Por cierto, hay algo más que olor a fake. Curiosamente "causa común" parece que fue una organización fantasma con conexiones muy sospechosas, por decirlo suavemente.
Que un periódico escriba en 2012 que el 30% (o el 50%) de los administradores cobran comisiones en algunas zonas de España no significa nada a nivel nacional. Pero si se trata de "El Mundo" y se refiere a Catalunya (sobre todo), Baleares y Valencia, el asunto huele totalmente a fake.
En cuanto al otro medio, doy fe de que el 22-12-2022 no ha publicado esa "información".
Por lo demás, decir que la propuesta es de la administradora y lo de la propinilla y arrimar el ascua a su sardina, me parece bastante ilustrativo, pero es una mera opinión personal.
Estamos ante el caso que ocurre en muchas comunidades, donde el o la administradora dirige la Junta, la administradora propone, y la Junta vota.
Jegg no indica nada, se limita a copiar parte del acta de la Junta celebrada el día 10 de octubre, donde no estuvo presente,
Por una pésima redacción del acta, no se sabrá quien hace la propuesta de como se repara la fachada.
Orden del día: Punto 2. Deliberación sobre las obras a seguir para la reparación de grietas en la fachada, y si procede, adopción de acuerdo"
Lo mas lógico, puesto que se debate una reparación de grietas, seria repararlas mediante fratasado y enfoscado de mortero, la solución mas económica y ajustada al punto 2 del orden del día:
Pero según pone en el acta:
"Debido a la dificultad de acceso por la parte trasera, se cree que lo mejor sería hacer la reparación con una empresa de trabajos verticales. De todas formas, lo mejor sería reparar toda la fachada de la mejor manera posible para dar una solución definitiva, por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"
Opino que la Junta vota un acuerdo que posiblemente vulnera el articulo 16.2 de la LPH puesto que en el orden del día, se propone reparar unas grietas, y luego se vota la instalación de una fachada ventilada, la opción mas cara para la reparación de las grietas.
¿Podíamos pasar del articulo 10.1 de ser una obra necesaria, al articulo 17.4 de la LPH, a una obra de mejora?
Si la Junta no ha determinado si estamos frente a obras de conservación o de mejora de la fachada del edificio, habrá que determinarla mediante las correspondientes periciales, pues la aprobación y contribución a dichos gastos se regulan de manera distinta.
De todas formas, yo aconsejo a Jegg estas dos opciones:
A.- Dirigirse mediante un escrito al presidente de la comunidad, al objeto de informarle que a tenor de lo que dispone el articulo 16.2 de la LPH, incluya en la próxima Junta que se convoque para aprobar los presupuestos de la instalación de la fachada ventilada, un punto del orden del día, donde proponga cambiar la instalación de la fachada ventilada por SATE, una alternativa con parecidas prestaciones, pero mucho mas económica, presentando tres presupuestos.
B.- Impugnar si así se lo aconseja un abogado experto en LPH, el acuerdo de la instalación de la fachada ventilada, por no haber sido incluida esa instalación en el punto 2 del orden del día de la junta celebrada, y además no haber aclarado la Junta cual es el motivo por el cual, una obra que se puede solucionar de manera mas económica, reparando las grietas, se repara mediante una fachada ventilada.
Periódico El Mundo Baleares Jueves 22/11/2012. Actualizado 12:13h
ECONOMÍA
Según Causa Común, un 30 % de administradores de fincas cobran comisiones ilegales
Efe Palma
Actualizado miércoles 21/11/2012 19:41 horas
La organización de consumidores "Causa común" ha denunciado hoy que las comisiones que cobran los administradores de fincas, que incrementan entre un 5 y 10 % los gastos de las comunidades de vecinos son práctica abusiva pero la aplican alrededor de un 30 % de los profesionales de Baleares.
La entidad ha señalado en un comunicado que los administradores de fincas han venido percibiendo comisiones de los proveedores de bienes y servicios que contratan las comunidades de vecinos que gestionan.
