Se puede hacer un contrato indefinido bonificado a un hombre de 29 años, o este tipo de contratos bonificados son solo para mujeres entre 16 y 45 años?
1) Es minusvalido reconocido por el Organo competente
2) Desempleado e inscrito en el Servicio Publico de empleo durante 6 o mas meses
3) Perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, al que reste 1 año o más de percepción en el momento de la contratación.
4) Desempleado inscrito en el Servicio P.E. y admitido en el Programa de la renta activa de inserción.
y por supuesto siempre que se cumplan el resto de requisitos para formalizar cada contrato. En esta pagina puedes encontrar bastante información:
www.inem.es/ciudadano/p_empleo2.html
Espero que te sirva de ayuda
Perdona RM,pero si tiene 29 años entra en el colectivo de "jovenes de 16 a 30",en cuyo caso los requisitos que indicas no son necesarios.Eso es para los de 31 a 44 años.Salvo mejor opinión.
Hola.
Perdona tú ahora, Quiles, pero ese colectivo que apuntas es para encuadrar los trabajadores a los que se aplica la Disposicion Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio.........que no tiene nada que ver con los colectivos existentes a los que se puede aplicar la bonificación, y que en caso de ser hombres y con esa edad (29 años) han de cumplir algun requisito de los ya mencionados.
Es en el caso de mujeres desempleadas de 16 a 45 años donde si existe bonificacion en contratacion indefinida inicial.
..........Y no lo digo yo, lo dice la Disposición Adicional Cuadragésima Séptima de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre (Programa de Fomento de empleo para el 2005).
Ah, por supuesto, ......salvo mejor opinión, aunque la ley aqui es bastante clara y no se trata por igual al hombre y a la mujer, al menos, en lo que a bonificacion por contratacion indefinida se refiere.
Así pues, "de la rosa", te aseguro que sin cumplir uno de esos requisitos no habrá bonificacion alguna, salvo que se realice contrato temporal dentro del año 2005 y se transforme en indefinido durante el 2006, en cuyo caso le corresponderá una bonificacion del 25% durante 24 meses.
Es que en ése caso,al consultante,sabiendolo,deberías haberle informado de la posibilidad de aplicación de ése contrato que mencionas ahora,y que lleva una indemnización menor en caso de despido,por si le interesaba.Saludos,
Aquiles, disculpa de nuevo. A su pregunta concreta le respondí con todas las opciones posibles y reales........no fue así tu respuesta, que además de erronea, no se apoyaba en ninguna base. Además le proporcioné una página donde poder consultar todos los requisitos de los contratos.
Su pregunta concreta era si se podía realizar un contrato indefinido a un hombre de 29 años .......y a eso le respondí.
Lo que hice después aprovechando que te contestaba a tí para sacarte de tu error, fue aconsejarle de una opción en la que antes interviene un contrato temporal (que en ningun momento el nombró, simplemente fue una opción que di).
Por cierto, espero que le hayas echado un vistazo a la ley y que hayas visto que en cuanto a bonificaciones ese colectivo de "jovenes de 16 a 30" n o e x i s t e, para que no informes mal en otra ocasión.
Ah, observa que las dos veces que has intervenido es para "atacar" otra opinión, sin haberle dado una solución a -de la rosa-.........
Si tienes tiempo leete la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio y verás si existe o no ése colectivo y que yo sepa,está en vigor.Nunca he atacado otra opinión de ningún compañero,simplemente he dado la mía y además siempre diciendo "salvo mejor opinión.Yo cuando se una respuesta la doy al 100% y sin pedír excusas ni mejores opiniones,cosa que tu no haces porque te estoy demostrando que das las contestaciones incompletas.Saludos,
Gracias a los dos. Yo sabía que a las mujeres de 16 a 45 años si se les podía hacer un contrato indefinido bonificado. Mi duda era si a los hombres también, y queda confirmada mi sospecha de que no.
Por tanto, la contratación bonificada de un hombre solo se puede llevar a cabo si cumple los requesitos que RM ha mencionado, o si es mayor de 45 años. Las mujeres en cualquier caso. Es así, no?
Pues no es así,que quieres que te diga.Como el trabajador tiene 29 años entra en el colectívo de la disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de Julio,para el contrato de la contratación indefinida,que tiene los siguientes supuestos en que se puede hacer:
- Jovenes de 16 hasta 30 años de edad,ambosminclusive.
