hice un seguro de mi automovil el día 23 a las 17,00 horas, en la poliza no ponia hora de entrada en vigor, unicamente ponia desde el día 23 del 2.003 hasta el 22 del 2.004. A las 18,30 del día 23 mi hijo tiene un accidente con este coche y ahora la compañia me manda por correo una nueva poliza en la que aparece que el seguro entra en vigor a las 19,30 horas del día 23.la compañia del vehiculo contrario me reclama los daños ¿Que puedo hacer?
En base al REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Regalmento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en concreto a sus articulos 19 y 20 tenemos que:
Artículo 1 9. Contenido de la solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria.
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata.
b) Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características del mismo y matrícula o signo distintivo análogo.
c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento.
d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.
e) El período de cobertura mínimo a que se refiere el artículo siguiente, con indicación del día y hora de su cómputo inicial.
Artículo 20. La solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria.
1. La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por agente de la misma.
El asegurador en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
2. La proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.
Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.
Los conceptos de solicitud y proposición o propuesta de seguro aparecen en el art. 6 de la Ley de Contrato de Seguro. La solicitud consiste en una petición para obtener una póliza de seguro, cuyo contenido por lo general se limita a la identificación de la persona que quiere contratar un seguro y al tipo de seguro que desea, petición que no vincula de modo alguno ni al peticionario (art. 6 ”in limine“ LCS) ni, por supuesto, a la entidad aseguradora. Por su parte, la propuesta de seguro la elabora la propia compañía de seguros y consiste en una verdadera oferta contractual, en la medida en que contiene todos los elementos esenciales definitorios de la relación negocial a convenir, a la que la Ley de Contrato de Seguro anuda como efecto jurídico más trascendente la vinculación jurídica del oferente por el plazo de veinte días. La aceptación de la propuesta por el tomador determina la perfección del contrato y el nacimiento de las obligaciones de él dimanantes (arts. 1254, 1258 y 1262 Código Civil).
muchas gracias por tu contestacion pero no se nada de derecho mi pregunta es ¿debo pagar yo o me debe cubrir la compañia? en los documentos que me dieron el día del accidente pone poliza. muchas gracias.