La organización ha subrayado que si bien esta práctica antes se daba en toda España, en la actualidad se concentra sobre todo en Cataluña, donde la aplican el 50 % de ellos, Valencia y Baleares, donde lo hacen un 30 % de los administradores, y en áreas residuales en Madrid, Galicia y Sevilla.
El importe de las comisiones suele calcularse como un porcentaje del valor total del contrato suscrito por la comunidad con el proveedor y suele oscilar entre el 5 y el 10 % del importe del contrato.
Ejaso:
En España parece ser práctica habitual, y así se ha publicado en numerosos medios de prensa, el cobro de comisiones por parte de los administradores de fincas
EL CORREO. COM
22 de diciembre de 2022
Hemeroteca
Administradores de fincas exigen comisiones para adjudicar obras de comunidades de vecinos
"Contratas aseguran estar "hartas" de que les obliguen a inflar los presupuestos y engañar a los propietarios"
Yo no he escrito que la administradora de Jegg cobra comisiones, he escrito:
"por aquello de la propinilla si cae", (si incurre en ello) el que quiera buscarle tres pies al gato que lo haga, los que conocemos el mundo de los administradores de fincas, sabemos que hay administradores que cobran comisiones hago lo mismo que fontanero, el da a conocer que hay administradores que se llevan el dinero de las comunidades, y yo que algunos cobran comisiones.
Hay quien cree tener patente de corso `para rajar de administradores y presidentes a conveniencia, y luego critican al prójimo.
Es que alguien se cree que si un administrador cobra comisiones, la comunidad se va ha enterar, a mi me lo han contado varios proveedores que no se le han dado la oportunidad de presentar presupuestos.
Hay mas noticias sobre el tema, como muestra bastan las que expongo. servidor ya tenia conocimiento de la practica. a mi no me coge de sorpresa.
PD. Yo no he dicho que a fontanero alguien le ha llamado la atención por lo que publica, el solo da a conocer el caso y si se tercia entablar un debate.
Esto ocurre por no acudir a las juntas.
Hasta ahora, en acta figura pedir unos presupuestos, por lo cual hablar de futuribles no es correcto.
Usted podrá solicitar que se pida otros presupuestos, pero eso no obliga a nadie a realuzarlo. Usted quiza pueda solicitarlo y llevarlo a la junta.
Pues a mi modo de entender, la frase que menciones implica un solo acuerdo: pedir presupuestos de esa obra; los acuerdos implícitos no existen, sólo vale lo acordado explícitamente. Además, para acordarse la realización de esa obra, así debería recogerse en el orden del día, lo demás es hacer trampas para eludir la ley.
Buenas,
En esta frase, "...por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera", a mi entender lleva implícitos dos acuerdos. uno colocar fachada ventilada y otro pedir presupuestos para llevarlo a cabo. Como dice Juanchito, si que ya han elegido un tipo de reparación (la más cara) y solo les falta el presupuesto.
Voy a mandarle un escrito entre hoy y mañana, para que tengan en cuenta otras opciones que supongan una reparación eficiente y no una clara mejora. O si no, como dice Pepelu90 "Si se considera obra necesaria y por tanto sin necesidad de acuerdo, habría que hacer una simple reparación con la misma terminación que tenga ahora mismo"
Gracias a todos por las aportaciones.
Hasta donde yo sé, esa frase no se aplica a todo el mundo sino a quienes, por razones de su cargo, deben mantener una imagen libre de sospecha. No es el caso de una administradora de fincas, profesión en la que hay garbanzos negros con toda seguridad y como en cualquier otra profesión, lo cual no quita para que la administradora de este caso concreto no sea acusada de una irregularidad antes de saber si la ha habido. No conozco ningún medio que haya publicado que es práctica habitual la percepción de comisiones por parte de los administradores. Es más, dudo mucho que haya alguno que se haya atrevido a publicarlo..
Y conste que todo esto que escribo y escribí anteriormente es mi opinión que, por ser distinta a la tuya, no tiene por qué ser calificada de censura ni llamada de atención.
