Basta con que en su declaracion del IRPF cada año declarar el rendimiento del capital inmobiliario. Y eso siempre que por sus rendimientos o por recibir ingresos de más de un pagador esté obligado a hacer la declaración.
No olvide depositar la fianza en la Consejería de Vivienda de su CCAA (en Murcia y alguna más no es obligatorio) y aplicarse la reducción del 50 % por alquilar vivienda habitual, porque aunque se alquile a empresa, ese es el fin (salvo que el contrato sea temporal).
No, porque usted no está alquilando un local sino una vivienda, y el simple hecho de que el inquilino sea una empresa no implica que tenga que liquidar el IVA como ya le hemos indicado en los anteriores posts.
Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que si el alquiler son 500€ es lo que yo debo cobrar y luego al trimestre liquidar el IRPF "de mi bolsillo" .
O sea si el alquiler son 500€ , se cobra 500€ y fin, no?
Lo que nos plantea es perfectamente posible, legal y hasta frecuente.
No tiene que hacer nada especial. Debe arrendar a la empresa como si fuera un contrato normal para una persona física. Basta con decir claramente en el contrato que aunque lo alquila una SL en realidad es para que vivan sus trabajadores.
Supongo que el arrendamiento de viviendas sigue exento de IVA. Si es así no tiene que sumarle el IVA al alquiler porque aunque quien alquila es una SL el destino de la finca es servir de vivienda habitual y por tanto estará exenta de IVA (si es que dicha exención continúa, es que hace mucho tiempo que no me repaso la LIVA).
Hola, soy particular y tengo un piso para alquilar.
Quiero alquilarlo a una empresa para que vivan dos trabajadores (no se desarrolla en el piso ninguna actividad económica)
Lo hago directamente porque no quiero meter inmobiliaria de por medio y ahora no sé cómo lo tendría que hacer. Qué impuestos tendría que meter? Alguna clausula concreta?