Buenas tardes,
he buscado por el foro y no he encontrado respuestas sobre este tema...
Me gustaría saber a quién le corresponde pagar la baura, al arrendador o al arrendatario?
Y una última pregunta:
Quién tiene que pagar la elaboración del contrato?
Le alquilado un local y el arrendatario se niega a pagar el contrato, me dicen que eso es ilegal?
Tienen razón? Mi abogado me dice que es obligación del arrendatario el pagar el contratro, me pueden ayudar?
Muchas gracias.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida.
En cuanto a lo de la basura eso creía yo, pero es que ellos me dicen que es un impuesto mio ya que aunque no tenga el local alquilado la tasa de la basura la tengo que pagar igual.
Gracias de antemano otra vez
Efectivamente, mientras el local no está alquilado el que tira las bolsas de basura es el propietario, y si no las tira le cobran igual, pero en el momento que las bolsas de basura las tira otro, parece que es él quien debiera pagar.
Pero como digo, no hay norma al respecto, y lo cierto es que si nada se pacta al respecto es un gasto que corresponde al arrendador
He conseguido que me paguen la basura ( me acaban de contestar), pero no pasan por lo del pago del contrato.
Menuda lucha que tengo estos días..., terminaré ya las negociaciones para tener un fin de semana tranquilo.
Gracias Ignacio por tu ayuda desinteresada.
Saludos
Aprovecho este post para realizar otra consulta (con los honorarios que cobra Ignacio cualquiera se atreve, pero voy a probar a ver si cuela y me cobra solo una vez...)
Pues mi pregunta es:
Quiero alquilar un piso y necesitaría saber cómo me quedaría al final la renta,le tengo que sumar el 16% de IVA y restarle el 15% de la retención?
Es que en los locales sé que este año se le resta el 18% de la retención pero en los pisos sigue siendo el 15%?
Muchas gracias.
Tienes suerte porque estamos en la semana del 2x1.
El arrendamiento de vivienda habitual no está sujeto a IVA ni a IRPF. En mi autonomía, que es un poco peculiar, solo se aplica la retención de IRPF, que sigue siendo el 15%, para arrendamientos de locales comerciales.
Ignacio, que me he enterado que según el articulo 1555 del Código Civil es el arrendatario el que se hace cargo de los gastos que ocasione la escritura del contrato, eso significa que los gastos no son a pactar, no????
Gracias
Normalmente no se elevan los contratos de arrendamiento a escritura pública. Esa norma se refiere a los gastos de escritura, y cabe pacto sobre ella, pero no se refiere a la confección material del contrato, ya que uno puede aportar su propio contrato a la notaría para que lo eleve a público.
Ahhhh, muchísimas gracias...
En breve realizo la transferencia al número de cuenta indicado en el post 6, hay rebaja???
En serio, gracias por asesorarme y aclara mis dudas.
Parto de la base de que en un contrato de arrendamiento de local casi todo, por no decir todo, es negociable. Por tanto ese contrato puede ser de 2 páginas o de 16.
Para elaborar el contrato ambas partes deben de estar de acuerdo, y plasmar lo pactado verbalmente. Lo lógico es que cada parte se asesore y se elaboren borradores de contrato, llegando finalmente a consenso, y abonando cada parte los correspondientes honorarios a su asesor.
Sin embargo es habitual que una parte se ocupe de elaborar el contrato. Lo realizará el que tenga más interés en hacerlo, o se pondrán de acuerdo para que lo elabore un tercero siguiendo las instrucciones dadas. ¿quien lo paga?, pues ellos decidiran.
Yo personalmente, si vamos a elevar ese contrato a escritura pública preferiré redactarlo yo.
Normalmente es el arrendatario el que puede querer elevarlo a público, para inscribirlo y tener mayor protección, por eso, si no se pacta nada los aranceles notariales se irán a su cargo.
Mi pregunta era porque había entendido que, redactado el contrato privado de la forma que fuere y firmado el mismotras el consenso definitivo, una de las partes iba por su cuenta a la notaria a que se lo elevasen a escritura pública, lo cual aparentemente no tiene sentido. Gracias.
Para el alquiler de una vivienda habitual también es necesario elevar el contrato a público?, o bien se puede redactar el contrato por el propietari y con la firma de ambas es tan legal como el que se eleva a público?
Un contrato privado es tan valido como uno elevado a escritura. La diferencia fundamental es que la escritura hace fe, prueba, la existencia del contrato, la legitimidad de las firmas y de que aquello es exactamente lo que se ha pactado. La elevación a público no es necesaria.