Si. Claro que hay un precio. Su ex tiene una deuda con el Banco, que es un prestamo personal con garantia hipotecaria I50% del capital pendiente de pago), y si Vd. asume su deuda a cambio del 50% de la vivienda, ese es el precio.
Hola! Tengo una duda, tenemos una hipoteca mi ex y yo, vamos a hacer una extinción de condominio para quedarme yo con el piso, Per en este caso el no me pide nada porque solo quiere salir de la hipoteca. El banco me pide un contrato de arras o compraventa y es ahí q no se muy bien como debo hacer porque no puedo fijar ninguna cantidad! Gracias!
Buenas tardes, necesito ayuda urgente!!!!. Mi caso es el siguiente: tengo un piso con mi ex-pareja desde septiembre de 2004. El valor en escritura es de 149.050 €, mis padres me donaron 24.400 € para que nos dieran la hipoteca y por lo tanto la escritura esta a un 65% de mi propiedad y un 35% de mi ex-pareja. Pedimos una hipoteca de 136.400 € de los cuales nos queda por pagar 127.056 €. Ahora quiero comprar la parte de mi ex-pareja pero no se cuanto dinero le tendría que dar. Por favor si alguien me pudiera ayudar lo agradecería, estoy muy perdida. Gracias
Muchas gracias, Data. Y una última pregunta, al no ser una compra venta, como muy bien dices, ¿hay términos que sean más adecuados a la hora de redactar el contrato que los de "comprador" y "vendedor" o es indiferente ponerlo así?. Un saludo.
Sí, claro que se puede hacer. Pero la cantidad económica no serán arras, sino adelanto de lo que el copropietario va a recibir como compensación a la parte que le corresponde.
¿Y no se puede hacer un contrato privado previo a la fecha de la escritura de la extinción de condominio para dejar cerrados la fecha en la que se va a realizar dicha escritura, el precio, un cantidad económica como señal de que se ha llegado a dichos acuerdos, especificando en ese contrato que lo que se va a realizar es la extinción de condominio?. Gracias.
Hola a todos:
Voy a vender a mi ex-marido mi 50% de lo que era nuestra vivienda habitual. Ya hemos decidido el precio de ese 50%. ¿Podemos hacer un contrato de arras normal previo a la firma de las escrituras, teniendo en cuenta que lo que vamos a hacer es una extinción de condominio?. ¿Es correcto hacerlo así?.
Muchas gracias...