Hola,quiero informar que es mi deber como de cualquier otro de una contradiccion sino digo falsedad de asesoramiento aqui en este foro.
hace 1 mes pregunte aqui si uno tiene deudas con la seguridad social por ej,tendra problemas al renovar su permiso de residencia o solicitud de nacionalidad española.y me contestaron que para nada porque las deudas son vida privada de la persona y no tienen nada q ver.lo importante integracion,nada de penales etc...hace 2 dias un paisano mio le denegaron la nacionalidad española porque le quedaba debido a la seguridad social 6 euros aun!!!parece mentira pero es verdad como la vida misma..que me dicen de esto señores????gracias y feliz año
Hay que distinguir entre obligaciones entre particulares y obligaciones para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el primer caso, es un asunto entre particulares, que se debe ventilar y resolver entre particulares, por los medios y con los mecanismos propios del Derecho Privado.
En el segundo caso, son obligaciones para con órganos de la Administración General del Estado. Esto sí resulta relevante y sí se tiene y debe tener en cuenta.
En lo que respecta a la nacionalidad española por residencia, debe tener presente que hay un requisito llamado BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. Bajo este requisito, que constituye conceptos jurídicos indeterminados, a los cuales se debe dotar de contenido en cada situación concreta, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del interesado, sí puede ser considerado por el Ministerio de Justicia como no acreditación de buena conducta cívica el adeudarle dinero a la Administración General del Estado en concepto de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social.
Es que, en estos últimos casos, la obligación del particular para con el Estado, no está regida por el Derecho Privado, como si se tratara de una relación entre particulares, sino un vínculo nacido de la adecuación de la actividad del individuo a los supuestos establecidos en la normativa tributaria o de la Seguridad Social, en los que resulta procedente el alta y el pago del impuesto o de la cotización fijados, obligación de la cual los individuos no pueden sustraerse sin que tenga consecuencias en su esfera personal o patrimonial.
Pero, con todo, la denegación de la nacionalidad española por residencia, puede ser recurrida. Y el Tribunal Supremo de Justicia ya ha dicho en varias sentencias que se debe apreciar íntegramente toda la situación y las circunstancias que rodean al sujeto y no únicamente centrarse en hechos concretos, como por ejemplo, haber tenido antecedentes penales o policiales, cuando se da el caso.