Puedes hacer un contrato privado y presentarlo a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas). Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso (Modelo 600). Tienes que presentar tres ejemplares del contrato y el citado impreso en el que debes marcar la casilla de exento en el ITP (artículo 45.1.B del RDL 1/93); la exención no exime de la presentación de la declaración del impuesto. Una de las copias se la quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias. Si no se conservan Hacienda puede considerar que la operación ha sido una donación encubierta y habría que pagar el impuesto correspondiente.
En el contrato privado debe constar la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza de la operación, su importe, el plazo de amortización, el tipo de interés (expresamente debe figurar “sin intereses”), las condiciones para su pago y el lugar y la fecha de su realización. Puede valer este modelo:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf
Buenas, no sé si este es el lugar mas adecuado para preguntar eso.
Me van a prestar 45.000 €. He leído que hay que hacer un contrato de préstamo, rellenar un modelo 600 y fotocopias de DNI.
No me va a cobrar intereses la persona que me deja el dinero, entonces el préstamo es sin intereses, pagándoselo todos los meses por transferencia bancaria y a 7 años.
Escuché por ahí que lo podían tomar como una "donación" y hacienda se podía meter de por medio, hoy he preguntado a un familiar y me ha dicho que no se suelen meter con eso, porque no es un familiar quien me deja el dinero, que con el contrato de préstamo bien redactado bastaría.
El contrato de préstamo (3 copias), modelo 600 (3 copias), y la fotocopia del carnet de identidad abría que entregarlas en el registro de la propiedad de mi población para liquidarlo, es así?
Un saludo, y gracias.
//////// Otra cosa
El día de mañana, cuando vaya al notario, que estoy comprando una vivienda, los gastos corren por cuenta mía, o cómo?