a ver os voy a poner el calculo de vacaciones que le han hecho a mi hijo:
1 Ha sumado cada concepto, el salario base, la prorrata de pagas extras, el plus de convenio, el plus de transporte, el plus de festivos, y el plus de domingos
2 asi ha sacado una cantidad en la que ha descontado el plus de transporte, el plus de festivos y el plus de domingos (esto lo he comprobado en el convenio y no se paga el plus de transporte y los festivos ni domingos porque en vacaciones no los trabaja, aunque el convenio no pone nada)
3 una vez restadas esas cantidades ha divido el resultado entre los meses que ha trabajado obteniendo una cantidad mensual, luego esto lo ha divido entre 30 y el resultado diario lo ha multiplicado por los días que mi hijo ha estado de vacaciones.
4 por otra parte, como mi hijo ha salido 15 dias y los otros lo ha trabajado, los otros quince dias se los ha pagado en relación a lajornada completa que iba haciendo y ahi si le ha pagado los festivos y domingos que le corresponde por haber trabajado en el periodo de 15 días.
pero pone gestoria, que yo sepa eso tiene que estar colegiado, eso pone en el anuncio de internet, pero en una pagina de información empresarial pone que es asesoria fiscal y contable
La empresa se llama Red contable C.B y en los anuncios aparecen como asesoria y gestoria, estan en collado villalba, pero cuando lo he buscado por internet me pone que es una asesoria contable y fiscal....no pone nada de laboral....
en la vida hay de todo, hasta panaderos a los que el pan se le quema.
te pregunto variasd cosas:
¿era abogado o "asesor"? no tiene mucha importancia pero no es lo mismo, que lo sepas.
En la vida todo es interpretable y él a lo mejor interpretó eso... y pudiera tener razón si un juez se la hubiera dado. pero no ha sido así. La ley no dice nada, pero por logica debe ser así, es lo más justo.
Piensa en si fuera justo al contrario: de pasar de trabajar por ejemplo 8 horas al dia a pasar a trabajar 2, ¿seria justo que nos dieran vacaciones por la menor jornada? pues no, lo suyo es hacer un`prorrateo...
Archilla, según lo que he leído entonces las vacaciones son ponderadas y dependen de lo que uno ha devengado, es decir si trabajo como en el caso de mi hijo nueve meses y cuatro a media jornada, y cinco a jornada completa se debe hacer una media para ver lo que le corresponde de vacacoines, no recibe el ultimo mes a jornada completa, bien, pues he de poner una denuncia moral en esta pagina, hay mucho abogado gualtrapa, porque mi hijo fue a un asesor, y este le dijo que tenia que recibir lo del último mes, cuando fue a su jefe pues el jefe se irrito y tuvieron una pequeña discusión mi hijo se llevaba de maravilla con el ahora hay tensión porque mi hijo defendía lo que presumia que era suyo, según este gualtrapa, y ahora su contrato se vencera en noviembre, tenia la certeza que le iba a renovar porque estaban contento con el, la empresa tenia trabajo pero ahora cree al 100% que no le renovaran.
respecto a la ultima pregunta de kaliche decirte que mi opinión coincide con lo que la empresa le ha aplicado sobre las vacaciones.
Hay un hilo algo anitguo muy interesante desarrollado por nando_bcn que habla sobre esto y que te invito a leer:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/784045/vacaciones media jornada y completa
Muy buenas! claro que técnicamente es posible, si se suceden varios contratos temporales, por causas distintas, perfectamente indentificadas, cumpliendo con el límite temporal y con las prórrogas permitida. Pero el caso que nos ocupa, si no recuerdo mal, era para seguir prestando el mismo servicio en la empresa (cuestión distinta es, si el empleador miente, y pone otra causa diferente) Si no, no tendría sentido que primero pusiesen un límite a esa temporalidad, y menos sentido tendría que después lo quitasen.
Es decir, es posible que en una empresa, te contraten con un contrato eventual por circunstancias de la producción (que cumpla con la legalidad) y luego te hagan otro contrato por obra o servicio determinado, y cuando se acabe este, vuelvan a contratarte con otro contrato eventual por circunstancias de la producción, antes de esta medida, existía un límite legal de 24 meses dentro de los 30. Ahora no, se suprimió ese límite, pero no se suprimió la obligación de cumplir con cada una de las condiciones que contemplan los contratos de duración determinada.
