Raquel: Zitro se está refiriendo a la contingencia por DESEMPLEO. Es decir, cantidad que empresario-trabajador(7,55% de la Base de cotización) aportan a ese fondo, con objeto de asegurarle al trabajador una prestación en el caso de que su contrato -por causa no imputable a él- se extinga. En el caso que tratamos, si el contratado quedase "en la calle" no percibiría ninguna prestación al no haber cotizado por esa contingencia.
Por las demás contingencias -entre OTRAS las denominadas comunes- SI TIENE QUE COTIZAR, y, ésta es la más importante, puesto que es la que le cubre su futura pensión.
CONCLUSIÓN: DEBE COTIZAR, excepto por desempleo. De todas formas, esta exención, en el caso que te ocupa no debe ser sustancial, puesto que lo que el fin perseguido ES EL SUELDO Y EL EMPLEO.
Saludos.
Gracias por vuestra ayuda. Sólo me queda una pieza que no me encaja en este pequeño puzzle y es a qué os referís al decir que está exento de cotizar...si no cotiza ¿en qué le afecta? ¿influye incluso en los años a la hora de jubilarse (si es que no llega a ellos) y, bueno, quien cubre sus contingencias comunes o profesionales?.
Me parece que puede llegar a ser una pregunta tonta y porsupuesto que la respuesta ha de ser evidente, pero me atasqué y necesito ayuda.
Vamos a ver Raquel, si definitivamente te ayudo, tras la aclaración última.
Subvenciones, no.
Contratación, tanto puede hacerlo el yerno, como la hija. Pero a la hora de confeccionar el alta en la seguridad social, hay que inscribirlo como "familiar hasta el 2º grado" y por tanto exento de cotizar y cobrar el desempleo.
No pensé que fuese tan complicado este tema. En este caso, pejuanma, se trata de un matrimonio, cada cónyuge dispone de su propio negocio, y ahora el padre de ella necesita trabajo. Yo sé que al padre no se le puede contratar, así como el padre al hijo, o el esposo a la esposa y viceversa, por eso se nos planteó como posible solución que sea el esposo quien contrate al suegro, y de ahí mis dudas.
De todas formas poco claro me quedó: debo interpretar de vuestras opiniones que realmente no puede contratar al suegro? Lo de la subvención sí lo entiendo y ahora mismo lo razono y claro que es lógico que no pueda beneficiarse de ella, pero lo de no contratarlo no lo acabo de entender. En este supuesto si no puede contratarlo ¿qué solución habría? ya que también entiendo que tiene derecho a un trabajo y un sueldo y si trabaja en el negocio como un empleado más y vive independiente... además no se encuentra en una edad fácil porque a pesar de las subvenciones que pueden dar por trabajadores mayores de 45 años todos sabemos que la realidad es muy diferente.
Espero vuestra opinión ya que entre todos seguro que encontramos una solución.
Zitro:esto de la parentela, tiene tela.Intentaré ser más explícito:Raquel duda "si un yerno puede contratar a su suegro" (su padre por afinidad). Contestado por Ninfa.
Raquel vuelve a exponer después "que es autónomo
y no convive con el "nuero" (yerno, diría yo), y, en su último párrafo argumenta "y si fuera la hija la que quisiera contratarlo"....
Yo creo entender, que el supuesto que Raquel trata de exponer es el de un matrimonio con dos alternativas de contratación: o bien contrata el esposo a su suegro, o bien la contratación la hace la hija a su padre.
En tu último párrafo dices "que el yerno está incluido en el primer grado de parentesco, por línea de afinidad. Si la contratación la realiza la hija (que se supone la esposa)..." Y, en este punto, digo, o trataba de decir, que la hija NO ES LA ESPOSA de la persona a la que se va a contratar, y que en este caso, lo mismo daría que el contrato lo haga la hija que el yerno, puesto que los dos, una por consanguinidad y el otro por afinidad son parientes de primer grado.
Por supuesto, si se tratase de contratación entre conyuges queda perfectamente aclarado por tí y, como siempre fenomenal.
Espero en esta ocasión haberme explicado.Gracias.
Hola compañero. No entiendo demasiado bien tu pregunta y te aseguro que lo último que he tomado ha sido un café. Parece ser que no entiendes (o quieres que de las razones) el porqué de no pueder ser contratado el esposo por la esposa cuando digo: "si la contratación la hace la hija...". Si es eso te comento.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.3.e excluye expresamente (salvo que se demuestre la condición de asalariados) de la relación laboral a los cónyuges y a otros parientes y los denomina como "trabajos familiares".
Por otro lado, dentro de las caracteristicas de un contrato de trabajo están, entre otras:
1. La dependencia, que conlleva que la prestación debe ser personal y voluntaria, teniendo lugar dentro del ámbito de la organización y dirección del empresario. Ya me cuentas, como la mujer (o viceversa) dirige al marido, fuera y dentro de la casa.
2. La ajeneidad. Aquí ni te cuento.
3. Trabajo retribuido. idem de lo mismo. En mi casa quien tiene el dinero es mi mujer, yo me conformo con los que me da.
Estos supuestos no se dan (o así debería ser) si el padre contrata a su yerno. No tendría derecho a subvención y sí habría un contrato de trabajo.
Me consta que existen prácticas sobre separación de bienes y de cambios de domicilio. En definitiva, son chapuzas, que se saldrían de lo que legalmente se entiende por una relación laboral, en el sentido más amplio.
zitro: si un yerno está incluido en el primer grado de parentesco por afinidad...., y, efectivamente, puede ser contratado,si no hay dependencia y no existe convivencia, sinceramente, yo no aprecio diferencia sustancial alguna entre yerno y padre (primer grado de consanguinidad) y falta de convivencia con la hija (como en el caso del yerno), para que no pueda ser contratado de la misma forma por ésta.
Otra cosa, efectivamente, será la subvención a la que no tendrá derecho la empresaria (hija) ...pero a la contratación ¿por qué no?...
No lo entiendo...Algo se me escapa. Gracias por tu aclaración.
Hola Raquel. Dice muy bien la compañera: el empresario puede contratar a quien quiera, siempre que cumpla con lo legalmente establecido. Otra cosa sería, y añado yo, que pretenda que al mismo tiempo, (en todos los casos) se le bonifique por dar ese empleo, dentro de su negocio. En este caso, no se dan los supuestos (entiendo yo) y como es normal, entran dentro de las restricciones que la Ley contempla para su exclusión.
Como debes conocer, para el presente año 2004, la Ley 62/2003 de 31 de diciembre establece, entre otras, las medidas de fomento para la contratación y creación de empleo, en su artículo 44 enumera las las exclusiones y el reintegro de los beneficios.
Si lo observas, comprobarás que dentro de las exclusiones que contempla el párrafo “b” están las que afecten al cónyuge y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Decirte finalmente, que un yerno está incluido en el primer grado de parentesco, por línea de afinidad. Si la contratación la realiza la hija (que se supone esposa), no solo no habría subvención, sino que no existiría relación laboral por cuenta ajena; habría relación, sí, pero de otro tipo, no de trabajo.
Ninfa, en este caso es un autónomo y no convive con el nuero, con lo cual entiendo que puede contratarse tal y como se haría con cualquier otra persona fuera de la familia? Se trata de un señor de más de 50 y creo que va a ser el primer trabajador que contrate por lo que tendrá derecho a subvencion por edad y por ser el primer trabajador igual que cualquier otra persona?
Y si fuera la hija la que quisiera contratarlo...en ese caso sí que no podría ¿verdad?
Gracias y un saludo
El empresario puede contratar a quien le de la rela gana en su empresa o negocio siempre que cumpla con lo legalmente establecido.
En este caso, no ceo ningún impedimento apra tal contratación. Únicamente y en función del reparto de acciones si es sociedad o el que sea persona física y la existencia de convivencia podría determinar la inclusión en un regimen distinto al general. aúnque en el caso de un yerno (no existe parentesco) creo que la inclusión que procede es en el regimen general. todo ello, claro está, salvo mejor opinión.