Quien debe acreditar ser trabajador por cuenta ajena o propia o disponer de recursos económicos propios suficientes es el ciudadano de la Unión, no el familiar extracomunitario.
En la situación que usted plantea, es irrelevante que el familiar extracomunitario tenga un precontrato de trabajo, porque no sirve a estos efectos, ya que quien debe acreditar ser trabajador por cuenta ajena o propia es el ciudadano de la Unión.
Hola, mi duda es la siguiente:
En el caso de una tarjeta comunitaria, donde el ciudadano comunitario no aporta medios económicos, y es el ciudadano extranjero el que presenta el precontrato ¿debe ser de 40 h y por un año? ¿hay que aportar la documentación acreditativa de medios económicos del jefe?
Gracias y saludos.