
Buenas,

Mi nombre es Ana y trabajo en una cafetería desde hace 6 años con un contrato de 20 horas semanales pero en realidad trabajo mas de 45. Me pagan todas las horas, pero no como extras cuando sobrepaso las legales. también, cada mes , me descuentan las retenciones de mi nomina de mi sueldo. Tengo papelitos de mis jefes indicándome las horas, el precio y mi sueldo todas las semanas.

1. Puedo denuciarles para cotizar las horas reales ante un posible despido?

2. Puedo cobrar esas horas de mas como extras?

3. Puedo recuperar el dinero de las retenciones que me quita cada mes?.

Muchas gracias
07/07/2013 21:31
Hola Ana:

Paso a contestarte una por una a tus preguntas previa aclaración de lo que comentas:

Aclaración: No tienes un contrato en fraude de ley, por lo que expones. Entiendo que es un contrato indefinido a tiempo parcial (a media jornada). Otra cosa es que estés realizando más horas y te las estén pagando mal, a continuación vemos si es así...

Tal y como dices, todas las horas que trabajas te las pagan y se incluyen en la nómina, esto es ok, el problema viene en lo que te voy a exponer a continuación, contestando a tus preguntas:

1.- Denunciarles siempre puedes denunciarles ante la Inspección de Trabajo, necesitas pruebas de que eso es así, como todo. De todos modos, según entiendo, te pagan 20 horas de trabajo ordinario + 20 horas extraordinarias + 5 horas en negro (corrígeme si no es así).

Si de esas 45 horas, sólo van en nómina 40 horas, las otras 5 semanales las estás perdiendo tanto a efectos de cotización como a efectos de cómputo en un posible despido.

2.- El problema que veo, tal y como entiendo tu caso, es que con un contrato a tiempo parcial, aunque puedes realizar horas extras (tras la reforma laboral del 2012), no puedes trabajar más horas de las horas ordinarias de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Es decir, si un compañero a tiempo completo trabaja 40 horas por semana, tú con tu contrato parcial no puedes sobrepasar esas 40 horas de trabajo a la semana. Ésta puede ser una causa por la que no quieren que conste en nómina el cobro de esas 5 horas de más. De este modo, lo normal y legal sería que no trabajaras más de 40 horas por semana.

3.- No entiendo este punto... ¿Te refieres a que te retienen la parte de cuota empresarial de Seg. Social o te retienen mal el IRPF? Cada parte (empresa-trabajador) tiene que abonar su parte de Seg. Social, esto es ineludible, que se deduce del salario bruto que ganes. Del IRPF te retienen el % que corresponda también de tu salario bruto (la empresa no abona nada a su cargo por este concepto).

Si me tienes que aclarar algo o no entiendes algún aspecto claro de lo que te expongo, me comentas.

Un saludo,
www.dialogolaboral.com

07/07/2013 23:40
Buenas,

En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta. Con tanto lio no me he explicado bien:

1- Mi contrato es indefinido de 20 horas. Llevo 6 años.

2 - Trabajo mas de 45, de las cuales solamente 20 se reflejan en nómina, el resto me las paga en negro al mismo precio (6€)

3- El irpf que viene en nomina, me lo quita de mi sueldo. En este caso me descuenta , la ultima semana del mes, unos 54 euros, mas o menos del sobre que me da.

Para demostrarlo, todas las semanas nos da un "papelito" donde viene reflejado las horas que hemos trabajado y su precio, metido todo en un sobre, con el sueldo de esa semana en metálico. Tambien dispongo del horario de trabajo.

Lo que quiero es que se me coticen todas las horas para recibir mi indemnización por despido y que se me quede un paro por lo que realmente he trabajado, no por 20 horas.
07/07/2013 23:48
No sé, si realizas además de la jornada ordinaria (20 horas), horas extras o complementarias o ambas, y tampoco sabemos cuál es la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en tu empresa, puede ser 40 horas o menos, debes mirarlo en tu convenio (o indícanos provincia para conocerlo).

Otra cosa importante, es saber si firmaste pacto de horas complementarias en su día, esto es, la posibilidad de realizar x horas que necesitara en empleador dentro de unas condiciones.

También deduzco (o intuyo que lo que quieres decir, si no es así corrígeme) que en nómina oficial tienes 20 horas y el resto de horas que haces sean complementarias o extras las tienes en lo que tu llamas “papelitos”, vamos cualquier papel donde el empresario apunta las horas que hacéis y encima de pagaros las mismas como horas ordinarias y no cotizarlas pues os quitan de esas horas la retención IRPF y deducción SS correspondiente a pesar de que oficialmente esas horas no constan (no se declaran ni a hacienda ni a la SS). Es así tu situación?

Ahora sigo..
07/07/2013 23:59
No había visto tu mensaje, ahora aclarar alguna de las cuestiones que planteo en mi anterior post, lo que no dices es si tienes pacto de horas complementarias, pero aunque fuera así dado que en la nómina no aparecen deduzco que no, y en todo caso, no se declaran.

Sigo con mi anterior post....

Respecto a las horas extraordinarias varias cosas:
•Pueden realizarse horas extras pero desde reforma laboral febrero 2012, pero tú dices que lleva haciéndolas 6 años y antes de la reforma laboral del 2012 estaban PROHIBIDAS. Si puedes probarlo, si podrás denunciar este hecho ante la ITSS por infracción laboral pues éstas prescriben a los 3 años, por tanto la infracción anterior a febrero del 2012 no está prescripta, y de constatar la ITSS que realizabas horas extras cuando estaban prohibidas, procederá:

 Extender acta por infracción grave en materia laboral, con la correspondiente multa para el empresario;

 Extender acta de infracción y liquidación conjunta por no cotizar por dichas horas, en este caso, la infracción abarca 4 años para atrás (que es el plazo de prescripción en SS). Por tanto, denunciando podrás conseguir que se coticen por esas horas durante los últimos 4 años.

