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Contrato de arrendamiento concluido

3 Comentarios
 
Contrato de arrendamiento concluido
16/12/2003 10:59
Quisiera plantear un problema que me ha surgido, en relacion a un contrato de arrendamiento de vivienda:

Un familiar mio fallecio hace unos años, sin dejar testamento. Era propietario de un piso, el cual, en reiteradas ocasiones manifestó que cuando ella falleciera sería a partes iguales para sus dos ahijados, y en un testamento "olografo", me dejó a mi como encargado de cumplir su deseo. Sus dos ahijados son hijos mios, menores de edad. El piso lo alquile, porque habia que hacer frente a los gastos de Comunidad, Impuestos, etc., meidante contrato suscrito por el inquilino y por mi. Transcurido el plazo de vigencia del arrendamiento (5 años), el inquilino se niega a dejar el piso. Mi pregunta es ¿Puedo ir contra él en los Tribunales? ¿Tengo posibilidades de que propere mi demanda?. Por favor deseo me informen. Gracias
16/12/2003 16:17
usted como arrendador (firmante del contrato) esta legitimado activamente para interponer la demanda de desahucio por expiración de término.
Pongase en manos de un abogado porque la demanda debe pressentarse antes de los 15 dias posteriores a la fecha de finalización de contrato.

Un saludo

Virginia
varce76@hotmail.com
abogada
16/12/2003 18:09
A ver, tendría que ponerme al día, no estoy muy seguro, pero ¿realmente es así eso de los 15 días posteriores? Eso lo dice el art. 1566 del Código Civil, pero entiendo que la redacción del art. 9 de la nueva LAU menciona que la finalización de contrato se ha de preavisar con 30 días de antelación, o si no, prórroga automática de hasta 3 años más. Entiendo que esto mata el contenido del art. 1566 del Código Civil, al menos en lo que a viviendas se refiere, sin olvidar que las disposiciones en materias de arrendamientos del Código Civil son supletarias a lo que diga la LAU. Igual me equivoco, pero yo siempre lo he visto así...
16/12/2003 18:33
Efectivamente el arrendador deberá comunicar con al menos un mes de antelación a la fianlización del contrato la intencion de no prorrogarlo.

El problema es que en muchisimas ocasiones, y sobretodo cuando la relación contractual no es buena, tal y como sucede aquí, el arrendatario no recoge el telegrama/burofax en el que se le notifica la intención de no prorrogar y por tanto se le requiere el desalojo, es aquí, cuando la importancia de los 15 días toma relevancia y entra en juego el art 1556 del Código Civil, porque si no se presentara la demanda en ese plazo entraríamos en tácita reconducción.

Un saludo
Virginia