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Contrato de arrendamiento existente y fin de calefacción central

15 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento existente y fin de calefacción central
13/05/2022 01:42
Estimada comunidad
Soy propietaria de un piso de 1953 (sin terraza, sin portero, sin piscina y sin otro servicio) en Madrid que tenía calefacción central. Hasta la fecha la cuota de la comunidad de propietarios (somos 11) incluía el gasto de la calefacción (lo que representaba un 46% del conjunto de gastos anuales de la comunidad) La cuota de mi piso es 158 euros cada mes, todo el año.
Hace dos semanas la junta de propietarios ha decidido instalar y poner en funcionamiento, en cada radiador de las viviendas, medidores para repartir el consumo individual por vivienda, según la normativa europea y lo aprobado en agosto de 2020. Suscribí un contrato de arrendamiento de vivienda amueblada el 1 de enero de 2022 y necesito preguntarles 1)A partir de la fecha que esten en funcionamiento, y como ya depende del consumo que hagan mis inquilinos, con el contrato que les hice (incluyo las clausulas pertinentes) es posible que les comunique que han de pagar ellos dicho suministro de calefacción ya que contarán con un contador individualizado? 2)¿debo hacer un contrato nuevo y volver a firmarlo (con que cláusula que prevea ese pago de gasto de calefacción?) o puedo hacer una addenda al contrato (agradecería una sugerencia de texto) y comunicárselo fehacientemente por burofax y teléfono?
3)Tengo que avisar por burofax la instalación de los medidores a los inquilinos con 30 días al menos?4) Si decido hacer una pequeña aminoración en el precio del alquiler (de mutuo acuerdo) tengo que hacer un nuevo contrato? Como lo haría sino?
5) La empresa suministradora remite una única factura por vivienda con un primer epígrafe con la parte común de gastos de mantenimiento de la calefacción y con un segundo epígrafe con el consumo individual de calefacción. Como puedo hacer para trasladar sólo este segundo epígrafe de esa factura al inquilino? Como reflejarlo en el contrato?
Muchas gracias
Estas son mis clausulas en el contrato de arrendamiento:
GASTOS DE CONSUMO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.
En este acto, se autoriza que la PARTE ARRENDATARIA realice cualquier gestión conducente a la contratación de los servicios individualizados de energía eléctrica, gas y teléfono relacionados con la “Propiedad Arrendada” así como el pago y domiciliación en sus propias cuentas bancarias de los correspondientes recibos de los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta finalizada la duración pactada del contrato y, en su caso de las prórrogas sucesivas. La PARTE ARRENDATARIA deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras, siendo también de su cuenta: la eventual adquisición y reparación de los contadores correspondientes; los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso.
En el caso de otros suministros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores, la PARTE ARRENDATARIA deberá comunicarlo fehacientemente a la PARTE ARRENDADORA y ésta otorgar su consentimiento expreso por escrito. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad de la PARTE ARRENDADORA.
Igualmente corresponde a la PARTE ARRENDATARIA el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.
SEXTA. GASTOS GENERALES. Será de cuenta de la PARTE ARRENDADORA el pago de los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la “Propiedad Arrendada” así como de impuestos que puedan surgir, ya sean de carácter estatal, autonómico o municipal.”