•Pero es que además de lo anterior, no hace falta ir tanto hacia atrás ni que el ITSS se mate mucho, pues ahora mismo (en a actualidad) aun estando permitidas las horas extras en los contratos a tiempo parcial, lo están en proporción a la jornada pactada, y evidentemente dentro de los límites del ART. 35 (regula horas extras). Así, si la jornada completa es de 40 horas el límite máximo de horas extras es de 80 al año, y en tu caso con un contrato de 20 horas podrías hacer un máximo de 40 horas al año. Por tanto, salvo lo que te pongo en el párrafo siguiente (*) el empresario sigue vulnerando las normas en materia de tiempo de trabajo lo que es una infracción grave (con su multa correspondiente).
*Para este nº máximo de horas extras, en tu caso 40, no se computan aquellas que se compensen mediante descanso en los 4 meses posteriores a su realización ni las de fuerza mayor. Pero deduzco que no es tu caso.

•La suma de la jornada ordinaria (20 horas), más las horas extras, más las horas complementarias, de haberlas, no pueden exceder el límite de lo que se considera trabajo a tiempo parcial descrito en el art. 12.1, resumiendo, que en todo caso menos que 40, podrían ser 39,5 pero no 40 horas, sino ya sería un contrato a tiempo completo.

•En cuanto a la retribución, tienes que ver lo que dice el convenio colectivo o en su caso tu contrato, pues la ley permite que se abonen a precio que se fije con el límite que no pueden abonarse a precio inferior a hora ordinaria o compensarse con tiempos equivalentes de descanso retribuidos.

•En cuanto a las que ya llevas realizadas, no podrás reclamar más que el abono que corresponda (si es mayor al que te pagan el valor de la hora extra) respecto a las realizadas en los 12 últimos meses, pues es el plazo de prescripción de las deudas salariales. Pero no sólo cobrarás la diferencia, sino que a efectos legales para el caso de despido la indemnización tiene en cuenta el salario de los últimos 12 meses, el salario vigente a fecha del despido y los conceptos variables en los 12 meses anteriores.

Espero que con lo que te expuse te quedara claro el tema de las horas extraordinarias, eso sí recuerda que si todo prospera las cotizaciones las ingresará con su recargo y demás, pero cuando reclames la cantidad, no te olvides de que debes hacer, en su caso, la declaración complementaria de IRPF, pues no las declaró el empresario pero tú tampoco, y mejor hacer las cosas bien.




08/07/2013 00:17
Alguna cosa más que se me olvidó comentarte:

1) Cuando cobrabas las horas extra en b (sobre aparte), no t)endrías la buena idea de ir al banco e ingresarlo indicando en concepto nómina, pues si es así, también puede ayudarte.

2) Si puedes, para tener más pruebas a mayores, este mes cuando te vayan a pagar (o semanalmente no se como te pagan) debérías buscar alguna forma de grabar cuando te pagan en sobre.

3) Cuanto personal sois en la cafetería? cual es tu puesto concreto y para cubrir tu puesto (funciones) cuantos trabajadores hay...me refiero, si eres camarera y eres la única trabajadora, pues si la cafetería abre todo el día, el empresario haber como prueba que sólo hacías 20 horas, quien atendía la cafetería el resto del tiempo? Es un indicio más.

4) Y por último, tienes el contrato delante? Puedes indicarme que tipo de contrato pone y si donde pone 20 horas pone además alguna precisión más? Legalmente en el contrato deben figurar (obligatoriamente) el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Pues además de poner el nº de horas a la semana que supongo que pondrá 20 por lo que dices, pero confírmalo viendo el contrato, tiene que poner su distribución, si de mañana o de tarde, si se hacen de lunes a viernes o lo que sea. Míralo y cuentanos....pues esto también lo puedes poner en la denuncia?, cuantas más infracciones mejor.

Si se incumple este requisito, aún es más fácil, pues el ET dice literalmente que "De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios".

Vamos que si tienes pruebas como dices, es más que probable que el inspector inste de oficio la conversión de tu contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.

Lo que no nos dijiste fue la provincia para ver el convenio, no vaya a ser que encima te estén pagando menos de lo que corresponde, pues de ser así puesto a denunciar hacerlo bien, y por lo que legalmente debes cobrar no por lo que te paga, pues el salario que ponga el contrato habrá de respetar el que indique el convenio (pluses y extras incluidas).

Saludos.

P.D. Deberías ver todos los puntos e incumplimientos, si te quedan dudas pregunta y facilita todos los datos para poder ayudarte más, y a continuación YA! si puede ser mañana que no sea pasado pues si te despide antes es complicado de probar después, poner denuncia ante la ITSS, por todo. Puedes hacerlo presencialmente o telemáticamente, tu facilitas los datos, pones los hechos que quieres denunciar, aportas copias (no originales) de todas las pruebas que tienes.

Te dejo el enlace, para que imprimas el formulario, vas a la ITSS provincial y lo llevas, te dan copia de registro y listo. Si no puedes ir tú puede llevártelo otra persona, firmado por tí, aunque mejor es que fueras y si algún Inspector está disponible le expliques en persona, igual te pregunta más datos.

Enlace del pdf con el formulario para denuncia, si no te llega el espacio para redactar hechos puedes adjuntar folios. http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/formularios_pdf/Escrito_Denuncia_IP-107.pdf

Pues con los datos que facilitas no mucho más, insisto en que mires el convenio y los datos del contrato.

Saludos.