Estimado el problema es el siguiente, un matrimonio deciden separarse y resulta que proceden a liquidar los bienes gananciales, entre los bienes hay una vivienda en regimen de acceso diferido a la vivienda, es decir, VPO, tienen de momento el uso hasta que amorticen las cuotas, pero resutla que aun no se han amortizados todas las cuotas y uno de ellos se ha adjudicado dicho derecho, entonces mi pregunta es como tributa esto, si lo hace o no, y de que forma. Gracias.