Yo tambien conozco un caso de alguien que compro un piso y un año despues su comunidad fue condenada con costas por un juicio que llevaba años coleando y el nuevo propietario tuvo que pagar una derrama importante porque eran muy pocos vecinos y al nuevo nadie le dijo que aquello estaba pendiente de juicio .
El caso es con el certificado redactado en los términos que yo he descrito dices que podría haber problemas.
Vayamos por partes.
Aunque el certificado que aporta el transmitente dice que está al corriente de las cuotas pero está pendiente la liquidación, con esto así, ¿obliga al anterior propietario a abonar a la comunidad lo que en la liquidación le sale negativo para que el nuevo propietario no se haga cargo de los gatos que se realizaron antes de comprar él?
Cuando la LPH dice: "El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el ESTADO DE DEUDAS con la comunidad cincidente con su declaración..."
Al decir estado de deudas ¿quiere decir que había que expresar expresamente la cantidad que adeudaba en el momento de la transmisión?
Es que fijaos que el anterior diga que no paga o devuelva el recibo que se le envía, ¿qué se hace?
1. ¿Tiene que responder el adquiriente tal y como establece la ley con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior?
2. ¿O con el certificado en los términos que he señalado ¿se le puede reclamar al anterior como "moroso" incluso aunque haya dejado de ser titular?
Estoy pensando que hay que ver cómo se pueden complicar las cosas por no hacerlas bien desde un principio.
Pues puede pasar lo que le sucedió a Elena lópez, y a todos aquellos que compran un piso y sin que nadie les haya dicho nada se encuentran que tienen que realizar un fuerte desembolso por derramas. O como tú misma señalabas que quede pendiente a la liquidación fin de año, y que puedan ser cantidades importantes y no esperadas.
Personalmente opino que en la certificación únicamente debe reflejar las deudas vencidas con la comunidad y nada mas. Me adhiero a la opinion del sector minoritario de la magistratura.
No soy socio de Sepin. Digo que es entre magistrados porque todas las encuestas Jurídicas de libre acceso que he visto han sido siempre entre magistrados.
Sí,yo tampoco entiendo de dónde se ha sacado lo de los magistrados,nos obstante ya que doy por hecho vicente manuel puede acceder a este sitio,pues debe ser socio,podrías copiarnos lo que pone en el "Contenido de certificado de deudas"-Encuesta jurídica, con candadito rojo??;)
Esto es lo que pone en la página con un candado rojo:
La LPH señala que el certificado a entregar cuando se vende un piso o local se debe limitar a informar de las deudas pendientes en ese momento. La cuestión planteada es si deben incluirse en dicha certificación, además, los recibos pendientes de pasar y que fueron acordados en la Junta previamente a la compra
Resultado de la Encuesta Jurídica:
- No (5) - Sí (6)
vicente manuel ¿de donde has sacado que la encuesta es entre Magistrados de las AP?
Que pasa si alguien quiere vender y tiene deudas con la comunidad, no del año anterior a la venta, sino de tres o cuatro años atras y no ha sido demandado como moroso?
A quien corresponde el pago?
Puede vender?
Deben constar en el certificado?
Gracias
¡Y tanto!
En nuestro caso que hay unos cuantos años sin liquidar los saldos, algunos propietarios vendieron el piso. Otros compraron y se encuentran con que al no liquidarse, igual el propietario anterior tiene un saldo negativo de 400 euros. Hay algunos casos de, incluso, más.
Los certificados los ha estado haciendo el Administrador, sin pedir el visto bueno al presidente porque éste dice ni haberse enterado de las transmisiones y le creo.
He preguntado al administrador a ver qué pasa ahora y su contestación ha sido que ha hecho constancia en los certificados que : se halla al corriente en el pago de cuotas pero está pendiente de liquidación.
¿Puede ocasionar así redactado algun problema? ¿Está bien?