Agradciendo todas las intervenciones, pues creo que todos podemos aportar algo, rogaría que también intervenga algún abogado que pueda aportar alguna luz sobro como interpretar la sentencia.
Anais, entonces me dá la razon en cuanto a que el comedor no vale igual en uno concertado que en uno publico. Ya le digo que yo pago en uno publico 80 euros mensuales.
Efectivamente no sé por qué di por hecho que eran 2 hijos y no 3.
Bueno, el comedor de mis hijos cuesta 180 euros mensuales en un colegio de lo más normal, así que no me parece excesivo ni mucho menos que se pague 158 por niño por todos los conceptos.
pero un comedor no vale tanto ni de coña!!!!!!
creo que el gasto de comedor en el colegio publico de mi hijo son 80 euros al mes o así, no 240 euros!!!!
Está claro que no creo que ese gasto de colegio sea únicamente por el comedor, aunque se haya redactado mal en sentencia. Pero quien mejor lo puede aclarar es blanajao, que él sabrá ese dinero en concepto de qué es. Nosotras sólo podermos hacer suposiciones :)
Los aproximadamente 475 euros corresponden a 3 niños (158 euros de media por niño). Lo que incluye ese precio es comedor, seguro escolar y una cantidad fija en función del curso que es considerada como donación.
Este pago se hace de octubre a junio, me imagino que como en casi todos los colegios.
Los 475 euros que indica son en concepto de comedor, no de colegio. Si los niños asisten siempre al comedor, yo entiendo que sigue siendo un gasto ordinario. Repito que en los colegios concertados (al menos en mi Comunidad) no se paga nada por escolaridad, de hecho no es legal si un colegio concertado cobra algo por ese concepto. Y yo entiendo que si el gasto de comedor se ha tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión, ha de considerarse ordinario.
Mi hijo irá a un colegio público y le puedo asegurar que ni sumando el comedor, desayuno ni extraescolares, tendrá un gasto de 240 euros mensuales.....
Sin embargo miré para llevarle a uno concertado, y me salía bastante más caro.....porque para cualquier cosita extra te cobran mucho más.
Disculpe Anais, pero en sentencia le pone que los gastos del colegio concertado, son de 475 euros mensuales. No creo que usted pague eso por el colegio de sus hijos. Y no creo que sea algo normal y habitual un gasto de 475 euros.
Efectivamente no se paga nada en concepto de escolaridad, pero hay otras actividades, que si se les apunta suelen ser algo más caras que en un colegio público.
En mi opinión está todo muy mal redactado piedrecita, si eso fuera así también me reclamarían el gasto de la cuidadora porque figura en ese mismo parrafo. Fijese que habla del comedor escolar como apartándolo del concepto colegio, no se, es un lio.
Lo que no voy a hacer es sacar a los niños del colegio actual para llevarlos a un público, quiero minimizar al máximo los efectos de la separación.
¿Que un colegio concertado no es un gasto habitual? Mis hijos llevan yendo a uno desde que empezaron la escolaridad, mire si es habitual... En los colegios concertados no se paga nada en concepto de escolaridad (por eso son concertados), sólo el AMPA, psicólogo y gastos similares.
te lo decia, porque yo estoy en trámites, y lo consulté con mi abogado, y me dijo que tanto un seguro privado médico, como llevar a nuestro hijo a un colegio privado, entraba dentro de gastos extraordinarios (siempre que fuera consensuado).
blanajao, suponga que la manutención que a usted le han puesto, el juez ha tenido en cuenta la cuantia, porque le lleva a uno concertado. Si al año que viene, sus hijos van a uno público....entonces ¿que pasa con ese dinero que ya iria dentro de la manutención?. ¿Tendría que volver usted al juzgado para solicitar modificación de medidas?.
Esta fue la explicación que mi abogado me dió, y para mí tuvo lógica.
pero un colegio concertado, se supone que no es un gasto habitual...... sería así si fuera uno publico ¿no?. Una cosa son los gastos de educación publicos y otra privados.
No tendria sentido que una pareja divorciada decidiera llevar a sus hijos a un colegio privado, y que todos los gastos corrieran a cargo del progenitor custodio. Lo suyo sería que lo pagasen a partes iguales.
Si blanajao, pero entonces por qué pone "teniendo ADEMAS como gastos ordinarios....." entonces los anteriores, no serían ordinarios ¿no????. Porque si no, lo hubiera puesto todo junto
En caso de "contradicción" aparente entre fundamentos de derecho y fallo y dado que la providencia sigue sin aclarar de forma concreta los términos ¿que prevalece?
piedrecita, mi abogado es partidario de incluirlo en el acuerdo... pero claro, quien va a pagar soy yo.
Si no lo pago supongo que la otra parte pedirá al juzgado que aclare este aspecto, ¿qué consecuencias tendría esto?
bien piedrecita, pero el segundo parrafo comienza diciendo: "así pues, y teniendo en cuenta todo ello y tendrá gasto de vivienda... el padre deberá abonar por pensión de alimentos..." entiendo que al decir lo de teniendo en cuenta todo ello está incluyendo en la pensión todos los gastos referidos en el primer párrafo.
Para mi el problema surge en el fallo, pues creo que contradice lo que explica en los fundamentos.
No tiene ningún sentido considerar extraordinario el colegio y la iguala médica, puesto que son gastos habituales, previsibles y normalizados, y además los alimentos en el código civil incluyen explícitamente los gastos de educación.
pues yo lo que interpreto por la redacción del primer parrafo (aunque no soy abogado), es:
"teniendo además los gastos ordinarios de unos menores de dicha edad respecto de alimentación, vestido y habitación.
"
Esto es lo que se considera ordinario como bien pone, y todo lo anterior, colegio, cuidadora y médico, extraordinario.
Además, lo aclara en el siguiente párrafo;
"Los gastos escolares y extraordinarios que generen los hijos serán abonados por mitad entre los progenitores, de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial"
Añado además que pedimos aclaraión de sentencia por la vaguedad de la misma en cuanto a los gastos a pagar por una y otra parte, se dictó providencia en los siguientes términos:
"Se consideran gastos extraordinarios en la vida de los hijos aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes del sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo ademñas de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el referido descendiente, así como en contraposición a los gastos ordinarios de los hijos, los cuales están incluidos, evidentemente en la pensión correspondiente"
Vaya, me he adelantado. Sí que parece haber una contradicción, tal como se ha redactado da a entender que se incluyen los gastos escolares en la pensión, pero ese "gastos escolares y extraordinarios" lo contradice...