Del art.4.4, solo está limitado por la edad el apartado a) de dicho artículo. En los apartados que dices, se podrá contratar, sin condicionamiento de edad, solo si es perceptor de una prestación contributiva, lo que dará derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, y todo eso con arreglo a los condicionamientos recogidos en esos apartados 1º, 2º y 3º que mencionas. Pero la edad solo es limitativa en el apartado a) del art.4.4. Eso en cuanto a beneficios fiscales.
En cuanto a bonificaciones de SS, el art 4.5 sí es limitativo en edad.
Así lo leo yo.
ewing dice en su consulta que el trabajador es mayor de 30 años, por tanto estoy de acuerdo en que a los incentivos fiscales no tiene derecho. Asimismo, leyendo el art.4.5 tampoco veo que sea acreedor de las bonificaciones que se recogen, a no ser que sea mayor de 45 años.
El art.4.4, esta referido unicamente a incentivos fiscales, no a bonificaciones en la SS.
De esa lectura entiendo que solo tendría se "beneficiaria" de los doce meses de prueba, según el caso referido por erwing. Pero corregidme si hago un planteamiento erróneo.
Buenas tardes foreros!!
me surge la duda, aunque creo que algo he leido por el foro, de si se puede llevar a cabo el contrato indefinido para emprendedores que regula la última Reforma Laboral en una empresa de menos de 50 trabajadores a un trabajador mayorr de treinta años, que no sea el primer trabajador contratado en la empresa (con lo cual no nos benificiaríamos del incentivo fiscal ni bonificaríamos) con el único beneficio de los 365 días de prueba????