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contrato de obra y servicio con fraude de ley

9 Comentarios
 
Contrato de obra y servicio con fraude de ley
21/07/2010 10:56
Hola, hemos tenido a un trabajador con encadenamiento de contratos 401 durante 3 años. Los tres primeros contratos no especificaba la obra y servicio y hace ya más de un año del último. El trabajador nos ha demandado por esta causa (una vez no trabaja con nosotros) y necesito saber si este fraude prescribe en algún momento, teniendo en cuenta que los tres últimos contratos si especifican la obra y servicio.
Gracias.
21/07/2010 11:35
El fraude de ley lo que conlleva es que el trabajador es indefinido desde el inicio de la relación, por tanto, es imposible que un contrato temporal posterior sea legal.
En resumen, consignar la indemnización para que no os siga corriendo los salarios de tramitación.
SALUDOS.
21/07/2010 11:52
Pero entonces, ¿el hecho de que haya trascurrido más de un año, no esta prescrito el fraude?
Entonces entiendo que los contratos posteriores al fraude no sean legales por lo que el trabajador consta como indefinido desde el primer contrato con fraude, entonces, ¿si se considera despido? ¿la indemnización será desde entonces y los salarios de tramitación también?
21/07/2010 12:37
¿Mas de un año desde cuando, desde que el trabajador inicio su relación laboral con vosotros o desde que le disteis de baja?.
Si es desde que le despedisteis ya ha prescrito, pero si el trabajador ha trabajado continuamente con vosotros, no es que el fraude prescriba o no, es que la relación es indefinida desde el primer instante y los contratos que posteriormente le hayais realizado no tienen validez alguna.
Si posteriormente vosotros le dais el finiquito como contrato temporal, si el trabajador demanda el juez le va a declarar la relación como indefinida con antiguedad desde el primer contrato, y por tanto la finalización de la relación como despido, con la consiguiente indemnización.
Los salarios de tramitación se generaran desde el momento del despido hasta el fin de la demanda,por eso digo que si consignais antes del acto de conciliación, eso que os ahorrais ya que si vais a juicio lo teneis perdido.
SALUDOS.
21/07/2010 12:48
Ok, muchas gracias Vegas, me has aclarado estupendamente la duda.
22/07/2010 09:15
Hola de nuevo, ayer estuve dándole vueltas y caí en algo que me comentaste referente a la prescripción del fraude y es que según entendí era al año de haberse realizado el despido, pues eso ha sucedido. Se le despidió (ya que al ser fraude el 1º contrato se transforma en indefinido) el 17/06/2009 y él ha puesto la demanda el 13/07/2010. Lo que ocurre es que posteriormente, hasta el 17/06/2010 ha estado trabajando para nosotros pero en otra empresa distinta y con CIF distinto ya que los proyectos ha realizar eran distintos. Dime si cambia la cosa. Gracias.
22/07/2010 17:26
No cambia la cosa,sino que la empeora.

De verdad necesitais asesoria??si se os ve muy puestos en el tema laboral(modo ironic on)
22/07/2010 18:20
¿Le disteis de baja el 17/06/09 y seguidamente de alta en la otra empresa?. Si es así el juez os va declarar grupo de empresa y despido improcedente desde el primer contrato.
Con los datos que me das, yo que tu intentaría rascarle algunos días de la indemnización, pero siempre sabiendo que tienes que salir de allí con un acuerdo, aunque sea el peor posible, ya que todo lo que alarges el proceso van a ser perdidas en forma de salarios de tramitación, porque la indemnización ya la tienes perdida.
Y ten en cuenta que a partir del acto de concialiación ya no tienes la posibilidad de consignar y pararlos. Ya es ir a juicio y palmar, porque sinceramente, lo teneis perdido.
SALUDOS.
22/07/2010 19:39
Gracias Vegas, lo haré así, tan sólo quería asegurarme de las cartas que podía jugar.
24/07/2010 20:50
Los salarios de tramitacion son hasta el dia del juicio no hasta el momento de interposicion de la demanda solo que si superan un nº de dias ahora no me acuerdo los paga el empresario pero luego el estado se los abona.