Firme un contrato de arrendamiento de local por diez años pero elnegocio no va bien y quiero cerrar y proceder a la cesion del contrato.
Se acordo de palabra que si me iba antes de tiempo no me cobraban indemnizacion y la clausula quedo redactada así:
La duracion del contrato sera por 10 años......no obstnte el plaz pactado, la parte arrendataria podrá rescindir unilateralmente el contrato, cuando lo estime conveniente, previa comunicacion con dos meses de antelacion a la arrendadora.
Despues ponia que enestecaso les tendria que indemnizar con tres meses de renta pero esta parte acordamos quitarla.
Ahora me quiero ir y mi abogado dice que segun la LAU me pueden cobrar 1 mes de enta por año que quede de contrato.
¿es esto asi?¿aunque en el contrato no lo ponga?
Si es asi no puedo pagarlo¿que hago?
Hola Aidil. Lo que le ha dicho su abogado viene recogido en una sentencia del Tribunal Supremo(del año 2004 0 2006, no lo recuerdo) en la que se establecía esa indemnizacxión en un caso, por los datos aportados, aparenremente muy similar al suyo.
El problema de los pactos verbales, como le habrá explicado su letrado, es la dificultad de probar el contenido de los mismos. Si usted, aparte de su declaración, NO dispone de otra prueba que atestigüe la celebración de dicho pacto de exclusión de la indemnización hay pocas posibilodades de que obtenga una sentencia favorable a sus intereses.
Hola Aidil. Tenga en cuenta que su letrado tiene todos los datos y la documentación. Por lo tanto él ha podido evaluar las probabilidades de éxito en base a ellos,mientras que mi respuesta sólo ha podido fundamentarse en los datos que usted ha ofrecido.
Le reitero mi consejo de que confíe en la labor de su Letrado.