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Contrato de duración determinada

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
17/08/2011 13:04
Hola, he hablado con un compañero y ya me ha explicado lo que me va hacer, se lo ha hecho a el, resulta que un socio de la empresa, que tambien es autonomo es al que usan para hacer el siguiente contrato, es decir, mi contrato se vence, me finiquitan como finalización del contrato y luego yo me apunto al paro y me hacen un contrato a nombre de ese autonomo socio de la empresa que es hermano del administrador, con ese nuevo contrato hago las mismas tareas que he estado haciendo antes, el mismo horario y en el mismo lugar. Es fraude de ley?, porque aunque sea autonomo es socio de la empresa, y voy a trabajar en el mismo sitio con el mismo horario y misma jornada, pero contratando con otra persona. Espero me podais ayudar
12/08/2011 14:13
Y, obviamente, tu antigüedad sería la del contrato inicial.

Saludos
12/08/2011 14:13
A ver..., hay un límite de duración global, que es este caso parece que es de 12 meses (porque lo permite el convenio).
Pero también hay otro límite, que es el del número de prórrogas, que es una y ya te la han hecho.

Si te van a hacer un nuevo contrato eventual y para hacer lo mismo (incluso aunque indiquen otra causa, aunque probablemente se limiten a indicar "por acumulación de tareas" y punto) eso es harto cuestionable.
¿de que sirve poner el limite a una prórroga si fuera tan fácil superarlo haciendo un nuevo contrato tambien eventual para hacer lo mismo?

En fin, no sé con qué nivel de rigor controla la S.S.
o la Inspección estas cosas de oficio, pero, en todo caso, si ahora no tienes opción, acepta el nuevo contrato y ya será cuestión de esperar a ver si luego pretenden extinguirlo por llegar a su término y tú te plantées entonces pelear por el fraude en la contratación temporal.
Eso si, no acudas a ese asesor de la UGT

Saludos
12/08/2011 14:01
Hola, he hablado por telefono con un asesor jurídico de UGT y me ha dicho que si puede hacerlos, ya que en mi convenio colectivo de ayuda a domicilio de madrid dice que el tiempo maximo en un contrato eventual es de 12 meses en un periodo maximo de 18 meses, pero como mi contrato se vence y el me va a finiquitar, dice que al haber sido contratatdo por 3 meses y luego prorrogado el contrato por seis meses mas, solo tengo nueve meses acumulados, y esa acumulación termina cuando me han finiquitado el contrato, a partir de la fecha del vencimiento ya no hay relación contractual por tanto, si que puede volverme hacer un contrato de trabajo eventual ya que es otra relación laboral y que esos nueve meses no se acumulan a la temporalidad siguiente del nuevo contrato. Veo que hay muchas opiniones sobre este tema.
12/08/2011 08:23
Como te han dicho, si te hace otro contrato eventual para realizar las mismas funciones, el contrato estará en fraude de ley.
SALUDOS.
12/08/2011 00:40
Como ya dije era un contrato eventual primero tres meses y luego 9 se vence el 30 de setiembre y en ese instante me finiquitara el contrato, me liquidara vacaciones me indemnizara con 8 dias por vencimiento de contrato, luego me ha dicho q me inscriba en el inem y luego me volvera hacer un contrato eventual yo estoy contratado como aux. De ayuda a domicilio.
11/08/2011 23:14
" su abogado me ha dicho q se puede hacer con la reforma laboral de 2010 "

¿eso es literalmente lo que su abogado le ha dicho o es su forma particular de eplicar lo que le ha dicho o ha entendido que le ha dicho?

Porque, propiamente, más que se algo que se puede hacer gracias a tal reforma, más bien deberíamos decir que es algo que, en principio, no impide la reforma.

Y es que, de alguna manera, la reforma ha puesto más limitaciones a la contratacion temporal y en especial respecto al límite de la sucesión de contratos temporales (ya no se exige que se trata del mismo puesto...).

En fin, al grano (pero es que conviene hablar con propiedad, el que te puedan hacer eso no es gracias a la reforma, en todo caso será "a pesar de la reforma"), nada impide que después de un contrato temporal de 9 meses (3 6) te hagan otro de 6 meses, pero siempre que exista causa válida que justifique cada contratación.

Esto era así antes de la reforma y lo sigue siendo despues de la reforma (como digo, la reforma ha introducido matices al limite de la sucesión de contratos, pero, como ya se ha dicho, ese limite opera al superar lpos 24 meses (en un periodo de 30 meses).

Pero insisto, la cuestion, más allá de esos limites que ahora no entran en juego, es analizar si las casusas de contratación en cada caso existen y son adecuadas al tipo de contrato.
Asi, a bote pronto se me ocurre... tu primer contrato era eventual y has acumulado 9 meses ...
¿que tipo de contrato de van a hacer ahora?
Porque como tambien sea eventual..., si vas a seguir haciendomlo mismo, por mucho que hayan puesto otra causa...
En fin, que no todo vale. no es cuestion de preguntar sin más "¿me puden hacer un contrato de 9 meses y luego otro de 6?"
Con eso vemos que no entran en juego los limites comentados de sucesion de contratos, pero no sabemos si cada uno de esos contratos son válidos.

Concreta tipo de contrato, duración, causa de temporalidad en cada uno de ellos y explica las circunstancias reales.





11/08/2011 20:18
Muchas gracias pero yo creo que me estoy liando, a ver me hizo un contrato por trs meses y luego me renovo otros de seis meses ahora el 30 de setiembre me va a liquidar todo, es un contrato por circunstancias por la produccion, cuando me liquide me ha dicho que me puede hacer otro contrato de seis meses, su abogado me ha dicho q se puede hacer con la reforma laboral de 2010
11/08/2011 20:04
¿3 contratos y que entre los 3 sumen 18 meses?
No, como ya se ha dicho, el referente respecto a la sucesión de contratos temporales (y exluyendo algunos modalidades como los formativos, interinidad...) es de dos o mas contratos (por tanto, 2 pueden ser suficientes, que superen los 24 meses dentro de un periodo de referencia de 30 meses.

En cualquier caso, y más allá de ese límite, habrá que ver si cada uno de los contratos temporales es válido. Es decir, si existe causa de temporalidad real y adecuada, se respetan los límites de duración, etc.

Saludos
11/08/2011 18:57
tienes que acumular 3 contratos y entre los tres sumen 18 meses y te tendrian que hacer indefinido al no ser eso que sean de fin de obra y cada vez que hayas terminado te finiquiten el que hace la ley hace la trampaapuntate a un sindicato
11/08/2011 17:21
Si, para entender que hay abuso de contratos temporales, dos o mas, no se puede superar 24 meses en un periodo de 30. Otro tema es que los contratos sean de obra y pueda haber fraude por el objeto del contrato.
Contrato de duración determinada
11/08/2011 15:02
Hola, quisiera saber si me estan engañando o no, resulta que en setiembre se vence mi contrato el día 30 y mi jefe me ha dicho que me va finiquitar y que me tengo que ir a inscribirme en el paro y al día siguiente me vuelve a contratar, yo he empezado a trabajar el 02 de enero de este año y en a finales de Marzo me renovo el contrato, se supone que el el 30 de setiembre me tendría que hacer indefinido o despedirme, pero me ha dicho que ahora se puede hacer asi, siempre y cuando no se supere 24 meses de trabajo en la misma empresa durante un periodo de 30 meses, me gustaria saber si es cierto, espero que me puedan ayudar. Gracias.