no está regulado, rige la libertad de pactos, puede ser general o parcial, solo está el art. 32 LAU. Aunque debeis comunicarlo al arrenadador y os puede elevar la renta hasta un 10 o 20%.
Subarriendo parcial? Dónde puedo encontrar su regulación? Me permitiría subarrendar con carácter general el local o sólo determinadas estancias del mismo?
Buenos días, desearía que alguien me informase acerca de la posibilidad de suscribir un contrato entre dos empresas. Una es la propietaria o arrendataria de un local que utiliza habitualmente en su actividad mercantil y otra quiere desarrollar su actividad mercantil en el mismo local, mismas instalaciones ¿existiría la posibilidad de un contrato de c´-uso o co-habitación entre las dos empresas? ¿eso existe? ¿con qué tipo de contrato me aconsejáis que haga esto?