Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

contingencia profesional

16 Comentarios
 
Contingencia profesional
07/06/2014 14:06
Hola, tengo un lio...
en mayo de 2013 estaba trabajando como condudtor de carretilla elevadora y cai de baja por contingencia profesional. estando de vaja a en junio de 2013 me despiden. y unos dias despues la mutua me da alta medica, la cual no estoy conforme e interpongo una disconformidad de alta la cual me sale faborable en el mes de agosto 2013.
me llama la mutua a consulta y me vuelve a dar alta sin nisiquiera preguntar nada.
y asi dos veces mas y ala tercera el INSS me responde ya en septiembre 2013 que aprueba el alta de la mutua por falta de pruebas, la mutua no presento niguna prueba.
me apunto al paro para empezar a cobra el subsidio de desempleoen semptiembre 2013.
el 30 de septiembre 2013 el medico de cabecera me da baja medica por recaida en lo cual yo presente una determinacion de contingencia.
en febrero de 2014 me responde que es contingencia profesional y responsable la mutua.
mi pregunta despuesde este royo:
despues de haber estado cobrando del paro unos 5 meses, este tiempo que he estado cobrando lo deberia de recuperar?
porque segun el INEN no tengo derecho a recuperarlo por ser una recaida.
07/06/2014 20:01
Es que al reconocerle el médico que es una recaída de su anterior baja por it por cont. prof. reconocidas en febrero del 2014 es una nueva baja y no continua los efectos del proceso anterior.
Debe consultar con un abogado para que ya que fue la mutua la que le fue dando altas sucesivas y todas dependen de una causa inicial derivada de accdte laboral el cual no fue reconocida hasta febrero de 2014 en vez de considerarlo recaída por haber pasado 6 meses pertenece todo a un vínculo inicial y si tiene posibilidad de demandar a la mutua por daños.
Como recaída el SEPE esta en lo correcto, pero yo pienso que debe considerarse baja continuada porque es la mutua la que le daba altas sucesivas sin estar verdaderamente curado.
SMO




 

 



  




 
  
  
 !

 
 

 
  

 





 
  

 

   





 
  


 



  


 




 
 


  

  

 
  






  








 
 !


 

  
   






 

 



  




 
  
  
 !

 
 

 
  

 





 
  

 

   


6=


 
  


 



  


 




 
 


  

  

 
  






  








 






 

  






07/06/2014 21:48
yo las dudas que tengo es por eso porque en la ultima carta que recibi de la reclamcion que interpuse me decia:
que declaran el carecter de contingencia profesional (accidente de trabajo) de la incapacidad temporal.
y determina que la baja medica por recaida es derivada de contingencia profesional ya que tiene el mismo origen que laas limitaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido en mayo de 2013.

y una pregunta mas el pago que yo recibi de la mutua era lo que yo habia cobrado del INEN en ese periodo.
y no se si es lo correcto o me tenian que haber pagado por hacidente, osea, el 80% de lo que tenia en nomina
08/06/2014 00:03
No se que ha pasado para que pusiesen tanto espacio en blando en mi sms, bueno a o que interesa, le digo que debe acudir a un abogado para que se haga cargo la mutua desde el principio y no sea recaída ya que como recaída proveniente de un accdte laboral la mutua se hace cargo pero los meses que estuvo cobrando el paro al ser recaída posterior a 6 meses se consideran una nueva contingencia aunque derivada del mismo accdte y por tanto esos meses en los que siguio cobrando supongo que de la SS pues contabilizan como consumidos de desempleo usted con ese reconocimiento que tiene de la TGSS de que es accdte de trabajo desde el primer día debe buscar un abogado y demandar a la mutua como que debió ser baja por accdte laboral desde el primer día y no haber ese periodo superior a 6 meses desde una a la otra contingencia así no debería haber consumido la prestación por desempleo.
Sobre la 2ª al reconocer que es accdte es el 75% desde el primer día luego las empresas suelen mejorarlo reconociéndolo hasta el 100 % pero esto depende del convenio , eso debe verlo en la nómina con un plus denominado complemento de IT.
SMO.
08/06/2014 01:33
te comento que el primer alta fue el 2 de septiembre y la baja por recaida el 30 de septiembre, tan solo pasaron 28 dias. lo que pasa que la respuesta de la determinacion de contingencia que presente al INSS me llego en febrero.
como te dije antes en la repuesta de la carta me reconocen que que la nueva vaja es por lo mismo que tenia desde el principio.