DUODÉCIMA. La PARTE ARRENDATARIA se compromete durante toda la vigencia del contrato a respetar los estatutos y reglamentos de la finca e inmueble de la “Propiedad Arrendada” y cuantas normas se dicten sobre el régimen interno de la misma, así como los acuerdos que se adopten válidamente por la Junta de Comunidad de propietarios.
14/05/2022 18:48
1.- Es muy difícil contestar a su pregunta porque no soy capaz de detectar ninguna sentencia que contemple el caso que nos comenta.
Sin embargo voy a atreverme a contestarle lo siguiente:
a) en el contrato se dice que usted paga los gastos generales que gire la comunidad, pero si la calefacción deja de ser central entonces la comunidad dejará de incluir los gastos de calefacción en la factura mensual, con lo cual usted dejará de pagar esa calefacción por una cuestión puramente material.
b) por otra parte el art. 20.3 LAU94 dice:
“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."
Por tanto parece que en cuanto estén instalados los contadores el inquilino tendría que pagar esos consumos individualizados.
Pero no puedo estar seguro porque como le digo no encuentro en la jurisprudencia ninguna sentencia que contemple su caso.
Me inclino por pensar que el inquilino va a tener que pagar la calefacción individualizada, y que en todo caso tendrá derecho a resolver el contrato si no está de acuerdo con esta nueva situación. Pero ya le digo que no estoy seguro.
A ver si se pasa por el hilo algún compañero del foro que sepa la respuesta y/o que tenga sentencias en ese sentido.
2.- basta con una addenda
3.- No se si es una obra de conservación o de mejora (si bien me inclino por lo segundo), pero lo mejor en estos casos es ponerse en lo peor y pensar que es de mejora. En este caso el art. 22 LAU94 dice que el plazo de preaviso es de 3 meses.
4.- Bastaría con una addenda.
5.- Bastaría con expresarlo en una addenda tal y como lo ha hecho en su pregunta.
14/05/2022 22:02
leonjbr
Muchsímas gracias leonjbr por sus respuestas.
Estare muy agradecida a cualquier compañero del foro que pueda aportar jurisprudencia especifica al respecto.
Creo que dicha información y la suya puede resultar de mucha utilidad para muchos otros usuarios que sean propietarios y en cuyas comunidades también haya pisos alquilados. La ley no debería amparar que los inquilinos puedan consumir suministros a diestro y siniestro sin hacerse cargo de ese pago. Nuevamente, muy agradecida
14/05/2022 23:13
Si, es un problema muy frecuente sobre todo el norte de España. Yo creo que Hoplon sabía algo de este tema. Voy a intentar que conteste lo más rápido posible.
15/05/2022 09:00
Con el contrato que tiene usted le sobra. No le hacen falta adendas, contratos nuevos, requerimientos, rebajas del alquiler, negociación ni absolutamente nada más. Se ve que el contrato está hecho de remix de otros contratos y al final a la gestoría o al abogado le ha salido eso, pero le vale. Ese es un gasto de consumo directo de los inquilinos que está INDIVIDUALIZADO, por lo que ningún tribunal aceptaría un enriquecimiento injusto del inquilino a su costa. Hay un buscador de jurisprudencia del CGPJ que se llama CENDOJ, donde puede poner el criterio de búsqueda y le salen las sentencias con las palabras buscadas en rojo.
15/05/2022 19:53
Grisolía
Muchísimas gracias Grisolia por su aportación y directrices.
Como el inquilino no es consciente de la decisión de la junta , debo comunicarselo simplemente por teléfono, aunque no sea fechaciente-ademas tengo que pedirle que deje instalar los contadores en su presencia ( yo creo que acudire tambien a dicha instalación)? En el caso del agua , donde hay contador , la empresa suministradora lo carga en su cuenta , esa cuenta ha sido facilitada por el inquilino al administrador de fincas porque es un gasto que le llega a la comunidad individualizado por pisos. En este caso sería lo mismo, es el administrador de fincas quien le tiene que pasar ese coste al inquiino no?