Finalmente, creo que no es lógico exponer situaciones hipotéticas que no se han dado. Ningún forero ha llamado la atención a fontanero por lo dicho. Eso es información y la información es algo diferente a la opinión.
Vuelvo a insistir que lo que no es correcto ni normal, es endosar a otra persona una acción que no ha realizado.
Y no es cierto de lo que usted acusa a la administradora.
"""la administradora propone que la reparación se haga mediante la opción mas cara que es la fachada ventilada, no propone otras soluciones mas baratas y de igual eficiencia, y es votada y aprobada por mayoría simple, la administradora arrima el ascua a su sardina, por aquello de la propinilla si cae.""
Y esto si que es un delito contra el honor: calumnias o injurias. Y encima es falso, dado que no se aprobó.
Cuando lo cierto es que Jegg indica:
"""Debido a la dificultad de acceso por la parte trasera, se cree que lo mejor sería hacer la reparación con una empresa de trabajos verticales. De todas formas, lo mejor sería reparar toda la fachada de la mejor manera posible para dar una solución definitiva, por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"""
Enteresé no se ha aprobado ningun presupuesto.
O sea que si lo u yo digo son injurias, calumnias y un delito contra el honor, las acusaciones que usted vierte van mucho mas allá
Inepto: Que carece de aptitud para cierto trabajo o función.
Incompetente: Que no tiene la capacidad suficiente para hacer cierta cosa, especialmente un trabajo, o para ocupar un determinado puesto.
Si un profesional realiza incorrectamente su trabajo, bastante incompetente si que es.
"cuando quien lo censura le llama a un administrador inepto o incompetente, desconocedor de su profesión por no saber ni papa de la LPH, entonces se tiene patente de corso para hacerlo".
Esto no tiene nada que ver con algún comentario de Pepelu90
Hasta donde yo se, Plutarco cuenta que la famosa frase, es atribuida al emperador romano Cayo Julio Cesar refiriéndose a su mujer Pompeya, desde entonces, parafraseando a Julio César, cuando una persona cae bajo la duda de haber cometido un acto sospechoso, aun cuando no esté comprobado lo doloso del mismo, se dice “no solo hay que ser sino parecer”.
La administradora de Jegg no es la señora de ninguna autoridad, pero igual que a Pompeya, a cualquier hijo de vecino sea hombre, mujer de político o el verdulero de la esquina, aplacarle la famosa frase dicha por el gran emperador. no es motivo para rasgarse las vestiduras.
Disentir sobre una opinión de un tema del foro es normal y correcto, se puede no estar de acuerdo de que el consejo que uno pueda dar a quien pregunta, no sea el adecuado, ahora bien, llamarle la atención a quien opina, sobre el comportamiento en este caso de una administradora, cuando quien lo censura le llama a un administrador inepto o incompetente, desconocedor de su profesión por no saber ni papa de la LPH, entonces se tiene patente de corso para hacerlo.
Solo los administradores de este foro tienen la competencia para censurar aquello que va en contra de las normas, si alguien duda de que hay casos en que un administrador cobra comisiones por adjudicar una obra o un contrato, es que no conoce el mundo de los administradores de fincas, copia de un diario del pais vasco: En España parece ser práctica habitual, y así se ha publicado en numerosos medios de prensa, el cobro de comisiones por parte de los administradores de fincas, mi comentario no dice nada de una comisión, sino de una "propinilla", ¿es ilícito recibir por una administradora para su cumpleaños un perfume, o para navidades un aguinaldo? ¿es un delito?, es algo normal que las empresas que trabajan para las administraciones lo hagan, sin embargo decirle a un administrador incompetente, inepto y que no tiene ni idea de la LPH, en una palabra que desconoce su profesión, puede ser un delito contra el honor: calumnias o injurias.
Fontanero, Otro administrador detenido por fraude 19/12/2022 08:38.
Habría que llamar la atención a fontanero por este tema, NO, el nos quiere decir que hay administradores de fincas que cometen el delito de estafa y falsedad documental, si alguien le llama la atención a fontanero, esta matando al mensajero, negar su existencia es no conocer el mundo de los administradores de fincas.
