La LPH señala que el certificado a entregar cuando se vende un piso o local se debe limitar a informar de las deudas pendientes en ese momento. La cuestión planteada es si deben incluirse en dicha certificación, además, los recibos pendientes de pasar y que fueron acordados en la Junta previamente a la compra
Resultado de la Encuesta Jurídica entre Magistrados de las A.P.:
Aquí hay que tener en cuenta el CCivil catalán. Art 553-5.2, que transcribo:
"Los transmitentes, en la escritura de transmisión onerosa de un elemento privativo, deben declarar que están al corriente en los pagos que les corresponden o, si procede, deben consignar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerza la secretaría de la misma, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pero pendientes de repartir. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura, salvo que los adquirentes renuncien expresamente a las mismas."
Y este certifivcado tiene un contenido más amplio que el establecido en la LPH art 9.e.p4.
Creo que habría que distinguir entre el contenido legalmente exigible y el contenido conveniente. Yo sería partidario de que tal certificado fuera lo más extenso posible, casi un informe económico de la comunidad de propietarios, para que el nuevo adquirente sepa donde se mete.
¡Y tanto!
En nuestro caso que hay unos cuantos años sin liquidar los saldos, algunos propietarios vendieron el piso. Otros compraron y se encuentran con que al no liquidarse, igual el propietario anterior tiene un saldo negativo de 400 euros. Hay algunos casos de, incluso, más.
Los certificados los ha estado haciendo el Administrador, sin pedir el visto bueno al presidente porque éste dice ni haberse enterado de las transmisiones y le creo.
He preguntado al administrador a ver qué pasa ahora y su contestación ha sido que ha hecho constancia en los certificados que : se halla al corriente en el pago de cuotas pero está pendiente de liquidación.
¿Puede ocasionar así redactado algun problema? ¿Está bien?
Que pasa si alguien quiere vender y tiene deudas con la comunidad, no del año anterior a la venta, sino de tres o cuatro años atras y no ha sido demandado como moroso?
A quien corresponde el pago?
Puede vender?
Deben constar en el certificado?
Gracias
Esto es lo que pone en la página con un candado rojo:
La LPH señala que el certificado a entregar cuando se vende un piso o local se debe limitar a informar de las deudas pendientes en ese momento. La cuestión planteada es si deben incluirse en dicha certificación, además, los recibos pendientes de pasar y que fueron acordados en la Junta previamente a la compra
Resultado de la Encuesta Jurídica:
- No (5) - Sí (6)
vicente manuel ¿de donde has sacado que la encuesta es entre Magistrados de las AP?
Sí,yo tampoco entiendo de dónde se ha sacado lo de los magistrados,nos obstante ya que doy por hecho vicente manuel puede acceder a este sitio,pues debe ser socio,podrías copiarnos lo que pone en el "Contenido de certificado de deudas"-Encuesta jurídica, con candadito rojo??;)
No soy socio de Sepin. Digo que es entre magistrados porque todas las encuestas Jurídicas de libre acceso que he visto han sido siempre entre magistrados.
Personalmente opino que en la certificación únicamente debe reflejar las deudas vencidas con la comunidad y nada mas. Me adhiero a la opinion del sector minoritario de la magistratura.
Pues puede pasar lo que le sucedió a Elena lópez, y a todos aquellos que compran un piso y sin que nadie les haya dicho nada se encuentran que tienen que realizar un fuerte desembolso por derramas. O como tú misma señalabas que quede pendiente a la liquidación fin de año, y que puedan ser cantidades importantes y no esperadas.