lo de cobrarse la renta 8 meses antes reduciendola del deposito de garantia, no cumple con la función del deposito en si.
Me explico: 1 mes antes de finalizar el arrendatario destroza la vivienda, ¿para que ha servido el deposito?, se suele poner en la propia cláusula que dicho deposito no sera valido para cobrarse las rentas.
Todo esto resumiendo claro por que matizes hay mil.
Saludos.
Podrían responderme a mi pregunta? Gracias.
Mi duda, es sobre todo, en el caso que figure conjuntamente la fianza y la garantia adicional en el mismo contrato, es que el Incasol considere que no solamente tengo que depositar la fianza oficial sino tambien el depósito de garantia al considerarlo también como fianza.
Podeis responderme a esta duda. ¿Es compatible que figure en el mismo contrato de arrendamiento el depósito de la fianza y X cantidad como garantia adicional? O es mejor que figure la fianza en el contrato y la garantia adicional en un documento aparte pero anexo al contrato. Gracias.
Una cosa que aún me queda con dudas y no he preguntado...El tema de dar ese depósito de garantía por cuantos meses/anos está en vigor??Es decir, si estoy 15 años de alquiler esos 15 años el propietario puede tener ese depósito??
Es legal y debería anexarse mediante una simple cláusula accesoria al contrato principal, hacviendo referencia a la sustitución del aval bancario por garantía en metálico....no hay problema.
Eso sí, dado que ese importe lo es en garantía de impago de rentas (a diferencia de la fianza, cuando ya no desee renovar el contrato o se acerque el plqazo de su fin, yo como inquilino le notificaría fehacientemente la no continuidad del arriendo los meses suficientes como para que se vaya cobrando del importe depositado...(y así se lo diría a fin d eevitar la acción de desahucio) más que nada para que no haya "tentaciones" de no devolverle ese dinero....Es decir, que si Vd. le ha dado 6000 euros d egarantía y la renta es de 850 euros, por ejemplo, ocho e meses antes de no renovar el arriendo le notifico mi intención de no hacerlo y le anuncio que empiece a cobrarse la renta hasta fin de contrato de esos 6000 euros. No es ilícito ya que existe la figura de la compensación de créditos que, además, Vd. ha notificado fehacientemente
Hola, me dirijo a vosotros porque tengo una duda con el alquiler, en su día hicimos un contrato de alquiler de piso con un aval, el caso que hablando con la propietaria del piso he intentado quitar ese aval bancario ya que es un gasto que conlleva que ahora no puedo permitirme ademas de que hay que renovarlo y cuesta 150 euros, las condiciones de los avales han cambiado y ahora se tienen que renovar cada año, con lo que cada año tendría que soltar 150 más 50 cada 3 meses de intereses...lo tengo con Bankia.
Entonces decidí llamar a la propietaria e intentar quitar el aval, en principio parece que lo vamos a quitar, pero la condición que me dice que ese dinero de aval 6000 lo entregue como depósito de garantias. ¿Esto es legal? ¿Se puede pedir un depósito de esa cantidad?
Entiendo que si fuese legal o llegasemos hacerlo se tendría que especificar muy claramente que una vez se termine el contrato ese depósito se devuelve al inquilino ¿correcto?