Volviendo a la cuestión inicial, en mi opinión es suficiente aprobarlo por mayoría.
No le veo encaje fácil en los "nuevos servicios" que se enumeran en el 17.3 sobre todo teniendo en cuenta que la contratación del seguro se contempla específicamente en el artículo 9.1.f y ahí no se hace referencia a la necesidad de mayoría cualificada, por lo que aplicaría el principio general de mayoría simple.
Efectivamente tienes cubierta tu % de RC por el seguro de la vivienda. Es una cobertura bastante común. Eso sí, paga la comunidad primero de la manera que sea necesario, y luego tras presentar factura de reparación o pago de los daños podrás reclamar tu parte a tu seguro, pero no todos tienen esa cobertura.
Efectivamente, la comunidad pagó la reparación y mi seguro me reembolsó mi parte.
Esto dice mi seguro textualmente en las condiciones generales de la cobertura de responsabilidad civil:
"Por la propiedad o el uso de viviendas, con la condición de bien inmueble, destinadas
a residencia del mismo aun cuando fuera con carácter temporal.
Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero
en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas
comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda
a éste en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los
daños causados a terceros por las partes comunes del edificio"
Habrá casos, yo vivo en el último piso y me tienen reparado filtraciones temporales de viento, en cambio cuando no tenía daños y el de abajo se quejaba de manchas de agua, ahí mi seguro no entra ya que era bajante comunitaria, entiendo que a usted le pagó dinero su seguro, pero fue la comunidad la que se hizo cargo de la reparación ¿no?
Si alguien se cae en una zona común por algún daño ¿su seguro le cubre los gastos médicos que solicite el vecino afectado?
No puedo opinar sobre un seguro ajeno, pero en mi caso hace unos años hubo filtraciones importantes del tejado (con motivo de una granizada fortísima) que afectaron a las dos última viviendas. Mi seguro me pagó la parte proporcional de la reparación del tejado (previo informe de un estudio de arquitectura) y la parte proporcional de las reparaciones de esas viviendas.
En mi seguro de hogar también meten el tanto por ciento de zonas comunes, pero no se hace cargo de temas comunitarios, si otro piso, por ejemplo, tiene un tema de filtraciones por el tejado que cubriría un seguro comunitario, mi seguro no se va a meter, en cuanto es comunitario te dicen que va al seguro de la comunidad, y sino, a pagar del bolsillo.
Obviamente la duda se plantea en una Comunidad donde no es obligatorio. En cuanto a si es necesario, es lo que tiene que decidir la junta.
Todo tiene su explicación: quien opina que se necesita una mayoría de 3/5, según dice, tiene su propio seguro que le cubre su parte proporcional de lo comunitario y además cree que el seguro comunitario le supondría una duplicidad al menos hasta el vencimiento de su póliza.
Hola, yo creo que es mayoría simple y en algunas comunidades obligatorio, lo que me parece raro es que alguien se queje de que se necesita más mayoría, es bastante necesario.
Muchas gracias a los dos.
La verdad es que me quedo con la duda puesto que brokalia no dice en qué se basa y por otro lado no estoy seguro del todo de que el artículo 17.3 pretenda incluir los seguros comunitarios.
Efectivamente, el vecino tiene razón..............................................................................................................................
Agradecería opiniones sobre esto:
Hasta ahora daba por supuesto que la contratación del seguro comunitario debía aprobarse por mayoría simple.
Pero me plantea un propietario que, siendo un nuevo servicio, según el art. 17.3 se necesita mayoría de 3/5.