muchas gracias de nuevo por todo
16/05/2022 12:45
camille
Buenos días:

1º) " La cuota de mi piso es 158 euros cada mes, todo el año."

¿Podría indicar si dicha cantidad está incluida en todo o en parte en la renta fijada e el contrato de arrendamiento?

¿ Qué cantidad de eso 158 euros es la que se destina a calefacción?.

2º) La cláusula GASTOS DE CONSUMO Y SERVICIOS que transcribe no sería de aplicación en lo concerniente a la calefacción, pues la misma no estaba individualizada en el momento de celebración de contrato.

Finalmente, hay que tener en cuenta la posibilidad de que el hecho de que la vivienda tuviera calefacción central pudiera haber sido considerada por la parte arrendataria como condición esencial para la celebración del contrato de arrendamiento.

Un saludo.
19/05/2022 12:37
Perdón por llegar tarde, estuve de San isidro en Madrid, y me ha costado ponerme al día.

Por el hecho de que se pongan contadores la calefacción no deja de ser central pues sigue existiendo una sola caldera, y el gasto no deja de ser comunitario, sino que pasa a ser de importe fijo a importe variable según medicicón de cada piso.

En este hilo puse:

https://www.porticolegal.com/foro/renta-tras-instalar-contadores-individuales-de-agua-caliente-en-vivienda-alquilada_1325527

"Se plantea la inadecuación del procedimiento con respecto a los gastos de calefacción, ya que en el momento en que se procedió a concertar el arrendamiento la calefacción era un gasto comunitario no individualizado; con posterioridad, en Junta de Propietarios se acordó la individualización de la calefacción, instalándose los correspondientes contadores." (...) "El hecho de que un servicio comunitario se haya individualizado, por causa ajena a la arrendataria, no puede perjudicar a esta última; de tal forma que el gasto de dicho servicio ha de continuar abonándolo la arrendadora, conforme al contrato"
AP Madrid, Sec. 10.ª, Ponente MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO; S. 380/2015 de 27-10-2015.

A la misma vez, manifesté mi discrepancia.

Yo creo que lo justo en este caso es que de esos 158 € que pagaba de cuota, con un peso en la misma de los gastos de calefacción del 46 %, se pase a restar ese importe de calefacción central, y a la misma vez pague el inquilino lo que le corresponda por contador.
19/05/2022 20:03
Interesantísima esa sentencia.
Yo ahora quizás lo veo más claro con le siguiente simil: es como si de repente algún hecho "aleatorio" hubiese dañado la finca, por ejemplo un terremoto un trueno, unas humedades una fisuta en la fachada, o algo así.
En general ¿quien tiene que soportar esos riesgos? El casero.
El inquilino solo tiene que soportar los daños que él mismo haya provocado, no los que no dependan de su voluntad. En este caso se aplica esta misma regla: el cambio de contadores no es voluntad del inquilino, y dicho cambio se materaliza en un coste que debe soportar el casero, siguiendo la regla general.
20/05/2022 12:51
AGFABOGADOS
Muchísimas gracias AGFABOGADOS por su aportación y preguntas que paso a responderles conforme a la documentación recibida por el administrador de la finca:
1º la cantidad de cuota de 158€ no se detalla e indica ni en parte ni en su integridad en ningún sitio del contrato.
De esos 158€ mensuales (da igual si es verano o invierno, se distribuye igual para los 12 meses), en lo que respecta al suministro de la calefacción, este concepto supone un 46% (71, 96€) del que se desglosa un 43% (67,27€) de gastos de consumo y un 3% (4,69€) de gastos de mantenimiento, reparación,etc.
La diferencia entre 158€ y 71,96€ es decir 86,04€ cubre el resto de concepto de gastos.
En esos 86,04€, el pago que supone del agua (9%-14,96€) al contar con contadores individualizados se recoge en la cláusula QUINTA de la siguiente forma
“QUINTA. GASTOS DE CONSUMO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.
Será de cargo y cuenta de la PARTE ARRENDATARIA, el pago de los gastos ocasionados por servicios individualizados de consumo de agua, mediante ingreso mensual en un máximode 2 días siguientes a su devengo, en la cuenta corriente de titularidad de la PARTE ARRENDATARIA en la entidad bancaria xxxxx, y optando porque los recibos correspondientes sean girados a cargo de la propiedad. La PARTE
ARRENDADORA remitirá a la PARTE ARRENDATARIA la justificación pertinente al respecto del consumo acaecido que le haya sido facilitada regularmente por el suministrador.”

El resto de la cláusula QUINTA prosigue con el siguiente texto y el que ya les incluí en este post originariamente.

