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¿contradiccion entre Reglamento potestad regalmentaria y 30/92?

5 Comentarios
 
¿contradiccion entre reglamento potestad regalmentaria y 30/92?
21/02/2013 14:53
Buenas, escribo para ver si alguien me puede decir si existe contradicción entre el artículo 21 de del RD 1398/1993 al decir: “Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas y contra las mismas no podrá interponerse recurso administrativo ordinario”.

Mientras que por otro lado, en la Ley 30/92 concretamente en el artículo 116 que trata del Recurso de Reposición, dice: “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado”.

Un saludo a todos los que se interesan y les gusta el Derecho.
21/02/2013 16:00
Creo que lo que ocurre es que el RD que mencionas no está adaptado a la redacción vigente de la Ley 30/1992. Por eso se ajusta a su redacción original.
Por tanto, hay que concluir que es posible el recurso de reposición con carácter potestativo.
21/02/2013 16:31
La cuestión es que tengo una resolución en la que se acogen al artículo 21 de del RD 1398/1993 con la redacción que he puesto arriba, y no dan opción a recurso alguno salvo la vía contencioso-administrativa o el recurso que pueda estimar el interesado, pero claro, es una obligación el decir que está la opción del recurso de reposición según dice el artículo 58.2 de la Ley 30/92 “Toda notificación …con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan…”.
Y es que o bien se han saltado esa obligación porque es un órgano administrativa que no es que tramite muchos expedientes administrativos ni tenga a su disposición u servicio jurídico destacado, o por el contrario soy yo el que está equivocado y el articulo 21 del 1398/1993 permite no dar opción a recurso.

21/02/2013 18:04
Ponga lo que ponga su resolución, tú puedes presentar el recurso y esperar a que te contesten. Si en el plazo de un mes no te contestan, se considera desestimado.
21/02/2013 20:54
Es que la cuestión que me planteo es no presentar recurso y cuando llegue la notificación de la vía ejecutiva, alegar en el recurso de reposición la actuación de la Administración incumpliendo su obligación de comunicar los recursos de los que se dispone no ha dado la posibilidad de defenderse incumpliendo así el derecho a la defensa prescrito en la Constitución y por supuesto las obligaciones que contiene la Ley 30/92.
21/02/2013 22:35
Creo que lo tienes un poco complicado. Los Tribunales, y hablo por experiencia propia, son muy exigentes a la hora de apreciar indefensión y probablemente te dirán que si tú ya sabías que puedes recurrir no hay indefensión aunque no te lo hayan comunicado. Te dirán que se trata de un defecto formal y santas pascuas.