Proponer una obra con fachada ventilada habiendo otras alternativas mas económicas , no es baladí, otra cosa seria si se hubieran propuesto este tipo de obra, y otras alternativas, que yo sepa en el acta no consta.
Tienes razón aquello de "valor se supone" es lo correcto, yo cuando me equivoco no siento rubor en reconocerlo, ni me voy por los cerros de Úbeda.
Hasta donde yo sé, la administradora no es la mujer de ninguna autoridad, que es a lo que se refiere esa frase.
Lo más probable es que la administradora no haya propuesto esa solución, sino que haya surgido de las deliberaciones, puede suceder que se haya contemplado esa solución porque esa fachada genere condensaciones en algunas viviendas, por ejemplo. En todo caso, las alternativas son tan amplias que no cabe contemplarlas todas en una junta, de ahí la conveniencia de que los copropietarios ofrezcan otras alternativas.
P.D. Por cierto, en el ejército no se decía "útil se supone" porque la utilidad se verificaba previamente. Lo que se decía o mejor dicho se escribía en la cartilla militar es "valor se le supone".
Jegg indica:
por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"
Ha sido la administradora quien acordo eso? NO
Han sido los tres propietarios que acudiron a la junta quienes acordaron pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"? SI.
entonces porque insiste tanto en la adminisradora si Jegg, ni ha dicho nada?
Son ganas de molestar y difamar a una profesional de la que hasta elmomento se desconoce mal comportamiento, dejadez de funciones y recibir el aguinaldo de un propietario de una empresa que no se ha presentado pryect y po ende no se ha aprobado.
Creo que para Jegg es ceñirnos con nuestras respuestas a nuestras preguntas y no inventar mundos paralelos ni situaciones inventadas, que a quien pregunta no le interesan y lo que es peor, se le confunde con tanta previa retorica.
Los administradores@s de fincas los hay excelentes, buenos, malos, malísimos, ineptos, incompetentes, que no cobran comisiones, que las cobran, que son honrados, que no lo son etc. como todo en la viña del Señor,
La mujer del César, además de ser honesta, debe parecerlo (Plutarco)
La administradora con su propuesta única puede dar lugar a suspicacias, que no me digan a mi que es correcto, llevar una sola propuesta a debatir en la Junta para reparar una fachada, y encima la mas costosa,
En el ejercito se decía antes aunque no lo fuere el aspirante, "útil se supone", retiro lo de propinilla, los que conozcan bien a los administradores de fincas, me habrán entendido bien.
Yo creo que de igual manera que no se puede poner la mano en el fuego por una administradora, tampoco cabe acusarla sin motivo.
Por lo demás, dado que en el orden del día no se propone ningún acuerdo, no puede acordarse ningún tratamiento concreto de la fachada. Cuestión distinta es que se apruebe pedir unos presupuestos, siempre que eso no implique ningún compromiso en cuanto a la obra a realizar.
Si se considera obra necesaria y por tanto sin necesidad de acuerdo, habría que hacer una simple reparación con la misma terminación que tenga ahora mismo, no una mejora como apuntaba el consultante.
Propina significado:
“agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio” o la “gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.
y quien prohíbe a las empresas que llegando las Navidades, no le den una propina a un administrador en agradecimiento a los trabajos contratados durante todo el ejercicio,
No pongas la mano en el fuego por un administrador ni por nadie, yo no la pondría,
Una de las principales obligaciones del administrador de fincas es la realización de las funciones de gobierno y conservación de los bienes encomendados por la comunidad de propietarios, debe saber en este caso como se encuentra la fachada personalmente,
La administradora no es una profesional de la construcción, por lo tanto no sabe distinguir entre fachada ventilada y SATE, alguien la ha asesorado para que aconseje la fachada ventilada, y para el caso de Jegg, yo le aconsejo el SATE, ganara en eficiencia energética, y se ahorraran dinero, la ventilada es otra historia, no discuto que es mejor, pero mucho mas cara,
Creo que debería haber presentado la opción de fachada ventilada, SATE, y otras opciones que las hay, sabiendo que era una obra necesaria y sin necesidad de aprobación en Junta, si hubiera comprobado los daños en la fachada, no hubiera hecho falta de dos Juntas, en la ya aprobada, hubiera presentado parea su votación, las opciones y los presupuesto.