“En el momento de la firma del presente contrato de arrendamiento de vivienda amueblada, el contrato de suministro de servicios individualizados de energía eléctrica de la vivienda se encuentra a nombre de la PARTE ARRENDADORA.

En este acto, se autoriza que la PARTE ARRENDATARIA realice cualquier gestión
conducente a la contratación de los servicios individualizados de energía eléctrica y teléfono relacionados con la “Propiedad Arrendada” así como el pago y domiciliación en sus propias cuentas bancarias de los correspondientes recibos de los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta finalizada la duración pactada del contrato y, en su caso de las prórrogas sucesivas…..”

2º Les incluyo esta otra cláusula del contrato donde se indica que hemos de acatar los acuerdos de la Comunidad de propietarios. En esa Junta (tuve que delegar mi voto por imposibilidad de acudir) se decía que no habría problema para los que tuvieran alquilados los pisos porque se trata de un SUMINISTRO, es un acuerdo vinculante para todos y ya habría forma de individualizar el gasto de consumo por vivienda. Se informaba de que todos los vecinos deberían instalar los medidores y que aquel que se negase recibiría una factura igual a la que hubiese de mayor consumo de calefacción por parte de otro vecino.
DUODÉCIMA. La PARTE ARRENDATARIA se compromete durante toda la vigencia del contrato a respetar los estatutos y reglamentos de la finca e inmueble de la “Propiedad Arrendada” y cuantas normas se dicten sobre el régimen interno de la misma, así como los acuerdos que se adopten válidamente por la Junta de Comunidad de propietarios. Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda. Se compromete en esta cláusula la PARTE ARRENDATARIA a cumplir con esta exigencia, debiendo responder por cualquier daño en caso contrario y siendo este incumplimiento, razón suficiente para incoar el desahucio.

Por todo ello, les pregunto ¿en el caso de que yo autorice a instalar los medidores y en el supuesto de que los inquilinos quieran utilizar la calefacción el máximo de horas (habrá propietarios que incluso no vivan y los tengan apagados para que no se les facture), soy yo la que tengo que pagar el uso indiscriminado que hagan los inquilinos porque no hay forma técnica de que no hagan uso de ello?. Como dice un compañero suyo, ¿acatar una norma que me impone la Comunidad es en beneficio de mi inquilino y en perjuicio mío? Como les decía no tengo problema en de forma justa asumir una aminoración de renta pero necesitaría que me indicasen como comunicarlo tanto al administrador, comunidad e inquilinos y como reflejarlo en addenda de contrato o nuevo contrato....

Muchísimas gracias por toda la ayuda que puedan seguir dandome a mi y a muchos propietarios arrendadores que se van a ver en esta situación
20/05/2022 12:58
Hoplon
Muchísimas gracias HOPLON por su solidaria ayuda y la sentencia que yo misma no he podido localizar. Sólo ratificar con Vd. si no cree que los propietarios que a lo mejor quisieramos seguir con el sistema que había antes, también salimos perjudicados porque no hay forma, por ley, de no acatar la decisión de la mayoría de la Junta. No se trata de una decisión que como Arrendador haya adoptado individualmente. Me viene sobrevenido. No se trata de un acto fortuito ( como humedades, daños por la climatología, únicos ) se trata de un gasto que variara a expensas del consumo y voluntad de terceros.

De verdad, muy agradecida a todo lo que Vds. me puedan ayudar .
Un abrazo
20/05/2022 13:03
Buenos días:

Mi opinión profesional es que, en base a los datos aportados, el contrato debe ser cumplido sin tener en cuenta el acuerdo de la comunidad de propietarios. Esta sería mi respuesta tanto si la pregunta proviniese del arrendador como del inquilino.

