Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
por tanto te corresponde y te lo han de pagar.
Hola. He firmado un contrato por obra y servicio para trabajar durante 5 días, 8 horas al día una hora extra cada día. En total trabajo 9 horas cada día, durante 5 días. El problema es que en el contrato tengo puesto que trabajo 39 horas. ¿por qué, si trabajo 40? ¿qué pasa con mi descanso de día y medio ininterrumpido? me lo pagarán en el finiquito, o lo de las 39 horas es para que no tenga derecho a él?