Un saludo ;)
hola a todos.
yo casi doy por seguro que en el caso de Kaliche existe fraude de ley en la contratación, al hacer un nuevo contrato eventual cuando ya se hizo uno anterior una prórroga.
Pero no tengo tan claro que tecnicamente no pueda ser, si la causa de la eventualidad es otra, no la misma que la primera, me parece correcto hacer uno nuevo. (siempre dentro de los 12 meses que marca el convenio).
es decir que la contestación de Ugt tampoco es mala del todo, se puede hacer otro contrato pero siempre hay que examinar la causa de la eventualidad en ambos contratos y en la prórroga.
Bueno muchas gracias por vuestra ayuda, quisiera saber si me pudieses aclarar algo que me acaba de surgir, resulta que mi hijo salio de vacaciones y este mes le ha venido una nomina mas reducida, su jefe dice es porque el empezó trabajando media joranda, es cierto, de Enero a Marzo el trabajo media jornada ganando 680 euros, de Marzo a junio recibio 980 porque el aumentaron la jornada, tendria que recibir de vacaciones los 980 euros o es lo que dice su jefe que se prorratea las vacaciones en base a lo que ha ganado, es decir si en enero le corresponde 2,5 de vacaciones se basarian sobre los 680 es decir por enero le corresponde 56,66 euros y asi sucesivamente , o es que si se fue de vacaciones 15 días tuvo que corresponderle la mitad de 980.
Pero lo que me hace gracia es que la abogada de UGT le dé a entender que lo que pretende hacer la empresa es correcto.
Es para darle un par de collejas, vaya.
Buenas tardes!
La suspensión del límite de encadenamiento de contratos temporales se publicó en el BOE el 30 de agosto de 2011 (hasta el 30 de agosto de 2013, inclusive)
Aún con la reforma, todo contrato temporal en fraude de ley se convierte en INDEFINIDO. Esto qué supone? que si tu contrato "temporal" no cumple el requisito principal que le da sentido (no es una causa de temporalidad concreta, identificada, válida, exclusiva) Da igual la supresión del límite temporal de 24 meses en un periodo de 30.
Yo también considero que el límite de 6 meses en los contratos eventuales POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (o hasta doce meses si lo permite el convenio) sigue vigente.
Así que se me antoja difícil, que, cumpliendo con la legalidad que exige cada tipo de contrato temporal, puedan encadenarse contratos por un periodo superior al límite que acaba suprimir el Gobierno.
Si además, el contrato que pretende hacerte ahora es de obra (hay que identificar esa obra) como esta última reforma, que yo sepa, no ha tocado el artículo 15.1 del ET, cuando se cumplan los tres años, ese contrato se convertirá en indefinido, y teniendo en cuenta, que tampoco es legal que el empresario finalice un contrato temporal "por que si" cuando se mantiene la causa de temporalidad...
¿mi consejo? que firmes todos los contratos temporales que te vayan ofreciendo, y si llega el caso en que te despiden definitivamente, muy probablemente puedas demostrar que dichos contratos están en fraude de Ley... vaya, que la supresión del límite en la contratación temporal, no es un cambio tan drástico como se piensa, porque está enfocada para los contratos temporales que cumplen con la Ley, y éstos, desgraciadamente, son los menos...
Un saludo ;)
Ya te he dicho que cambies de asesores.
Lo de la UGT están olvidando el limite de una prórroga (y, repito, intentar eludirlo haciendio un nuevo contrato EVENTUAL, supone un fraude).
Je,je, con "amigos" asi (los del sindicato) no te hancen falta enemigos.
tu tienes un contrato eventual, que tiene una duración máxima (en principio 6 meses pero imagino que tu convenio lo ampliará hasta el límite máximo de 12 meses) y, además, que sólo puede ser prorrogado una vez.
En tu caso, dado que ya fue prorrogado, no admite más prórrogas.
Esto es así ahora y antes de la reforma.
No es correcta tu idea de "si un trabajador lleva en la empresa 24 meses, automaticamente es indefinido"
Ése era el límite que acaba de ser suspendido en esta reciente reforma respecto a DOS O MAS contratos con la misma empresa y trabajador (incluyendose os celebrados por ETT o por empresas del mismo grupo)
Por tanto, en tu caso, la hablar de un solo contrato, no jugaba el limite de los 24 meses, sino el de duración máxima propio del contrato eventual (6 meses o hasta 12 si lo permite el convenio y una sola prórroga).limites que siguen vigentes a pesar de la reforma.
