Buenos días, desearía que alguien me informase acerca de la posibilidad de suscribir un contrato entre dos empresas. Una es la propietaria o arrendataria de un local que utiliza habitualmente en su actividad mercantil y otra quiere desarrollar su actividad mercantil en el mismo local, mismas instalaciones ¿existiría la posibilidad de un contrato de c´-uso o co-habitación entre las dos empresas? ¿eso existe? ¿con qué tipo de contrato me aconsejáis que haga esto?
Subarriendo parcial? Dónde puedo encontrar su regulación? Me permitiría subarrendar con carácter general el local o sólo determinadas estancias del mismo?
no está regulado, rige la libertad de pactos, puede ser general o parcial, solo está el art. 32 LAU. Aunque debeis comunicarlo al arrenadador y os puede elevar la renta hasta un 10 o 20%.