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Contrato de duración determinada

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Contrato de duración determinada
11/08/2011 15:02
Hola, quisiera saber si me estan engañando o no, resulta que en setiembre se vence mi contrato el día 30 y mi jefe me ha dicho que me va finiquitar y que me tengo que ir a inscribirme en el paro y al día siguiente me vuelve a contratar, yo he empezado a trabajar el 02 de enero de este año y en a finales de Marzo me renovo el contrato, se supone que el el 30 de setiembre me tendría que hacer indefinido o despedirme, pero me ha dicho que ahora se puede hacer asi, siempre y cuando no se supere 24 meses de trabajo en la misma empresa durante un periodo de 30 meses, me gustaria saber si es cierto, espero que me puedan ayudar. Gracias.
11/08/2011 17:21
Si, para entender que hay abuso de contratos temporales, dos o mas, no se puede superar 24 meses en un periodo de 30. Otro tema es que los contratos sean de obra y pueda haber fraude por el objeto del contrato.
11/08/2011 18:57
tienes que acumular 3 contratos y entre los tres sumen 18 meses y te tendrian que hacer indefinido al no ser eso que sean de fin de obra y cada vez que hayas terminado te finiquiten el que hace la ley hace la trampaapuntate a un sindicato
11/08/2011 20:04
¿3 contratos y que entre los 3 sumen 18 meses?
No, como ya se ha dicho, el referente respecto a la sucesión de contratos temporales (y exluyendo algunos modalidades como los formativos, interinidad...) es de dos o mas contratos (por tanto, 2 pueden ser suficientes, que superen los 24 meses dentro de un periodo de referencia de 30 meses.

En cualquier caso, y más allá de ese límite, habrá que ver si cada uno de los contratos temporales es válido. Es decir, si existe causa de temporalidad real y adecuada, se respetan los límites de duración, etc.

Saludos
11/08/2011 20:18
Muchas gracias pero yo creo que me estoy liando, a ver me hizo un contrato por trs meses y luego me renovo otros de seis meses ahora el 30 de setiembre me va a liquidar todo, es un contrato por circunstancias por la produccion, cuando me liquide me ha dicho que me puede hacer otro contrato de seis meses, su abogado me ha dicho q se puede hacer con la reforma laboral de 2010
11/08/2011 23:14
" su abogado me ha dicho q se puede hacer con la reforma laboral de 2010 "

¿eso es literalmente lo que su abogado le ha dicho o es su forma particular de eplicar lo que le ha dicho o ha entendido que le ha dicho?

Porque, propiamente, más que se algo que se puede hacer gracias a tal reforma, más bien deberíamos decir que es algo que, en principio, no impide la reforma.

Y es que, de alguna manera, la reforma ha puesto más limitaciones a la contratacion temporal y en especial respecto al límite de la sucesión de contratos temporales (ya no se exige que se trata del mismo puesto...).

En fin, al grano (pero es que conviene hablar con propiedad, el que te puedan hacer eso no es gracias a la reforma, en todo caso será "a pesar de la reforma"), nada impide que después de un contrato temporal de 9 meses (3 6) te hagan otro de 6 meses, pero siempre que exista causa válida que justifique cada contratación.

Esto era así antes de la reforma y lo sigue siendo despues de la reforma (como digo, la reforma ha introducido matices al limite de la sucesión de contratos, pero, como ya se ha dicho, ese limite opera al superar lpos 24 meses (en un periodo de 30 meses).

Pero insisto, la cuestion, más allá de esos limites que ahora no entran en juego, es analizar si las casusas de contratación en cada caso existen y son adecuadas al tipo de contrato.
Asi, a bote pronto se me ocurre... tu primer contrato era eventual y has acumulado 9 meses ...
¿que tipo de contrato de van a hacer ahora?
Porque como tambien sea eventual..., si vas a seguir haciendomlo mismo, por mucho que hayan puesto otra causa...
En fin, que no todo vale. no es cuestion de preguntar sin más "¿me puden hacer un contrato de 9 meses y luego otro de 6?"
Con eso vemos que no entran en juego los limites comentados de sucesion de contratos, pero no sabemos si cada uno de esos contratos son válidos.

Concreta tipo de contrato, duración, causa de temporalidad en cada uno de ellos y explica las circunstancias reales.





