Y, por supuesto, siempre aconsejaré un contrato escrito con el administrador, en el que se detallen sus obligaciones de forma clara.
Tengo experiencia de más de 20 años participando en comunidades de propietarios, y ¡oh, casualidad! en las que no había contrato escrito siempre ha habido más problemas, hasta que se firmó contrato, en gran parte debido a mi intervención.
Hace falta ser ***, para comparar el servicio de un peluquero con el de un administrador de fincas.
Resumiendo, no sé si serás buen abogado, pero del mundo de comunidades de propietarios no sabes absolutamente nada.
Por supuesto que es un tema de opinión. Dices:
"Eso es lo que piensa el legislador que es lo que vale, y por ello es suficiente el contrato verbal".
Suficiente el contrato verbal, pero no prohibido el contrato escrito. Por eso es opinable, yo creo que es mejor tener un contrato escrito y tu crees que no. Ambos nos movemos en la legalidad.
Y ya he dicho que ni soy administrador, ni tengo interés alguno en defenderlos.
Por cierto, antes del párrafo anterioi, dices:
"En el caso del Mandato se diferencia en que la actividad a realizar Tú sí la conoces, estás cualificado para ello (administrar una finca, ser presidente, ser el secretario)."
CUALIFICADO EL PRESIDENTE, eso demuestra que conoces más bien poco el funcionamiento de una comunidad de propietarios.
Yo creo que es perfectamente recomendable tasar por escrito un acuerdo de prestacion de servicios, porque ante cualquier desavenencia es este, al que enprimer termino nos podemos remitir. Como siempre, bien hechas las cosas. De hecho creo yo, que muchos profesionales agarrandose a la normativa superior desconocida por el comun de los mortales, se aprovechan para no delimitarni tasar sus acciones.
No creo que sea necesario faltar el respeto ni ser tan soverbio, se puede disentir con educacion y respeto, aun sabiendose con la razon.
Vamos a ver Pepe 123, esto no es un tema de opinión, esto es un tema de conocimiento y de interpretación de las normas. Entro poco en el foro últimamente, pero veo que cada vez la desinformación por parte de unos (por ignorancia) y otros (por intereses particulares) mas que ayudar es desinformar.
Te voy a poner un ejemplo a ver si logro que lo entiendas. Cuando vas al barbero o peluquero, antes de entrar le haces un contrato? Bueno tu eres capaz de ello. No, ¿por qué? . Porque tu relación con él es una prestación verbal de servicio, tipificado en el código civil . ¿En qué se diferencia prestación de servicio de la de mandato?. Me la puedes explicar.........................?.
Te lo digo yo, el contrato de servicio consiste en la contratación de un profesional cualificado conocedor de una materia que Tú no conoces y por ello le tienes que contratar, basta de palabra, como cuando vas al barbero. En el caso del Mandato se diferencia en que la actividad a realizar Tú sí la conoces, estás cualificado para ello (administrar una finca, ser presidente, ser el secretario). Eso es lo que piensa el legislador que es lo que vale, y por ello es suficiente el contrato verbal, PORQUE TÚ ESA ACTIVIDAD LA CONOCES, --QUE VEO QUE NO--. Si no te gusta, te vas al Parlamento y lo discutes allí con los golfos que nos representan. Con los leones de bronce NO, con los que hay dentro.
Un saludo, y deja el altruismo para otro momento que a alguno levantas su risa, en especial a esos administradores de fincas, a los cuales ayudas a hacer contratos escritos incluyendo clausulas abusivas la mayoría de las veces.
Está claro que es un tema de opinión, tú opinas que no es necesario el contrato, y yo creo que es mejor firmarlo, ya que el art 20 de la LPH es muy generalista. Frecuentemente se lee en estos foros que hay problemas con el administrador por no haber fijado claramente sus obligaciones y condiciones de su trabajo.
Supongo que no te voy a convencer, ni tú a mi, libre opinión.
En mi anterior entrada he empleado la jerga vulgar ahora toca "meterse en harina" sobre lo que es el foro.
Cuando escribo que no es obligatorio el contrato con un administrador, no lo digo por un comentario que has intercambiado con Fontanero, sino lo comento con 19245_ftj que es a quien va dirigido mi comentario.
Por cierto 9245_ftj hace la consulta como un mero supuesto, da a entender que el caso no le ha ocurrido a el, por lo tanto desconoce que la mayoría de administradores trabajan para la comunidad con un acuerdo tácito.
Le escribes a Fontanero:
"Totalmente en desacuerdo. Un contrato es muy necesario, para dejar muy claras y detalladas las condiciones del servicio, que la LPH fija de manera muy general"
"tengo muy claro que, para que no haya problemas ni malos entendidos entre administrador y comunidad, además de las funciones que marca la LPH, que son muy generalistas, es muy conveniente un contrato que fije los detalles propios y específicos de cada comunidad, o acaso crees que todas las comunidades son iguales"
.
Por lo tanto opinas que no es obligatorio el contrato entre administrador y comunidad, pero si es conveniente hacerlo por las razones que expones a Fontanero.
Pero ¿que beneficio aporta a una comunidad suscribir un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios con el administrador de fincas?, respuesta ninguno.
Considero que el acuerdo tácito entre comunidad y administrador una vez que éste ha comunicado al presidente el montante de sus honorarios, es un contrato de hecho porque la propia LPH lo determina, y expongo mi razonamiento.
1º.- el articulo 13 de la LPH, deja bien claro quienes forman parte de los órganos de gobierno de una comunidad, y el administrador forma parte también.
