Pregunto ¿de donde habéis sacado el concepto “contrato de arras”?. ¿Dónde viene regulado?.
Que yo sepa las arras es algo que se da en prenda, paga o señal del cumplimiento de un contrato y así lo regula el C.c. en el art. 1454 y 343 del Código de comercio.
No seria mas correcto denominarlo contrato de compraventa en la que media arras o señal.
muy bien rick.
en el contrato de arras lo puedes recoger de forma expresa, y ser causa para resolverlo y con la devolución del doble de la cantidad que hayas entregado.
Opino lo mismo que Jan. En una compra tan importante no se puede escatimar el coste de un buen experto que ate todo lo atable en el contrato, en el que hay tres partes involucradas.
Hola Hermes.Antes de firmar el contrato le aconsejo que cauda con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía en busca de asesoramiento.Asímismo el contrato debería ser redactado por el profesional a quien acuda.
Hola, por favor si alguien me puede ayudar, mañana firmo un contrato de arras, por la compra de un piso, en este caso el piso tiene un inquilino que ha hecho un documento notarial de renucia al dcho de tanteo y retracto y se compromete a irse en un plazo de 3 meses.., y el contrato de arras lo indica y tambien indica que compro la propiedad libre de cargas.
Puedo tener algun problema?
Y si el inquilino al final decide no irse se me devolveria el precio de compra mas algun tipo de de indemnizacion?
Como hago para atar bien esta compra y no salir perjudicada?, Gracias de antemano.