bueno y nada mas te agradezco la ayuda....
13/07/2014 20:03
Hola a tod@s de nuevo...

ya he estado con un abogado sobre los temas que al principio comente.

sobre los dias que estuve en el inen me ha dicho que si tengo derecho a que me los reincorporen. el problema es que tras mandar dos solicitudes para que reguralicen mi situacion ante esta entidad no me han contestado.

sobre la mutua, el importe que me igreso fue lo mismo que habia cobrado mientras estaba en el inem., que es inferior a lo que me corresponde por nomina.
el abogado me dijo que es alo que tenia derecho ya que al estar cobrando del inen la mutua solo se hace responsable de esa cantidad.

no me fio mucho por eso pido alguna opinion mas.

ya que si caigo de baja por accidete de trabajo, me despiden estando de vaja, y como comente arriba el inss en la reclamacion me dice que las lesiones que padezco son derivadas de dicho accidente de trabajo. y que la mutia es la unica responsable....


24/07/2014 20:16
hola de nuevo..
ya tengo claro que el abojado de oficio me engaño...

he estado recopilando las leyes y hoy he llevado un escrito a la mutua. por cierto las reclamaciones que he puesto por internet hasta ahora no me ha servido de nada.

comento el escrito:
segun lo establecido en el articulo 222.1 de la ley general de la seguridad social. donde pone que cuando un trabajador se encuentra en situacion de I.T derivada de contingencias profesionales, y durante la misma se extinga su contrato de trabajo segira percibiendo la prestacion por I.T en cuantia igual a la reconocida y hasta que se extinga dicha situacion.
segun los articulos 2.1 de la orden de 15 de abril de 1969 y 131 T.R.L.G.S.S.
donde pone que la compensacion economica por contingencias profesionales sera del 75%.
la cuantia que yo habia percibido por I.T derivada de contingencia profesional entre la fechas 08-05-2013 a 02-09-2013 es del 75%. y ya que el INSS ratifica que la vaja por recaida del 30-09-2013 esta derivada de las mismas limitaciones del accidente de trabajo sufrido el 08-05-2013. y de tal manera que queda como un unico proceso de baja.


y seguido reclamo las cantidades..
alguien que entienda de este tema cree que he hecho bien en mandar este escrito,
por que ya que no me puedo fiar de los abogados ya no se que mas puedo hacer....
24/07/2014 21:21
Puedes hacer otra cosa.
Ante la irregularidad de los pagos cometidos por la Mutua, puedes solicitar: el cambio de Mutua o incluso que la prestación te lo abone directamente la entidad gestora, es decir, la seguridad social.
Cierto es que la explicación de tu caso me resulta algo confusa, pero entiendo que si percibiste prestación por desempleo y ahora se te reconoce una baja con efectos retroactivos desde una determinada fecha, debes reintegrar las cantidades percibidas por desempleo, y te deben abonar el 75% de la prestación de incapacidad desde el último día en que percibiste el último pago por contingencias profesionales. Pues te puedes encontrar con el problema que, cuando termines el proceso de incapacidad el inem no te reconozca la prestación de desempleo por el importe y plazo debido y quieren restarle el plazo supuestamente consumido.
Yo te recomendaría una cosa más. En algunos convenios laborales, al ser accidente de trabajo, la empresa está obligada a complementar hasta el plazo100% de la base reguladora, por lo podría ser exigible dicha cantidad al empresario o a la seguridad social/mutua como responsable civil subsidiaria, e incluso contra los administradores societarios . Pero tendrías que mirar tu convenio particular.
25/07/2014 16:05
gracias restallon por la informacion

un saludo
23/08/2014 17:16
hola...
he estado revisando el combenio laboral...
es el combenio de Y.M.C.A
en el sector de tejas, larillos y piezas especiales de arcilla cocida.
en el articulo 64 punto A)
me corresponde un suplemento por accidente de trabajo. hasta completar el 100%.
mi duda es si despues de un año de bajas y recaidas, ( actualmente estoy de baja por lo mismo y en la mutua), sigo teniendo derecho a ello.

