Tengo alquilado un piso desde abril de 2018. Este año ha hecho 5 años. Aunque ya ha hecho 5 años, ? puedo hacer ahora la prórroga de 1 año, (creo que con la nueva ley se prórrogan automáticamente por otro año, yo no le he hecho ninguna prórroga desde el inio de contrato )y aprovechando que le hago el documento de prórroga hasta abril de 2024 detallar que le subo un 2 por ciento que permite la ley este año , a partir de la comunicación?. No le he s ubido nada este año.
Si puede hacer un anexo con una prórroga de un año y una revisión de la renta, y puede subir, a falta de acuerdo entre ambos, un 2 %.
También puede no hacer nada, y el alquiler se prolongará un año más por "tácita reconducción":
ARTÍCULO 1566 del Código Civil: "Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento."
Y ello revisando la renta también un 2 %.
Para revisar la renta conviene al menos hablarlo con el inquilino, y si dicho inquilino lo exige, comunicarlo por escrito.
al encontrarse en tacita reconducción entiendo que no le afecta el límite de subida de renta del 2% y podría subir más la renta si lo estimase oportuno el arrendador (entiendo que un contrato de hace cinco años debe tener una renta baja para la situación actual del mercado). Me equivoco?
Solo le subimos el año pasado el ipc, pero efectivamente la renta actual en comparación con los precios de mercado es baja. Gracias por su ayuda.
Un saludo
1.- debe saber que podría actualizar la renta desde el inicio del alquiler (es decir, desde el cumplimiento de la primera anualidad) según el IPC y de manera acumulada (los años en los existiese límite con el limite si no hay acuerdo). Aunque puede actualizar la renta pero solo solicitar el pago desde que lo comunica.
2.- Al estar en tacita reconducción entiendo que no le afecta el limite del 2% y podría subir el precio lo que quisiera sin la necesidad de hacer un nuevo contrato.
Aunque esté en tácita reconducción si que le afecta el limite del 2% segun se discutió con gran detalle en este hilo: https://www.porticolegal.com/foro/prorroga-legal-y-tacita-renovacion_1350001
Yo estoy en tácita reconducción. Ahora mi hijo, que no trabaja, se viene a vivir conmigo ( perro incluido) y necesita empadronarse .
Tengo que hablar con los propietarios para que autoricen ese empadronamiento.
Me tiene preocupada que haya cambios significativos en el precio del alquiler.
¿ Cuánto sería lo razonable?.
Gracias.
Para un familiar en primer grado de consanguineidad no necesita usted permiso del casero, ni tampoco aceptar que le suban la renta. No es como si metiera usted a un extraño a vivir.
Simplemente vaya a su ayuntamiento con su contrato de alquiler y con su hijo y manifiesten que él va a vivir con usted allí a partir de ahora.
No creo que le pongan pegas (a los ayuntamientos les conviene tener gente empadronada porque cobran más fondos públicos), pero si le exigen permiso del casero pese a que la normativa no ampara esa exigencia, dígales que manden a la policía municipal a comprobar que su hijo efectivamente reside en la casa.
Gracias.
Cuando hemos ido al ayuntamiento a empadronar a mi hijo, es cuando han comprobado que el contrato ese hace 9 años.
Me han dicho que tengo 2 opciones:
1-Pedir la autorización al dueño de la casa.
2-Renovar el contrato.
Ese ayuntamiento incumple el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Concretamente el art. 73.
No me extraña, porque en general no les gusta trabajar más que lo imprescindible.
Se podría decir que trabajan menos que los reyes Magos: un día al año, y encima es mentira.
Pida usted el alta en el padrón por escrito en una instancia; el plazo para contestar es de tres meses y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio por silencio positivo (art. 43 de la Ley 30/1992).