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contratación a extranjero

2 Comentarios
 
05/03/2019 14:16
letor1987
Buenas tardes

Me han concedido la tarjeta comunitaria como descendiente mayor de 21 años, y quisiera saber si puedo trabajar a tiempo completo, o si tengo alguna restricción al respeto.

Según he buscado, la BOE-A-2010-16822 quita esas restricciones, pero estoy muy confusa al respecto.

Gracias
06/02/2012 15:14
Hola Leticia.

La tarjeta de esa persona ha sido expedida cuando el Real Decreto 240/2007 tenía la redacción originaria, que era contraria al Derecho de la Unión Europea y que por eso mismo, fue anulada mediante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo fue publicado en el BOE el 3 de noviembre de 2010.

A partir de la publicación en el BOE del fallo que anula la disposición normativa impugnada, la expresión NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entenderse no escrita. En este sentido, al día siguiente de la publicación en el BOE del fallo de la mencionada sentencia, se expidió una Instrucción desde la Dirección General de Inmigración, del entonces llamado Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en la cual, en relación a este punto, se indicaba expresamente que debía entenderse esa expresión como no escrita y que no era necesario pronunciamiento alguno de la Administración, porque la sola fuerza del fallo, que anulaba la disposición normativa, por ser contraria al Derecho de la Unión Europea, era suficiente. Con todo, si la persona lo deseaba, podía solicitar que se le expidiera una nueva tarjeta, abonando las tasas correspondientes.

En adelante, aun cuando la persona se declare dependiente económica del familiar nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ello no impide que se beneficie del derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia.

Durante un tiempo, al menos aquí en Barcelona, ante la demanda creciente cuando recién se había publicado el fallo, la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, expedía un certificado indicando que las personas con esa tarjeta y esa expresión inserta en ella SÍ PODÍAN TRABAJAR. Pero luego, dejó de hacérselo.

Mi sugerencia particular es que se descargue e imprima tanto el fallo publicado en el BOE, como la Instrucción mencionada; no le digo el texto íntegro de la sentencia porque es muy larga. Le paso las rutas a continuación:

FALLO:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16822.pdf

INSTRUCCIÓN:

http://extranjeros.meyss.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

En la Instrucción, la parte pertinente es el capítulo IV, donde explica con detalle y precisión la situación por usted planteada, respecto de la persona en mención. Solo un detalle: en el texto hace alusión a que si la persona desea cambiar de tarjeta debe usar el impreso EX-16, pero a la fecha, el mencionado impreso ha sido sustituido por el EX-19. Con todo, es importante que se resalte y quede fijado que la mencionada leyenda "NO AUTORIZA A TRABAJAR", debe entenderse no escrita o lo que es lo mismo, su constancia en el documento no significará que el sujeto esté impedido de trabajar.

Sería recomendable, también, que se descargara una versión consolidada a la fecha actual del Real Decreto 240/2007, que ha tenido una reforma reciente en el pasado mes de noviembre, que busca reforzar la plena operatividad de los derechos establecidos por la Directiva de la Unión Europea sobre la materia.

NOTA.- La Ley de 2009 a la que usted hace alusión fue la Ley 2/2009, de 11 de diciembre. Pero esa Ley tuvo por objeto reformar la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se aplica fundamentalmente a extranjeros extracomunitarios sujetos al RÉGIMEN GENERAL y solo de forma supletoria y subsidiaria y en la medida que resulte más beneficiosa y no se oponga al Derecho de la Unión Europea, a los extranjeros beneficiarios del régimen comunitario. En dicha Ley 2/2009, se inició el proceso de transposición al ordenamiento español de varias Directivas de la Unión Europea que estaban pendientes de ser incorporadas; entre sus novedades estuvo la apertura de la posibilidad de trabajar para cónyuges e hijos en edad laboral que hubieran sido reagrupados, SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO, NI PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO POSTERIOR. Tal disposición, operativa desde un principio, ya que no estaba sujeta a posterior desarrollo reglamentario, con todo, ha sido desarrollada mediante el Reglamento de la Ley de Extranjería, vigente desde el pasado 30 de junio, que básicamente, repite en esencia lo establecido por el texto legal. Precisamente esta reforma fue usada, entre otras cosas, como argumento en el recurso contencioso-administrativo contra la redacción original del Real Decreto 240/2007, porque colocaba a un grupo de personas sujetas a régimen comunitario, que supuestamente es más beneficioso que el régimen general, bajo un tratamiento desigual respecto de personas que, en sus mismas circunstancias, se hallaban sujetas al régimen general, lo cual iba abiertamente contra el espíritu del Derecho de la Unión Europea y constituía un despropósito y desnaturalización de sus principios.

Un cordial saludo.
Contratación a extranjero
06/02/2012 10:51
Hola ,buenos días.

Mi nombre es Leticia Gabande y trabajo en una ETT. Actualmente queremos contratar a una persona que tiene una tarjeta de regimen comunitario pero que en la parte trasera pone que es "familiar ciudadano de la unión. No autoriza a trabajar" y en observaciones,viene el nombre de su madre y el DNI de ésta. Nuestra duda es si la podemos contratar ya que la fecha de validez de este documento es hasta 2013 y según documentación que nos ha mandado esta persona, se expedío en el 2008. Como salió una ley en 2009 y el decreto 240/2007 del 16 de febrero, tenemos la duda de si podríamos contratarla o no por el tema de ser o no dependiente.

Por otro aldo,si finalmente se la puede contratar¿como podríamos conseguir algun documento que acredite que esa contratación es legal? es que a la hroa de realizar auditorías,ellos miran el documento de identidad en donde pone que "no autoriza a trabajar" entonces necesiatriamos tener un documento acreditativo que nos respalde.

No sé si podréis ayudarme.

Muchas gracias y un saludo.