2º.- Ya sabemos sus honorarios
3º.- Según dispone el articulo 13/ 7 de la LPH, el administrador ya sabe por cuanto tiempo se le ha contratado.
4º.- El administrador ya sabe sus obligaciones conforme al articulo 20 de la LPH
Ya tenemos un contrato por escrito sin firmar, de manera tacita, administrador y comunidad están obligado a cumplir ese "mandato" que figura como tal en los artículos mencionados anteriormente, el administrador si se le remueve antes del ejercicio, podrá pedir los daños y perjuicios que crea conveniente salvo que concurra una causa justa para su revocación.
Parafraseando a Simeone con aquello de partido a partido, la contratación de un administrador seria año a año por favor, el contrato sobra.
Un contrato celebrado entre comunidad y administrador por la que obligue a la comunidad tener una relación jurídica con el administrador, es a mi modesto entender una insensatez.
De todas formas como seria ese contrato que propones, porque considero es mas que suficiente el mandato que obliga a comunidad y administrador.
PD. como siempre respeto tu opinión.
Otra cosa seria si habláramos de la la 5/2015/ de 13 de mayo (LPH Catalana), pero esa es otra historia.
"si se hace un contrato que pasa si los remuevas, ¿te piden indemnización?, los tienes que mantener un año hasta la ordinaria, porque si los hechas antes, les tienes que pagar lo que queda de ejercicio."
Y SI NO TIENEN CONTRATO TAMBIEN
"En definitiva, que se pueda hacer no lo discuto, pero no es obligación porque la LPH ya marca las reglas del juego.... " ¿QUIEN HA DICHO QUE SEA OBLIGACION?
He contratado a varios administradores de fincas tanto en Cataluña como en mi residencia habitual, y tambien los he removido.
Nunca he hemos formalizado un contrato, lo contratas, les dice quien manda en la comunidad, te dicen sus honorarios y a trabajar, les marcas el territorio para que no se tomen atribuciones que no les pertenecen y andan mas suaves que un guante, son pacientes y saben esperar como "el árabe sentado en la puerta de su casa esperando ver pasar el cadáver de su enemigo, esperan a que dejes de ser presidente para hacer lo que les viene en gana.
Estoy de acuerdo con fontanero, porque si se hace un contrato que pasa si los remuevas, ¿te piden indemnización?, los tienes que mantener un año hasta la ordinaria, porque si los hechas antes, les tienes que pagar lo que queda de ejercicio.
En definitiva, que se pueda hacer no lo discuto, pero no es obligación porque la LPH ya marca las reglas del juego, sus atribuciones y obligaciones que quedaran extinguidas o no en cada Junta General Ordinaria.
Pues te equivocas, ni soy profesional, ni tengo intereses personales.
Mi único interés, totalmente altruista, es ayudar a quienes consultan. Y tras muchos años participando en diversas comunidades de propietarios, tengo muy claro que, para que no haya problemas ni malos entendidos entre administrador y comunidad, además de las funciones que marca la LPH, que son muy generalistas, es muy conveniente un contrato que fije los detalles propios y específicos de cada comunidad, o acaso crees que todas las comunidades son iguales.
El contrato o compromiso queda reflejado en el acta de la reunión donde se decide esa contratación. El trabajo a realizar queda reflejado en la ley de Propiedad Horizontal y Código Civil, En la liquidación los emolumentos que percibe el administrador así como los impuestos que deba cobrar llegado el caso, y ya está hecha la contratación. Déjense de contratos escritos le timarán.
Es evidente que estés en desacuerdo conmigo, siendo profesional como eres, es decir, que vives de esto y por tanto, a ti te interesa tener contratos escritos donde poder incluir clausula que te puedan beneficiar (sino no lo defenderías).
Lo he dicho en otras ocasiones, la contratación de una administración de fincas es un contrato verbal de Mandado recogido en el Código Civil y Propiedad Horizontal. Cuando te imponen un contrato escrito CUIDADOOOO, porque te incluirán clausulas que no te beneficiaran en nada, solo al que te lo está metiendo por la cara.
Cuando llamas a un fontanero, electricista o pintor, ¿haces un contrato con él?. No, porque no es necesario, (es un contrato verbal de servicio) si acaso te hace un presupuesto, igual que un administrador de fincas (en este caso es un contrato de Mandato que aún es más simple).
Señores, cuiden de su patrimonio, porque el que venga de fuera no lo hará como usted. Y otra cosa, tengan cuidado de los consejos que aquí se dan, en ocasiones son partidistas e interesados . Un saludo
Totalmente en desacuerdo. Un contrato es muy necesario, para dejar muy claras y detalladas las condiciones del servicio, que la LPH fija de manera muy general.
Véase el art 1713 del código civil ,primer párrafo. Déjense de contratos escritos que en él le introducirán conceptos que a usted no le interesan.
Art 1710
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
Léase y aún de palabra, nada de escrito ya que la administración de fincas viene contemplando en la ley.
Contrato? Qué contrato?. La administración de fincas es una actividad contenida en el código civil, es un contrato verbal de mandato y carece de contrato escrito porque la actividad o trabajo está contenida dentro de la ley de propiedad horizontal y el código civil. Cualquier contrato realizado por escrito va en contra de los propietarios casi con toda seguridad. No hay que realizar contrato escrito para la contratación de administrador de fincas.
¿Tiene derecho cualquier propietario a pedirle al presidente de la Comunidad una copia del contrato firmado con el Administrador de la finca y él debe entregársela?