Hola, en primer lugar gracias a todos por mantener vivo este foro tan importante y necesario para personas como yo, que desconocemos muchos temas legales y a veces complejos de interpretar.
Dicho esto, quisiera saber, que derechos tengo respecto a un contrato de arrendamiento rustico historico, que se celebro con mi abuelo en el año 1930, del que no hay nada escrito, solo acuerdo verbal, y del que tenemos recibos de pago de renta desde el año 1954 hasta hoy dia, asi como un certificado de Renta de ese mismo año. Resulta que en este mes, el dueño nos invita a que abandonemos la finca, sin ofrecernos indemnización, derecho a seguir arrendándolo, o al menos ofrecernos a seguir viviendo en la casa de labor que en esa tierras mi abuelo construyó. Informo que he visto la leyes al respecto ley 1980, LAR 1992, Acceso a propiedad a pero tengo dudas ya finaliza todas la prorrogas el 31/12/1997. Que pasa entonces con los contratos que vienen de esas fechas tan remota. ¿tengo derecho hasta el 2011 por Tacita reconducion? segun ley año 2003 (tres ños minimo las prorrogas y la nueva ley 2005 ( 5 años minimos). Os agracedere de todo corazon ya que naci en esa casa de campo y ahora resulta que me quieren echar como a un perro sin derecho a nada. Estoy dispuesto a comprar o arrendar pero no quiere. Dice que le pierde dinero, ¡ Que otros le ofrece mucho más! Es esto justo. ¿Perdimos la oportunidad por la ley 1992 de acceder a propiedad? Gracias a todos y espero vuestras sugerencias...