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contrato bonificado

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
perfil ER
25/11/2005 13:47
Siento decirte, Quiles, que estoy de acuerdo con RM. Para realizar un contrato bonificado a un hombre, o es mayor de 45 años, o es desempleado de larga duración, o es minusválido. Considero que la clausula 7 del contrato 150 amplia lo dispuesto en la clausula 8, y en esta clausula 7 especifica claramente "mujeres".

Estaría bien que otro/a compañero/a diera su opinión...
perfil rm
25/11/2005 13:55
Gracias ER.
25/11/2005 21:26
Uff!
ahora solo he tenido tiempo para pegar una leída rápida a toda esta larga sucesion de intervenciones y tampoc tengo ahora tiempo de contrastar con le normativa, pero asíi a bote pronto (disculpad si he me perdido algo o he interpretado mal alguna intervención), temo que se están confundiendo dos cosas:

- colectivos susceptibles de contratos de fomento para la contratacion indefinida

- colectivos bonificados

Así, el colectivo de jovenes desempleados (hombre o mujeres) de 16 a 30 años (lo digo de memoria, por favor, rectificadme si es el caso) es uno de los colectivos que pueden ser contratados medianto el contrato de fomento para la con tratacion indefinida (posibilidad de despido objetivo improcedente a razon de 33/dias año hasta un máximo de 24 mensualidades).

Pero para que además esa contratacion este bonificada deberan darse alguna circusntancia adicional: ser mujer, tener pendiente aún percibir mas de un año de la prestacion de desempleo (aunque sean hombres), que lleven desempleados mas de 6 meses (aunque sean hombres), etc, etc,

Pero si se trata de hombres de 16 a 30 años, que aunque estén parados no reicaiga ademas alguna de estas circunstancias adicionales no daran lugar a dicha bonificacion. Pero se les podrá, eso sí, hacer un contrato de fomento para la contratacion indefinida.

En fin, no sé si me explico...

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Un saludo
26/11/2005 11:24
Yo lo veo simple. Los jóvenes de 16 a 30 años que se les haga un contrato indefinido se podrán despedir por motivos objetivos con una indemnización de 33 días en despido improcedente. No tienen bonificación.
Te has hecho la picha un lío, amigo Quiles.
26/11/2005 12:42
Efectivamente, se la ha hecho un lio, además con obstinación y cierta prepotencia que sobraba. Y es que nunca puedes rechazar ese comodín de "salvo mejor opinión" (porque de deslices todos tenemos) como has hecho expresamente en una de tus intervenciones.

Quiles, creo que le debes una disculpa al bueno de RM que, por suerte, siempre la ha tenido claro desde el principio.

Un saludo
perfil rm
27/11/2005 19:57
Vaya! Por fin!

Gracias de nuevo a ER y a vosotros Juliana y Nando_bcn. Al final me sentía totalmente impotente porque además se me acusaba de no haber dado bien la información.....y lo tenía bastante claro.

Utilizo mucho este foro porque me saca de muchas dudas en mi día a día laboral, pero jamás intervengo para dar una respuesta si no tengo total conocimiento de la misma, o si al menos así lo creo, porque entiendo que de lo contrario no se ayuda y por supuesto, si fallo me disculpo despues.

De todas forma agradezco vuestra intervención porque así creo que ya le habra quedado claro a nuestro amigo De la rosa, que al fin y al cabo, era de lo que se trataba.

Gracias a todos.

Saludos
28/11/2005 09:32
Hola
Estoy de acuerdo con RM, sólo se podrán bonificar los hombre desempleados de entre 16 y 45 años si llevan inscritos en el INEM como mínimo 6 meses.

Saludos
28/11/2005 10:39
O que tengan pendiente de percibir más de un año de prestación de desempleo o que sea minusválido (bueno, para estos últimos hay un contrato específico).

Saludos