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Contrato de cesión

7 Comentarios
 
Contrato de cesión
08/05/2009 09:40
Buenos días,

A ver si alguien me puede aclarar esta cuestión.
Tengo que prestar una demanda contra la Administración por un contrato de cesión del uso privativo de bienes de dominio público. Lo que no tengo claro es si debe ser una demanda civil o no al tratarse de un ente público. Otra cuestión es si me podéis confirmar que este contrato no esté excluido de la ley de contratos del sector público, yo tengo entendido que no...
Pues eso es todo, muchas gracias por vuestro tiempo!
08/05/2009 13:10
Salvo mejor opinión -puesto que en el foro de Administrativo dan jamones y no como en el de Urbanismo, que no se dan ni los buenos días- , eso lo veo más como un tema Contencioso-Administrativo y encuadrado en los Arts. 114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. No veo que ese contrato se encuadre en los contratos tipificados en la LCSP en los Arts. 5 a 12.
08/05/2009 19:23
Contrato de cesión de uso privativo de bienes de dominio público?????? a mejor opinión me suena un poco raro, no estaran hablando de algun tipo de concesión de licencia o autorización de los bienes de dominio público? porque hasta donde ser sólo se pueden ceder los bienes patrimoniales de las administracions pública a otras administraciones y a organizaciones sin animo de lucro siempre que esta cesión repercuta en beneficio de la población, vamos que si una administración cese un bien demanial i/o patrimonial a un particular estariamos ante un delito penal. Creo que te deberías mirar la normativa de patrimonio de las administraciones públicas como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas para aclararte conceptos y la normativa de patrimonio de tu CC.AA.
11/05/2009 17:49
Muchas garcias por las respuestas.
Okis, quizá no me expresé con claridad, el contrato tiene por objeto gestionar un servicio público.
11/05/2009 19:31
el contrato de gestion de los servicios publico lo pueden encontrar definido en el art. 8 de la LCSP, por tanto, ni mucho menos està excluido de su aplicación. El procedimiento para su adjudicación estan regulado en los artículos 156,157 y 158 de dicha Ley. La característica de este contrato (duración, obligaciones de las partes, regimen jurídico, execución, etc....) las encontraras los art. 251 y siguientes de la LCSP. También deberias mirarte los articulos 25 y siguientes de la Ley de Bases de règimen local donde se establen los servicios que deben prestar los muncipios y los artículos 84 a 87 de la LRBRLl relativos a sus forma de gestión. Mirar las normativa al respecto de su CC.AA., si eres de la comunidad catalana seria el reglamento de obras y servicios (ROAS)
11/05/2009 20:11
Y el jamón es para Okis.

Y al hilo de lo por Vd. indicado Okis: o sea que si por ejemplo en un T.M. existen apoyos de una Línea Eléctrica Aérea -que pertenecen a Sevillana- y el Excmo. Ayto. suscribe un contrato de cesión de uso del suelo que ocupan los apoyos y del volumen que ocupa la Servidumbre Eléctrica encontrándose estos situados en Vía Pública, ese Contrato y el uso ilícito de la Vía Pública, es un Delito Penal, vaya, vaya ... y el Capataz de Zona de la CIA, que me tiene dicho que si los apoyos están ahí es "porque tienen sus papeles". ¿Es esto correcto Okis?.
12/05/2009 10:36
Ja ja ja ja ja veo tio que tienes poco idea de derecho administrativo, contrato de cesión de uso del suelo para compañia de suminitros, ja ja ja ja es que me parto tio.
Hazte un favor y lea los art. 18 y siguientes de la Texto refundio de las haciendas locales relativos a las tasas en relación a la utilización privativa o provechamiento especial de dominio público que dicha compañia debe pedir licencia en a las entidades locals, es más has oido hablar de las servidumbres de paso obligatorias en referencia al paso de líneas elèctricas por terrenos privadas, pues mirate un poco la jurisrprendica del supremo tio.
12/05/2009 14:33
Entonces resulta claro que un suministro eléctrico se establece mediante una Servidumbre Eléctrica y no hay Cesión de Uso del Suelo, entiendo que porque no hay tal Uso del Suelo sino Servidumbre. Y siendo esto así ¿qué autorización urbanística necesita la colocación de apoyos e instalación de una línea, aparte del pago del ICIO conforme al PEM correspondiente y por supuesto el respeto a las Zonas de Especial Protección?.