Tengo una duda.Cuando se tiene que incautar la garantía definitiva,hay que esperar a que finalice el plazo del recurso de reposición, o se espera hasta que finalice el plazo del recurso contencioso administrativo.
Gracias
Pude entenderse que si no hay regulacion ni en la lcsp ni en rgcp, se aplica la lrjpac, por lo tanto el acto administrativo por el k se acuerda la incautacion es inmediatamente ejecutivo.es una opinion k no sta basada en la experiencia, o sea k lo dicho salvo mejor criterio