Y, en ese sentido, vuelvo a repetir la idea de que si existen tales límites (tiempo máximo y numero de prorrogas), estos no pueden eludirse simplemente haciendo un nuevo contrato para seguir haciendo lo mismo incluso, entiendo, se alegara (y fuera defendible) otra causa de temporalidad para ese nuevo con trato eventual.
Distinto sería, por ej. que coincidiera con una baja por enfermedad, maternidad, excedencia con reserva de puesto de trabajo,e tc, de otro empleado y te hicieran un contrado de interinidad, aunque fuera para seguir haciendo lo mismo, mienstras estuviera conectado de alguna manera con esa ausencia del trabajador de baja o excedente.
Es sólo un ejemplo. Pero otro contrato eventual, no, eso no pueden hacerlo. Y el periodo de referencia es de 18 meses (si el convenio amplia la duración máxima hasta los 12 meses).
Es mas acabo de hablar con ugt, con una abogada, y me ha dicho que como el convenio dice que 12 meses es el maximo del contrato eventual, dice que me puede liquidar y volver a contratar con un contrato de 3 meses.
Por lo que entiendo de lo ultimo que me has escrito es lo siguiente, que la reforma no toca el tiempo maximo que puede durar un contrato, es decir si un trabajador lleva en la empresa 24 meses, automaticamente es indefinido, es decir si yo hubiese tenido un contrato de 12 meses y luego me renueva otros 12 meses, ya no me podria hacer otro contrato aunque alegue la nueva reforma, ya sería indefinido, mi caso es que yo llevo 9 meses en la empresa, es decir que si me liquida el contrato solo me podria hacer un contrato de 3 meses, o es que una vez llegada la fecha de 30 de setiembre y me liquida llegada y me contrata con ese contrato da igual ya soy indefinido, porque ahora que me pongo a pensar, si me liquida y me hace un contrato de obra y servicio, puede que cambie la cosa...no se, espero que me orientes
A ver..., esta última reforma me ha pillado de vacaciones, y justo ahora creo que está tramitándose en el Parlamento como Ley. Entre otras cosas, lo que parece que elimina (o suspende hasta final del 2013, creo) es el limite de´24 meses en la sucesión de distintos contratos temporales.
Pero lo que entiendo que no toca es lo referente a los limties de duración de los contratos y requisitos de los mismos en cuanto a causa de temporalidad exigible y adecuada.
Te lo digo de otra manera. Hasta ahora podía ocurrir que realizaras sucesivos contratos temporales con un mismo empleado, cada uno de ellos perfectamente válido (con causa de temporalidad válida y existente, dentro de los límites duración definido para cada contrato, etc.), pero, aún con eso, exsitía el límite de 24 meses en casos de contratos sucesivos (repito, y válidos) con un mismo trabajador dentro de un periodo de referencia de 30 meses.
Ahora se ha eliminado ese limite, pero temo que el error de tu jefe sea el pensar que con ello se esté permitiendio celebrar contratos temporales en fraude de ley.
Y, remitiendome al mismo argumento que ya comenté hace varias semanas y que considero perfectamente vigente, si resulta que el contrato eventual tiene un limite de 6 meses (o de hasta 12 si el convenio lo permite), límite que entiendo sigue vigente, no es aceptable tratar de saltarse el mismo simplemente haciendo un nuevo contrato para seguir haciendo lo mismo.
Eso es así antes y después de esta reciente reforma.
Quien piense que ahora se pueden hacer los contratos como a uno de le la gana tiene una idea muy equivocada del alcance de la refor,ma
Pero si tu jefe lo entiende así, muy bien, lo dicho, acepta el nuevo contrato y ya veremos luego que ocurre y si toca o no alegar el fraude o abuso en la contratacion temporal.
HOla gracias por responder, pero ha cambiado todo ya que ahora con la ultima reforma de contratos eventuales mi jefe me ha dicho que me va a liquidar hacerme un contrato eventual y no pasa nada, segun he leido con la nueva reforma se puede hacer eso
en primer lugar, disculpa por el retraso (ya sabes, vacaciones...)
Ecidentemente es una contratación temporal en fraude de ley. Imagino que a estas alturas ya habrás aceptado (y, en todo caso, el no haberlo hecho, hubiera supuesto tu no cotratación).
Como ya comenté, es cuestión de seguir con este nuevo contrato y esperar a ver que sucede. Si al final, al llegar a su término pretenden extuiguirlo, será entonces cuando tocará a legar el fraude y la reclamación por despido por entender que la relación laboral es indefinida.