Pido ayuda para interpretar el reparto de gastos escolares, me da la sensación de que existe una contradicción:
Dice textualmente en los fundamentos de derecho:
“Respecto de los gastos y necesidades del menor han quedado probado que asisten los tres menores a un colegio concertado, con un gasto de comedor escolar que asciende mensualmente a 475 euros, gastos mensuales de 410 euros que percibe la cuidadora de los menores, cuando ambos progenitores se encuentran trabajando, y 42 euros por una iguala médica, teniendo además los gastos ordinarios de unos menores de dicha edad respecto de alimentación, vestido y habitación.
Así pues, y teniendo en cuenta todo ello y tendrá gasto de vivienda al tener que dejar la que ha sido vivienda familiar, el padre deberá abonar por pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 225 euros mensuales, para cada uno de ellos, además del abono de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos"
Y luego dice en el fallo:
"Los gastos escolares y extraordinarios que generen los hijos serán abonados por mitad entre los progenitores, de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial"
Cuestión que me reclaman el 50 % de los colegios y el 50% de la iguala médica.