Hola buenas tardes a todos soy peruano con tarjeta residencia permanente europea . Mi consulta era que estoy trabajando en la isla reunion con un contranto de españa y queria saber que tiempo puedo estar aqui ya que mi trabajo duraria un año o mas pero me dicen que aqui solo puedo estar 3 mese con la tarjeta de residencia agradeceria cualquier aclaracion gracias
1.- La isla Reunión es un departamento francés de ultramar y por tanto una región ultraperiférica de la Unión Europea. En cambio, no forma parte del espacio de Schengen, sin embargo de lo cual, es válido para ingresar en ella cualquier visado Schengen o autorización de residencia en un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
2.- En general, cualquier extranjero extracomunitario residente legal en España, incluso residente de larga duración, sólo está autorizado a residir y trabajar en España, no en otros Estados parte de la Unión Europea. Dentro del espacio de Schengen se puede circular y permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados parte sin poder realizar actividades lucrativas en ellos.
3.- Si un extranjero extracomunitario residente legal en España quiere trabajar en otro Estado parte de la Unión Europea, debe solicitar el correspondiente visado de residencia y trabajo. Si fuera residente de larga duración-UE puede trasladarse a otro Estado parte de la Unión Europea y solicitar que le sea reconocido en ese Estado, como segundo Estado, el derecho de residencia ya reconocido por España. Sin embargo, en determinadas regiones ultraperiféricas alejadas del continente europeo puede ser necesario tramitar autorizaciones especiales y que no sea suficiente con la tarjeta de residencia, incluso de larga duración-UE expedida en España.
4.- Los departamentos franceses de ultramar forman parte integrante e indivisible de Francia, pero tienen regímenes especiales en razón de su ubicación geográfica y circunstancias peculiares, de modo que debe obtener la correspondiente autorización de residencia y trabajo - mejor dicho, la empresa que lo ha enviado hasta ahí tiene la obligación de tramitársela porque ha sido enviado por la empresa, que es su empleadora-. En el siguiente enlace tiene información: