Querría hacerles una consulta acerca de la contratación laboral de familiares. Resulta que mi sobrino (el hijo de mi hermano, que es trabajador autónomo) me ha ofrecido un contrato de trabajo a jornada completa (es decir, en régimen general, y por obra y servicio). La pregunta es, ¿computaría esa cotización? ¿Hasta qué grado de consanguinidad se entiende por familiar? En algún sitio he leído que se entiende por familiar hasta el segundo grado, y que un sobrino sería ya tercer grado. En este sentido, me interesaría conocer si después podría cobrar prestaciones por desempleo, ya que tengo alguna otra oferta de trabajo, pero por el horario me iría bien el puesto que me ofrece mi sobrino.