Cordial saludo. Quiero dirigir mi pregunta a Condedecartagena.
Soy colombiana y estoy casada con un ciudadano alemán desde el año 2009, aunque mi residencia legal en españa se me concedió en noviembre de 2010 y está vigente hasta el 15 de noviembre de 2015. Ahora, he decidido separarme y quiero saber cómo afectará esto mi situación legal en España.
De acuerdo a algunas respuestas que usted ha brindado a otra pregunta parecida, comprendo que la separación no afectará mi residencia, pero tengo otra inquietud:
Toda mi documentación se encuentra tramitada en la oficina de inmigración de Girona en Cataluña, ya que mi esposo vive en esa zona (Olot). Yo actualmente me encuentro en Murcia (Moratalla específicamente); donde debo hacer los trámites para la continuidad de mi residencia a pesar del divorcio? puedo hacerlos en Murcia?
Otro punto: afecta en algo mi continuidad de residencia si yo no me encuentro trabajando actualmente? o me conviene más esperar a iniciar un trabajo y asi poder garantizar medios de subsistencia?
Y finalmente, el divorcio se da por fuerza mayor, debido a un problema de adicción a las drogas. Aunque no hemos tenido inconvenientes mayores, esta persona ahora no me contesta el teléfono, ni correos electrónicos, qué es lo más conveniente, en caso de que no logre yo ubicarlo y quiera que me firme los papeles del divorcio?
Mil gracias por su atención y respuesta.
Mientras esté separada y no haya divorcio de por medio, no tiene que hacer nada.
Para poder conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, es necesario que:
A) El matrimonio haya durado, al menos, TRES años, AL MOMENTO DEL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DE DIVORCIO.
B) Que de ese tiempo de vigencia del matrimonio, al menos, UN AÑO, hubiera transcurrido en España.
Por lo que usted comenta, el requisito, en su caso, se cumpliría.
Primero que nada, debe haber sentencia judicial firme de divorcio. Si se divorcian en España, pero se casaron en otro país, la sentencia debe ser reconocida en el país donde se celebró el matrimonio y también donde hubiera sido reconocido.
Con la sentencia firme, deberá, simplemente, comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde tenga su domicilio, junto con los documentos que prueben su derecho a conservar la residencia en régimen comunitario (certificado literal de matrimonio, donde estará la fecha de celebración del matrimonio).
El aspecto económico, cuando se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario, deja de ser relevante.