Escribe Jegg:
"Ellos mismos han decidido sin informe técnico ni presentación de varias alternativas para el arreglo lo que se debería hacer"
Y tiene razón, ¿Por qué la administradora propuso solo la fachada ventilada?, cuando ambas son excelentes métodos en lo que a eficiencia energética se refiere. Sin embargo, el sistema SATE para fachadas ofrece un mejor rendimiento en relación calidad-precio.
Consta en el acta: (no en el orden del día)
"De todas formas, lo mejor sería reparar toda la fachada de la mejor manera posible para dar una solución definitiva, por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"
Yo me pregunto ¿Quién propone instalar la fachada ventilada? tendré que dar el caso a sherlock holmes, Hércules Poirot. o a nuestro Torrente para que me lo digan,
2.- La administradora propone: "Orden del día: Punto 2. Deliberación sobre las obras a seguir para la reparación de grietas en la fachada, y si procede, adopción de acuerdo",
Ni Jegg indica eso, ni la administradora lo propone. Todos sabemos que la secretaria redacta lo indicado por el presidente, que es quien convoca
Porqué hay que suponer que la administradora ha comprobado el problema in situ?.
No es cierto que haya que votar la opcion propuesta por la administradora (dado que no propone nada) y es muy socorrido y ocurrente la coletilla de que la administradora se puede lucrar de la obra.
Que obsesion con demonizar a una profesional.
1.- La obra no requiere acuerdo de la Junta de propietarios, da la impresión que la petición es del propietarios del piso 1º (articulo 10.1 de la LPH)
2.- La administradora propone: "Orden del día: Punto 2. Deliberación sobre las obras a seguir para la reparación de grietas en la fachada, y si procede, adopción de acuerdo",
Respuesta: ¿Si procede que?, ya sabe que es una obra que se supone que ha visto, y comprobado las grietas, luego lo de si procede sobra, no ha llevado presupuestos solo propone el tipo de obra, habrá que votar si o no a la propuesta de las señora administradora.
3.- la administradora propone que la reparación se haga mediante la opción mas cara que es la fachada ventilada, no propone otras soluciones mas baratas y de igual eficiencia, y es votada y aprobada por mayoría simple, la administradora arrima el ascua a su sardina, por aquello de la propinilla si cae.
4.- El representante del proindiviso Jegg, pregunta si puede contestar a lo que dice el acta, y yo opino que poder si puede, nadie se o impide, pero deber no puede, todos sabemos la diferencia de ambas palabras,
5.- Al ser un acuerdo aprobado por mayoría simple que dimana de una obra necesaria que no necesita acuerdo de la comunidad, el acuerdo adoptado es valido, los ausentes no tienen derecho para manifestarse a los 30 días de recibir el acta, solo tienen derecho si así lo deciden a impugnar el acuerdo. (Articulo 17.7 de la LPH) no requieren contar con el voto de los ausentes, ya que pueden ser aprobados directamente por los asistentes
6.- Jegg, no tiene la batalla perdida, en la nueva Junta que se celebre, puede proponer otro tipo de obra mas barata y de parecida eficiencia, el SATE, que lleve tres presupuestos, y si se lo aprueban, creo que por mayoría simple lo puede conseguir, hay bastante diferencia de precio entre la fachada ventilada y el SATE.
Estás en tu derecho de manifestar la discrepancia en el plazo de 30 días.
También puedes proponer que, en la junta donde se trate el asunto, se valore la posibilidad de hacer una reparación más económica. Incluso, si quieres, puedes aportar algún presupuesto o indicar empresas a las que se les podría pedir.