Hola una de mis dudas:
Si tengo una hijuela donde se establece un propietario, y en la nota simple del registro de la propiedad aparece persona distinta a la de la hijuela
¿Qué debo hacer?
La persona que aparece en el Registro de la Propiedad es la madre de la que aparece en la hijuela, la nota simple es de 1946, y la hijuela de 1971, la relación entre las dos personas es madre e hija.
En principio siempre el titular registral para evitar problemas pero si existe una hijuela, que es un documento público posterior, puedes guiarte por ella perfectamente sin tener problemas.
Otro tema sería documentos privados, esos nunca se deben aceptar.
Muchas gracias por tu respuesta, entonces puedo intentar un expediente de dominio, un acta de notoriedad, o algo que me facilite la inmatriculación de la finca o la hijuela resulta documento suficiente para matricular la finca en el RP, es que la cuestión tiene tela, la dueña de la hijuela falleció sin descendencia, heredarían unos sobrinos nietos que están por la labor de vender y repartir el dinero entre ellos, la viabilidad sería la declaratoria de herederos, pero quieren evitarla por razones de economía para herederos que están en el extranjero, que tomarían su parte pero que les es mucha dificultad aportar todos los documentos de una forma rápida.
Por favor quiero saber si es posible evitar la declaratoria de herederos, si estando de acuerdo todos los sobrinos nietos, se puede realizar la finca, (o sea vender) y transmitirle la propiedad al comprador, el problema que existen familiares en Colombia y República Dominicana a los que le resulta muy engorroso conseguir la documentación necesaria para la realización de los trámites de la declaratoria de herederos, algunos pasan los 80 años y las están pasando mal, es por eso que estos familiares de acá quieren hacerlo lo más rápido posible, por favor si alguien me puede ayudar, no estamos hablando de una finca en la Castellana, estamos hablando de un terreno en la España más profunda, gracias por adelantado.
Muchas gracias por la respuesta. Me he dado cuenta que el número de herederos se reduce, ya que solo heredarían cuatro sobrinos directos, al estar estos vivos, quedando excluidos los sobrinos nietos, ya que en la sucesión intestada de los colaterales establece que Heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos), en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge. Ahora bien, el legislador dedica especial atención a la sucesión de hermanos y sobrinos que heredan al fallecido con preferencia de los demás colaterales.
Me comentas que es necesario realizar la declaratoria de herederos para reanudar el tracto sucesivo, o sea, te estás refiriendo a reanudar la inscripción que reza en el RP o la certificación del Catastro, porque en el RP aparece como titular la madre de la causante, estamos hablando de 1946 y en la hijuela de la causante que es de 1971 aparece la misma como titular de la finca, ya me han contestado que la hijuela es documento suficiente.
El tracto sucesivo es: por ejemplo, con esa declaratoria de herederos, que me dices que debo hacer, realizar la inscripción en el RP de esos herederos como titulares de la finca y después entonces ya se puede ejecutar la venta sin más.
Con respecto a lo dicho por lexdura, por lo que tengo entendido, una hijuela no es un documento público sino privado. El documento público sería la escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia.
Salvo mejor opinión.
Será por eso que como dice Omoabogados que la vía sería la declaración de herederos judicial, una vez realizada como estipula el artículo 201 del Reglamento hipotecario:
o La última inscripción de dominio y todas las demás que estuvieren vigentes, cualquiera que sea su clase, cuando se trate de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, del dominio o de los derechos reales.
La hijuela sería esa última inscripción de dominio para reanudar el tracto sucesivo, y una vez tenga la resolución del expediente de dominio puedo registrar la finca, pero para llegar a solicitar el expediente de dominio necesito realizar la declaratoria de herederos, porque la persona titular de esa hijuela ha fallecido sin dejar testamento, es al menos lo que ya voy entendiendo.