12/08/2011 00:40
Como ya dije era un contrato eventual primero tres meses y luego 9 se vence el 30 de setiembre y en ese instante me finiquitara el contrato, me liquidara vacaciones me indemnizara con 8 dias por vencimiento de contrato, luego me ha dicho q me inscriba en el inem y luego me volvera hacer un contrato eventual yo estoy contratado como aux. De ayuda a domicilio.
12/08/2011 08:23
Como te han dicho, si te hace otro contrato eventual para realizar las mismas funciones, el contrato estará en fraude de ley.
SALUDOS.
12/08/2011 14:01
Hola, he hablado por telefono con un asesor jurídico de UGT y me ha dicho que si puede hacerlos, ya que en mi convenio colectivo de ayuda a domicilio de madrid dice que el tiempo maximo en un contrato eventual es de 12 meses en un periodo maximo de 18 meses, pero como mi contrato se vence y el me va a finiquitar, dice que al haber sido contratatdo por 3 meses y luego prorrogado el contrato por seis meses mas, solo tengo nueve meses acumulados, y esa acumulación termina cuando me han finiquitado el contrato, a partir de la fecha del vencimiento ya no hay relación contractual por tanto, si que puede volverme hacer un contrato de trabajo eventual ya que es otra relación laboral y que esos nueve meses no se acumulan a la temporalidad siguiente del nuevo contrato. Veo que hay muchas opiniones sobre este tema.
12/08/2011 14:13
A ver..., hay un límite de duración global, que es este caso parece que es de 12 meses (porque lo permite el convenio).
Pero también hay otro límite, que es el del número de prórrogas, que es una y ya te la han hecho.

Si te van a hacer un nuevo contrato eventual y para hacer lo mismo (incluso aunque indiquen otra causa, aunque probablemente se limiten a indicar "por acumulación de tareas" y punto) eso es harto cuestionable.
¿de que sirve poner el limite a una prórroga si fuera tan fácil superarlo haciendo un nuevo contrato tambien eventual para hacer lo mismo?

En fin, no sé con qué nivel de rigor controla la S.S.
o la Inspección estas cosas de oficio, pero, en todo caso, si ahora no tienes opción, acepta el nuevo contrato y ya será cuestión de esperar a ver si luego pretenden extinguirlo por llegar a su término y tú te plantées entonces pelear por el fraude en la contratación temporal.
Eso si, no acudas a ese asesor de la UGT

Saludos
12/08/2011 14:13
Y, obviamente, tu antigüedad sería la del contrato inicial.

Saludos
17/08/2011 13:04
Hola, he hablado con un compañero y ya me ha explicado lo que me va hacer, se lo ha hecho a el, resulta que un socio de la empresa, que tambien es autonomo es al que usan para hacer el siguiente contrato, es decir, mi contrato se vence, me finiquitan como finalización del contrato y luego yo me apunto al paro y me hacen un contrato a nombre de ese autonomo socio de la empresa que es hermano del administrador, con ese nuevo contrato hago las mismas tareas que he estado haciendo antes, el mismo horario y en el mismo lugar. Es fraude de ley?, porque aunque sea autonomo es socio de la empresa, y voy a trabajar en el mismo sitio con el mismo horario y misma jornada, pero contratando con otra persona. Espero me podais ayudar
14/09/2011 10:24
Hola,

en primer lugar, disculpa por el retraso (ya sabes, vacaciones...)
Ecidentemente es una contratación temporal en fraude de ley. Imagino que a estas alturas ya habrás aceptado (y, en todo caso, el no haberlo hecho, hubiera supuesto tu no cotratación).
Como ya comenté, es cuestión de seguir con este nuevo contrato y esperar a ver que sucede. Si al final, al llegar a su término pretenden extuiguirlo, será entonces cuando tocará a legar el fraude y la reclamación por despido por entender que la relación laboral es indefinida.

Saludos
14/09/2011 10:34
HOla gracias por responder, pero ha cambiado todo ya que ahora con la ultima reforma de contratos eventuales mi jefe me ha dicho que me va a liquidar hacerme un contrato eventual y no pasa nada, segun he leido con la nueva reforma se puede hacer eso
14/09/2011 12:24
A ver..., esta última reforma me ha pillado de vacaciones, y justo ahora creo que está tramitándose en el Parlamento como Ley. Entre otras cosas, lo que parece que elimina (o suspende hasta final del 2013, creo) es el limite de´24 meses en la sucesión de distintos contratos temporales.
Pero lo que entiendo que no toca es lo referente a los limties de duración de los contratos y requisitos de los mismos en cuanto a causa de temporalidad exigible y adecuada.

Te lo digo de otra manera. Hasta ahora podía ocurrir que realizaras sucesivos contratos temporales con un mismo empleado, cada uno de ellos perfectamente válido (con causa de temporalidad válida y existente, dentro de los límites duración definido para cada contrato, etc.), pero, aún con eso, exsitía el límite de 24 meses en casos de contratos sucesivos (repito, y válidos) con un mismo trabajador dentro de un periodo de referencia de 30 meses.

Ahora se ha eliminado ese limite, pero temo que el error de tu jefe sea el pensar que con ello se esté permitiendio celebrar contratos temporales en fraude de ley.
Y, remitiendome al mismo argumento que ya comenté hace varias semanas y que considero perfectamente vigente, si resulta que el contrato eventual tiene un limite de 6 meses (o de hasta 12 si el convenio lo permite), límite que entiendo sigue vigente, no es aceptable tratar de saltarse el mismo simplemente haciendo un nuevo contrato para seguir haciendo lo mismo.
Eso es así antes y después de esta reciente reforma.
Quien piense que ahora se pueden hacer los contratos como a uno de le la gana tiene una idea muy equivocada del alcance de la refor,ma

Pero si tu jefe lo entiende así, muy bien, lo dicho, acepta el nuevo contrato y ya veremos luego que ocurre y si toca o no alegar el fraude o abuso en la contratacion temporal.

