El caso es con el certificado redactado en los términos que yo he descrito dices que podría haber problemas.
Vayamos por partes.
Aunque el certificado que aporta el transmitente dice que está al corriente de las cuotas pero está pendiente la liquidación, con esto así, ¿obliga al anterior propietario a abonar a la comunidad lo que en la liquidación le sale negativo para que el nuevo propietario no se haga cargo de los gatos que se realizaron antes de comprar él?
Cuando la LPH dice: "El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el ESTADO DE DEUDAS con la comunidad cincidente con su declaración..."
Al decir estado de deudas ¿quiere decir que había que expresar expresamente la cantidad que adeudaba en el momento de la transmisión?
Es que fijaos que el anterior diga que no paga o devuelva el recibo que se le envía, ¿qué se hace?
1. ¿Tiene que responder el adquiriente tal y como establece la ley con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior?
2. ¿O con el certificado en los términos que he señalado ¿se le puede reclamar al anterior como "moroso" incluso aunque haya dejado de ser titular?
Estoy pensando que hay que ver cómo se pueden complicar las cosas por no hacerlas bien desde un principio.
Yo tambien conozco un caso de alguien que compro un piso y un año despues su comunidad fue condenada con costas por un juicio que llevaba años coleando y el nuevo propietario tuvo que pagar una derrama importante porque eran muy pocos vecinos y al nuevo nadie le dijo que aquello estaba pendiente de juicio .