garacias de antemano
23/08/2014 17:35
perdon un apunte importante el combenio es del 2006 al 2008.
corresponde estos años ya que el ultimo combenio es de este año.
el accidente de trabajo fue en 2013.
26/08/2014 18:19
Buenas de nuevo.
Vamos por partes.
1- Respecto al convenio, puedes llamar a la consejería de tu comunidad autónoma y preguntar sobre la vigencia de los convenios. Cuando un convenio finaliza y no se renueva, prevalece el último aprobado hasta que exista el nuevo. Lo que tienes que ver es si existe ese nuevo y en qué condiciones.
2- Respecto al suplemento hay mucha tela que cortar. lo primero saber por qué estás al paro, si fue un despido, una finalización de contrato, etc...
Después habría que saber si existe responsabilidad por parte de la empresa en tu accidente de trabajo, si la empresa de facilitó todos los elementos de seguridad(y tienen por escrito tal recepción de los mismos) si te dieron los cursos correspondientes en prevención de riesgos laborales adaptados al puesto de trabajo, etc...
Con todo ello, podría derivarse responsabilidad del empresario, que es lo que tendrías que buscar, de tal manera que, al ser responsable, debería abonarte el 100% de tu base, e incluso una indemnización.
Independientemente todo ello de que, el despido/cese/finalización de contrato, al estar de baja fuese irregular.
Además deberías revisar tus nóminas del período de la baja cuando estabas de alta en la empresa, por si no te hubiesen complementado hasta el 100% la baja, pues, si no es así, la base reguladora te habría bajado, y a la hora de cobrar la prestación de desempleo, ésta sería inferior a si tuvieses el 100%.
Por otro lado, y viendo tu problema de salud(que parece se alarga en el tiempo) podrías ser acreedor de una incapacidad en cualquiera de sus grados, ó, en su caso, de una lesión permanente no invalidante, lo que te daría derecho a muchas prestaciones económicas. Además, normalmente, los convenios obligan a las empresas a contratar un seguro de accidentes para que, cuando sucede tan desagradable suceso, los empleados puedan cobrar unas indemnizaciones en determinados casos. revisa el convenio, pues esto es algo que mucha gente no sabe, y, casi todas las empresas tienen la obligación de tenerlo. Se dan casos en los que un empleado al tener un accidente y ser constitutiva de una incapacidad llegan a cobrar varias decenas de miles de euros. Y si el empresario no tuviera el seguro contratado, al estar obligado por convenio, te lo tendría que pagar el empresario, el administrador,.....
Miralo todo bien.
Un saludo
30/08/2014 09:34
hola..

el nuevo convenio se firmo a principios de 2014 y hasta ahora no he conseguido saber como quedo.

en el anterior si ponía que tenia derecho al complemento por incapacidad, y que el empresario tenia la obligación de suscribir un seguro.
mi duda es que si yo sufri el accidente en 2013 no se si tengo que acogerme al anterior que es el del 2008 o a este ultimo que se acaba de firmar este año 2014.

y aparte es un poco complicado y lioso mi caso ya que la demanda que tengo presentada para que el SEPE me reponga los días consumidos pertenece a una provincia y lo de la mutua a otra.
pero bueno poco a poco se llega a la meta...

un saludo...
01/09/2014 11:31
Hola
Obviamente a ti te tienen que aplicar, en cada período el convenio aplicable, es decir, hasta la firma del nuevo convenio, lo aplicado al anterior convenio vigente, y para el período posterior tendrán que aplicarte el posterior.
El convenio te lo pueden facilitar en cualquier sindicato anunque no estés afiliado.
Pertenezcan a donde pertenezcan, entiendo, salvo mejor criterio, que la demanda la pondrás en el Juzgado de tu domicilio que entiendo es el competente para resolver.
Reiteramos que, todo ello, sin concoer a fondo la cuestión, pues no sabemos los motivos del cese en el puesto.
Un saludo
05/09/2014 12:26
hola..
he estado revisando los convenios y el complemento no cambia es el mismo. mi duda es el tiempo que ha transcurrido desde la baja hasta que lo he reclamado ya que en el convenio pone que lo debo comunicar inmediatamente despues del accidente.
yo tenia contrato indefinido y una antiguedad de 8 años
mi despido fue por causas objetivas por motivos economicos.
y por ultimo ya me llego la citación del juzgado.
08/09/2014 20:10
la verdad, que lo veo todo muy liado. No se a que corresponde la citación del juzgado, si por impugnación del despido por causas objetivas, o a la propia reclamación de los complementos de convenio on abonados....ahora me he perdido.
09/09/2014 13:18
lo del juzgado es para reclamar a la mutua, ya que me ha pagado menos de lo que me corresponde. y tambien para reclamar al sepe que me reponga el tiempo consumido de las bajas.

por otra parte reclame al inss que que me abonaran ellos la prestacion de la ultima baja que la mutua aun no me ha pagado. y me lo han denegado..