Saludos
14/09/2011 12:55
Por lo que entiendo de lo ultimo que me has escrito es lo siguiente, que la reforma no toca el tiempo maximo que puede durar un contrato, es decir si un trabajador lleva en la empresa 24 meses, automaticamente es indefinido, es decir si yo hubiese tenido un contrato de 12 meses y luego me renueva otros 12 meses, ya no me podria hacer otro contrato aunque alegue la nueva reforma, ya sería indefinido, mi caso es que yo llevo 9 meses en la empresa, es decir que si me liquida el contrato solo me podria hacer un contrato de 3 meses, o es que una vez llegada la fecha de 30 de setiembre y me liquida llegada y me contrata con ese contrato da igual ya soy indefinido, porque ahora que me pongo a pensar, si me liquida y me hace un contrato de obra y servicio, puede que cambie la cosa...no se, espero que me orientes
14/09/2011 13:05
Es mas acabo de hablar con ugt, con una abogada, y me ha dicho que como el convenio dice que 12 meses es el maximo del contrato eventual, dice que me puede liquidar y volver a contratar con un contrato de 3 meses.
14/09/2011 13:17
Noooo

tu tienes un contrato eventual, que tiene una duración máxima (en principio 6 meses pero imagino que tu convenio lo ampliará hasta el límite máximo de 12 meses) y, además, que sólo puede ser prorrogado una vez.
En tu caso, dado que ya fue prorrogado, no admite más prórrogas.
Esto es así ahora y antes de la reforma.

No es correcta tu idea de "si un trabajador lleva en la empresa 24 meses, automaticamente es indefinido"
Ése era el límite que acaba de ser suspendido en esta reciente reforma respecto a DOS O MAS contratos con la misma empresa y trabajador (incluyendose os celebrados por ETT o por empresas del mismo grupo)

Por tanto, en tu caso, la hablar de un solo contrato, no jugaba el limite de los 24 meses, sino el de duración máxima propio del contrato eventual (6 meses o hasta 12 si lo permite el convenio y una sola prórroga).limites que siguen vigentes a pesar de la reforma.

Y, en ese sentido, vuelvo a repetir la idea de que si existen tales límites (tiempo máximo y numero de prorrogas), estos no pueden eludirse simplemente haciendo un nuevo contrato para seguir haciendo lo mismo incluso, entiendo, se alegara (y fuera defendible) otra causa de temporalidad para ese nuevo con trato eventual.

Distinto sería, por ej. que coincidiera con una baja por enfermedad, maternidad, excedencia con reserva de puesto de trabajo,e tc, de otro empleado y te hicieran un contrado de interinidad, aunque fuera para seguir haciendo lo mismo, mienstras estuviera conectado de alguna manera con esa ausencia del trabajador de baja o excedente.
Es sólo un ejemplo. Pero otro contrato eventual, no, eso no pueden hacerlo. Y el periodo de referencia es de 18 meses (si el convenio amplia la duración máxima hasta los 12 meses).

Saludos
14/09/2011 13:19
Ya te he dicho que cambies de asesores.
Lo de la UGT están olvidando el limite de una prórroga (y, repito, intentar eludirlo haciendio un nuevo contrato EVENTUAL, supone un fraude).

Je,je, con "amigos" asi (los del sindicato) no te hancen falta enemigos.

Saludos
14/09/2011 14:01
Buenas tardes!
La suspensión del límite de encadenamiento de contratos temporales se publicó en el BOE el 30 de agosto de 2011 (hasta el 30 de agosto de 2013, inclusive)
Aún con la reforma, todo contrato temporal en fraude de ley se convierte en INDEFINIDO. Esto qué supone? que si tu contrato "temporal" no cumple el requisito principal que le da sentido (no es una causa de temporalidad concreta, identificada, válida, exclusiva) Da igual la supresión del límite temporal de 24 meses en un periodo de 30.
Yo también considero que el límite de 6 meses en los contratos eventuales POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (o hasta doce meses si lo permite el convenio) sigue vigente.
Así que se me antoja difícil, que, cumpliendo con la legalidad que exige cada tipo de contrato temporal, puedan encadenarse contratos por un periodo superior al límite que acaba suprimir el Gobierno.
Si además, el contrato que pretende hacerte ahora es de obra (hay que identificar esa obra) como esta última reforma, que yo sepa, no ha tocado el artículo 15.1 del ET, cuando se cumplan los tres años, ese contrato se convertirá en indefinido, y teniendo en cuenta, que tampoco es legal que el empresario finalice un contrato temporal "por que si" cuando se mantiene la causa de temporalidad...
¿mi consejo? que firmes todos los contratos temporales que te vayan ofreciendo, y si llega el caso en que te despiden definitivamente, muy probablemente puedas demostrar que dichos contratos están en fraude de Ley... vaya, que la supresión del límite en la contratación temporal, no es un cambio tan drástico como se piensa, porque está enfocada para los contratos temporales que cumplen con la Ley, y éstos, desgraciadamente, son los menos...
Un saludo ;)