A continuación, me gustaría exponer un tema que actualmente, me está quitando bastante el sueño y, os agradecería en el alma, me dedicarais unos minutos de vuestro valioso tiempo en leer lo que a continuación voy a exponer, y si alguién es tan amable me asesore en el tema. Yo estoy bastante verde.
El pasado 12 de agosto de 2010, firme un contrato de compra venta con el promotor. Dicha vivienda la promueve una entidad privada pero, esta calificada como vivienda protegida de regimen general por nuestra comunidad autonoma.
La situación actual es que aún no hemos dado cantidades a cuenta en concepto de compra de la vivienda y, aún no han empezado si quiera a construir las viviendas, según el promotor comenzaran en octubre (presente mes).
El kit de la cuestión es el siguiente:
En dicho contrato de compra venta hace referencia a que la parte vendedora correrá con los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los correspondientes a la constitución y división del crédito hipotecario.
- mi primera duda, alguién sería tan amable de explicarme ¿a que corresponden dichos gastos? No entiendo estos términos.
Además, hay una clausula que traducida literalmente dice los siguiente:
El resto de gastos e impuestos que se ocasionen por razón de esta transmisión, serán de cuenta exclusiva de la parte compradora.
Yo entiendo que con esta clausula me pueden imputar gastos de arquitectos, plusvalias, licencias obras y, me imagino que halla mas gastos arraigados a la construcción de la vivienda que yo ignoro por completo.
Os agradecería muchísimo me dieras vuestra opinión al respecto e incluso como actuarías vosotros si estuvierais en mi lugar.