Es una obra de conservación, de obligado cumplimiento, no necesita ser tratado en junta, lo que si deben tratar en junta es el presupuesto, y en este caso, decide la junta el más idóneo por mayoría simple, también deben de acordar la derrama y el periodo de abono, si UD cree que la fachada ventilada se excede de sus pretensiones, lo expone en junta y vote a otro presupuesto que no lo contemple, pero ya sabe que la mayoría decide en una comunidad.
Como para pedir presupuestos sólo es necesaria la mayoría simple, en ests tipos de acuerdo la LPH no contempla el presunto voto del ausente. O sea no deben tener en cuena su desacuerdo
No estoy en contra de la reparación, es una obligación. Solo que han decidido la manera más costosa con diferencia, sin pedir presupuestos de otras posibilidades.
Entonces debería esperar hasta la próxima Junta en la que presenten los presupuestos y a ver qué se decide.
De todas maneras, creo que debería notificar mi discrepancia en este punto, en que hayan pedido solo presupuesto para solucionarlo de una manera, la más cara, obviando otras posibilidades. Creo que tengo 30 días naturales desde la notificación del acta. Por lo menos que conste mi disconformidad, si no creo que se considera que voté a favor.
Gracias por la contestación.
Con que tengan mayoría es suficiente, si el agua se filtra a la estructura el edificio podría correr peligro y sus propiedades verse afectadas, a parte de dispararse los costes de la obra.
De momento, la comunidad ha decidido por mayoría pedir presupuestos para un determinado trabajo. No veo ninguna irregularidad puesto que no se ha decidido hacer dicho trabajo.
Mi padre ha fallecido recientemente, y hemos heredado en un edificio de unos 20 años, en el que no vivimos, una buhardilla-trastero, dos plazas y una bodega en el garaje (un 20% de cuota). El edificio es de tres plantas, un piso y propietario por planta, un local comercial y nosotros, es decir, somos 5 propietarios en total.
Hemos comunicado a la secretaria-administradora de la comunidad al mes el fallecimiento y rápidamente se han convocado juntas extraordinarias con derramas!.
En la Junta extraordinaria del 10 de octubre ponía lo siguiente en la convocatoria:
"Orden del día: Punto 2. Deliberación sobre las obras a seguir para la reparación de grietas en la fachada, y si procede, adopción de acuerdo"
Nosotros no pudimos asistir a esa Junta. La secretaria- administradora nos hace llegar el acta de la Junta el 24 de noviembre donde asistieron tres propietarios ( los de los pisos que son el 57%) y que pone lo siguiente:
"Punto 2. El propietario de la vivienda del piso 1º explica las filtraciones que tiene en la parte trasera del edificio por las grietas existentes.
Debido a la dificultad de acceso por la parte trasera, se cree que lo mejor sería hacer la reparación con una empresa de trabajos verticales. De todas formas, lo mejor sería reparar toda la fachada de la mejor manera posible para dar una solución definitiva, por lo que se acuerda pedir presupuestos para colocar fachada ventilada en la parte trasera"
Ellos mismos han decidido sin informe técnico ni presentación de varias alternativas para el arreglo lo que se debería hacer.
¿Cuál sería la mejor forma de contestación a esta forma de proceder? ¿ No es claramente una obra de mejora al no dar opción a otra forma de arreglo? ¿no se necesita la unanimidad para hacer esta obra de la fachada?
Gracias de antemano por la ayuda.