-Mujeres desempleadas cuando se conmtraten para servicios en que esten menos representadas-
- Mayores de 45 años de edad
-Parados que lleves al menos 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
-Minusválidos.
Todoe éstos colectivos deben estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.
- Este contrato, en caso de despido por causas objetivas,la de indemnización es de 33 días por año de servicio,en vez de los 45 clásicos.
Gracias Quiles por tus respuestas. Es cierto que la ley que mencionas establece la contratación indefinida en los supuestos que tu mencionas, pero si lees el propio contrato indefindo bonificado(código 150) verán que no hay ninguna opción para bonificar a hombres menores de 45 años, a no ser que sean minusválidos o lleven inscritos en el INEM más de 6 meses.
De ahí mi pregunta sobre este tema, porque lo veo contradictorio. Quería opiniones a respecto. De nuevo, gracias a ti y a RM.
Veo que lo que vamos a conseguir es liarte, y por supuesto esa, al menos, no es mi intención.
Sigo opinando que la Ley que regula actualmente esta contratacion es la Ley 2/2004 de 27 Diciembre
en su Disposición adicional cuadragésima séptima. No es necesario ni que busques la Ley, en el propio modelo del contrato oficial te la indica, así como todos los colectivos a los que se les pueda aplicar la bonificación y el porcentaje de la misma (claúlus septima del contrato). En la clausula octava es donde indica lo de la Ley 12/2001 en caso de que además, el trabajador se englobe en uno de esos colectivos (que son los que menciona Quiles) para poder aplicar la indemnizacion de 33 dias.......y que tampoco es caso de despido objetivo (que son 20) si no en caso de despido objetivo DECLARADO IMPROCEDENTE.
Como te digo, de la rosa, simplemente con mirar esas dos clausulas en el impreso del contrato oficial, tendrás la referencia, y sí, como tú bien dices, a mujeres desempleadas desde 16 a 45 años se le puede hacer directamente el contrato indefinido inicial bonificado.
No obstante, me gustaría que otro compañero más, aparte de Quiles y de mi, diera su opinión y pudiera dar seguridad a De la rosa y aclarar quien tiene razón.
Quiles, por favor, ya que tienes el contrato delante te pediría que leyeras tambien la clausula septima y despues nos dieras tu opinión sobre la misma y nos indiques, entonces, a que se refieren esos colectivos.
Espero que contestes y me aclares que quiere decir esa clausula.
Yo, por mi parte, no tengo nada más que añadir.
Y por favor, si alguien mas puede dar su opinion....
Pues en la clausula septima marco la casilla de "Jovenes desde 16 a 30 años",que a demás de todas las bonificaciones que correspondan,da derecho al emleador a pagar en caso de despido objetivo DECLARADO IMPROCEDENTE, (Me había comido la palabreja), 33 dias por año.Saludos,
¿Tienes el modelo de contrato actualizado? Porque en la clasula septima del contrato oficial no viene esa opción.
Yo lo estoy mirando en www.inem.es/ciudadano/p_empleo2.html y creo que ese es el actual no??
Entiendo que en cuanto a bonificaciones, la Ley 2/2004 anula a la Ley 12/2001, poque aunque regulen ambas lo mismo, la del 2004 es posterior, aunque sigan aplicandose otros puntos que regule la 12/2001 y no la nueva.
Pues supongo que estará actualizado,porque lo estoy viendo en éste momento en la página del Inem,mi único error es que es la clausula octava no la septima,y,efectivamente,ya hace mención a a Ley 2/2004,cosa que en el contrato anterior no hacía(solo mencionaba la Ley 12/2001),pero los colectivos,según el contrato que me he imprimido siguen siendo los mismos.
Ok, pues intenta entonces hacer un contrato indefinido inicial bonificado a un hombre de 30 años, y me cuentas si, de entrada, te lo acepta el Sistema RED, indicando sólo que es desempleado, sin indicar que está incrito como desempleado de más de 6 meses o que es perceptor de prestacion o subsidio de desempleo.
En cuanto a los colectivos, como dices son los mismos para la Ley 12/2001, pero ¿te has percatado de que, por encima, hay muuuuuuuchos colectivos a los que se refiere la Ley 2/2004 que es la actual para bonificaciones?.........
Pero de verdad que no hay nadie mas que pueda dar su opinión...........???