Pese a lo anterior, si lo considera oportuno:

"¿en el caso de que yo autorice a instalar los medidores y en el supuesto de que los inquilinos quieran utilizar la calefacción el máximo de horas (habrá propietarios que incluso no vivan y los tengan apagados para que no se les facture), soy yo la que tengo que pagar el uso indiscriminado que hagan los inquilinos porque no hay forma técnica de que no hagan uso de ello?. "

Podría aplicar la regla de cálculo aportada por el compañero Hoplon: Es decir, comunicar a sus arrendatarios que pagarán en concepto de calefacción lo que superase los 71,96 euros de consumo/mes

Un saludo.
20/05/2022 13:07
camille
Buenos días:

"DUODÉCIMA. La PARTE ARRENDATARIA se compromete durante toda la vigencia del contrato a respetar los estatutos y reglamentos de la finca e inmueble de la “Propiedad Arrendada” y cuantas normas se dicten sobre el régimen interno de la misma, así como los acuerdos que se adopten válidamente por la Junta de Comunidad de propietarios."

El alcance real de la citada cláusula es muy limitado ya que los acuerdos sólo vinculan legalmente a quien es propietario, por lo que en mi opinión no sería de aplicación a su caso.

Un saludo.
20/05/2022 13:10
leonjbr
Muchisimas gracias leonjbr por su contestación. Estoy totalmente de acuerdo y entiendo perfectamente lo que me comenta al respecto de los gastos a asumir por los propietarios de daños a la finca en común provocados por esos conceptos que enuncia como hechos "aleatorios". De hecho, para ello contamos con un seguro y nunca ha habido ningún problema, Sin embargo, esto es un SUMINISTRO que ya no depende de mi voluntad sino de terceros cuanto vayan a gastar y cuanto se ha de pagar. Es como el concepto del agua. GRacias de todas formas por todo el esfuerzo que todos estan haciendo en ayudarme con esta cuestión que me está afectando a nivel de salud y que es de suma importancia para mí.
20/05/2022 14:11
Si camille, pero aunque sea un suministro y no una obra, lo importante es su carácter "sorpresivo", no la naturaleza del gasto.
Y en cuanto a que no ha sido su voluntad: tenga en cuenta que aqui la clave no es que sea su voluntad sino que no ha sido la del inquilino, que es lo que cuenta.
Para que le quede aún más claro, cuando hay una plaga de insectos o de pájaros quien responde en principio es el casero y solo si se demuestra (cosa muy dificil) que ha sido el inquilino vendrá éste obligado a pagar. Lo inesperado lo paga el casero. El inquilino solo paga lo que el mismo provoca.
21/05/2022 19:42
Estimada Camille:

Yo creo que el pago de la calefacción es negociable, yo considero que la LAU (en concreto sus arts. 4 y 6) permiten que ustedes lleguen a un acuerdo libremente.

Tarde o temprano, cuando llegue el momento, va a tener usted que notificar a su inquilino que se han puesto contadores individuales.

Ahora hay una corriente favorable a examinar las relaciones contractuales a la luz de las situaciones "rebus sic stantibus", es decir, a permitir que los cambios en la situación intervengan en el estricto cumplimiento de la literalidad del contrato ("pacta sunt servanda"). Lo cierto es que el actual Código Civil no prevé la revisión de los contratos por alteración sobrevenida de las circunstancias. Y veo complicado recurrir al argumento del enriquecimiento injusto que tanto gusta a los compañeros Leonjbr y Grisolía. También se podría invocar la buena fe contractual. Pero, de verdad, no atisbo una desproporción en las prestaciones a las que se obligan las partes que permita variar lo contratado. Ni siquiera hablando de la subida de los precios de los combustibles. Tal vez, si varias facturas consecutivas revelaran un consumo desproporcionado que duplique el del resto de pisos, se podría montar una demanda.

Mi consejo, hoy por hoy, es que notifique al inquilino que se van a poner contadores individuales, y que dejará de cobrarle los 71,96 € de cantidad alzada de consumo mensual y pasará a cobrarle por lo que realmente consuma. Si el inquilino se opone puede usted intentar demandarlo para ver si obtiene una revisión del contrato: no soy optimista sobre las posibilidades de éxito de la demanda pero dadas las escasas cuantías que andan en juego podrá usted ventilarlo en un juicio verbal, sin abogado, que es baratito, y saldrá usted de dudas.